Portal Microe en el SAT ¿Y eso qué es?



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Poco o poco pero sin cansancio, para bien ó para mal el SAT se ha estado encargando de ir "cerrando la pinza fiscal" y va eficientando las maneras en que se hace de la información financiera/fiscal de los contribuyentes.

Por cierto… ¿Ya viste la información que despliega las declaraciones prellenadas que el SAT "ofrece" a las personas físicas?… datos MUY interesantes son los que el fisco tiene de cada uno de nosotros los contribuyentes, no los pierdas de vista :idea:

Ok, volviendo a esto llamado Portal Microe, se trata simple y llanamente de un sistema contable conectado en tiempo real proveído por el SAT, que por ahora es opcional para las Personas Físicas (con algunas limitaciones) pero a como van las cosas… no dudemos que en un futuro y pasando las adversidades técnicas que seguramente tendrá este sistema, esta manera de trabajar sea imperativa para todos nosotros. :-?

¿Quieres ser de los primeros?

Aquí la información que la autoridad a publicado:

1 1. .    ¿Qué es el Portal Microe?  

R. Es una herramienta electrónica dirigida a los contribuyentes de baja capacidad económica, a

quienes brinda una forma sencilla para cumplir  sus obligaciones fiscales. La herramienta es proporcionada en forma gratuita por el SAT

.

 

2 2. .    ¿Qué contribuyentes pueden utilizarlo?

R. Las personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales (excepto Repecos), prestar

servicios profesionales independientes o arrendar bienes inmuebles, y las personas morales cuyos

ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos. Específicamente:

a)  Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de Actividades

Empresariales y Profesionales.

 

b)  Personas físicas con Actividades Empresariales que se encuentren inscritas en el RFC en el

Régimen Intermedio.

c)  Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por

Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

d)  Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General de Ley.

e)  Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado.

 

Fundamento legal: Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

3 3. .    ¿Qué contribuyentes no pueden utilizarlo?

a)  Aquéllos a los que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT,

publicado en el  Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007. (Grandes

contribuyentes).

b)  Quienes tributen en el régimen de Pequeños Contribuyentes.

c)  Las personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de

sus integrantes, así como los integrantes de personas morales o coordinados que hayan

optado por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la

cual sean integrantes.

d)  Las empresas integradoras.

e)  Las personas morales con fines no lucrativos.

f)     Los contribuyentes del impuesto especial  sobre producción y servicios, impuesto sobre

automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

g)  Los que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos

fiscales.

h)  Los que sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

i)    Los Fideicomisos.

j)    Las sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del

Título II de la Ley del ISR.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

 

4 4. .    ¿Los contribuyentes que inician actividades pueden utilizarlo?

R. Sí, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no rebasarán cuatro millones de pesos.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

 

5 5. .    ¿Qué sucede cuando los contribuyentes en el inicio de sus actividades optaron por

utilizarlo pero sus ingresos excedieron de cuatro millones de pesos?

  Cuando, durante del ejercicio, los ingresos excedan de cuatro millones de pesos y hasta en un

10%, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la

Ley del ISR que les resulte aplicable a partir del siguiente ejercicio fiscal.

 

  Cuando, durante el ejercicio, los ingresos sean superiores a cuatro millones de pesos y en mas

de un 10%, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales según el régimen de

la Ley del ISR que les resulte aplicable a partir del mes siguiente a aquel en que hayan

excedido el límite de ingresos señalado.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

6 6. .    ¿Es posible que un contribuyente opte por utilizarlo y en el mismo ejercicio deje de

hacerlo?

R. No, una vez ejercida la opción para utilizarlo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo

ejercicio.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

7 7. .    ¿Qué obligaciones tienen que cumplir los contribuyentes que opten por utilizar el Portal

Microe?

R. Entre otras, las siguientes:

a)  Estar inscritos en el RFC y actualizar su situación fiscal.

b)  Cumplir con los requisitos para optar por utilizarlo y presentar su aviso de opción a más tardar

dentro del mes siguiente a aquel en el que comiencen a utilizarlo.

c)  Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIECF) y Firma Electrónica

Avanzada (FIEL) vigente para ingresar a los servicios del Portal.

d)  Expedir sus comprobantes de ingresos a través  del Portal Microe, a través de comprobantes

fiscales digitales.

e)  Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones a través del Portal Microe;

con ello se considera que llevan su contabilidad acorde al Código Fiscal de la Federación y su

Reglamento.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. 

 

 

8 8. .    ¿Pueden expedir comprobantes simplificados los contribuyentes que utilicen el Portal

Microe?

R. Sí, pueden emitir comprobantes simplificados a través del Portal, sin el sello digital correspondiente.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.2, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

9 9. .    Las personas morales del régimen General de Ley que opten por utilizar el Portal

Microe ¿deben modificar la determinación del ISR a su cargo?

R. Sí, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en la

sección II del capítulo II del título IV (de las Personas Físicas con Actividades Empresariales en el

Régimen Intermedio), con excepción de lo establecido en el artículo 136-bis.

 

Es decir, deben calcular y enterar los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127

de la Ley del ISR, y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de dicha Ley.

 

Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando

lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará

la tasa establecida en el artículo 10 y al resultado se le podrán disminuir los pagos provisionales

efectuados durante el ejercicio que declara.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

 

 

 

1 10 0. .    Aun cuando ha transcurrido parte del ejercicio fiscal ¿pueden los contribuyentes optar por utilizar el durante 2009?

R. Sí; a partir de la fecha en que opten por el Portal deben presentar sus pagos provisionales y anual

para lo cual deben además registrar los montos de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y

pagados de las operaciones que hayan realizado en el transcurso del ejercicio antes de esa fecha.

Los pagos provisionales del ISR que hayan hecho antes de utilizar el Portal Microe, se consideran

acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del mes de inicio, sin que sea

necesario presentar declaraciones complementarias por los periodos anteriores.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

1 11 1. .    Las personas morales del régimen General de Ley que opten por utilizar el Portal

Microe ¿qué procedimiento deben aplicar para  realizar la presentación y el entero de

sus declaraciones?

R. Deberán continuar presentando sus pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, conforme

al Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE), hasta en tanto se dé a conocer en el Portal de

Internet del SAT la obligación de presentar los  pagos provisionales y definitivos conforme al 

procedimiento de Declaraciones y Pagos (DYP), a partir del cual deben presentar sus pagos

provisionales conforme al formato aplicable a las personas morales del régimen Simplificado, pero

sin contar con beneficios, exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas aplicables a

ese sector de contribuyentes.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

1 12 2. .    Las personas Morales del Régimen General de Ley que opten por el Portal Microe, en

que momento deberán acumular sus ingresos?.

R. Aplicarán el esquema de flujo de efectivo; es decir, al momento en que efectivamente cobren los

ingresos ya que cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando lo

dispuesto para las Personas Físicas con actividades empresariales en el régimen intermedio. Con

excepción de efectuar pagos mensuales de ISR a la Entidad Federativa.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

1 13 3. .    ¿Cómo deducen las adquisiciones de inversiones los contribuyentes que opten por

utilizar el Portal Microe?

R. La adquisición de activos fijos, gastos o cargos  diferidos, se deducen en el ejercicio en que se

efectúe la erogación. Excepto tratándose de automóviles y aviones, ya que se deducirán aplicando

durante el ejercicio los porcentajes máximos que la LISR prevé para este tipo de bienes.

 

En tanto, para determinar el monto original de  la inversión por la adquisición de activos fijos

únicamente se toma en cuenta el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales,

los cuales se considerarán como gastos y son deducibles en el momento en que efectivamente se

pagan.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

1 14 4. .    Los contribuyentes que opten por utilizar el ¿pueden deducir para el ISR

las inversiones que tengan pendientes de deducir?

R. Sí, pueden continuar aplicando lo establecido en la sección II del capítulo II del título II de la Ley

del ISR, o bien optar por deducir las inversiones conforme al siguiente procedimiento:

 

El monto por deducir actualizado de las inversiones que tengan en el mes anterior a la fecha en

que opten por el Portal se deduce en el ejercicio fiscal en que ejerzan dicha opción. Para los pagos

provisionales de 2009, dicho monto se divide entre el número de meses del ejercicio en que utilice

el Portal Microe, y se deduce la parte proporcional de cada mes multiplicada por el número de

meses, desde el mes inicial del ejercicio en que utilice el Portal hasta el mes al que corresponde el

pago.

 

A esta deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente  al periodo comprendido

desde el mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal, hasta el último mes del ejercicio

fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda. Para los pagos provisionales, a dicha

deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el 

mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal hasta el mes en que se aplique la deducción

correspondiente al pago provisional de que se trate.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

1 15 5. .    Los contribuyentes que deduzcan las compras de mercancías mediante el esquema de costo de ventas ¿pueden deducir el valor del inventario pendiente de deducir a la fecha en que utilicen el Portal Microe?

R. Sí, deben considerar como deducción el valor del inventario que tengan pendiente de deducir a esa

fecha.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

1 16 6. .    ¿Cómo se realiza el registro de nómina, para los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Microe?

R. Los contribuyentes pueden optar por registrar la nómina que en su caso tengan a través del módulo

correspondiente del Portal, o bien llevar fuera del sistema su nómina y efectuar el registro de

egreso respectivo en el Portal.

 

Fundamento legal. Regla I.2.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

¿Te interesa saber más?  Entonces sigue este tutorial y bájate un demo de este sistema. (Y nos platicas tus experiencias…)

Fuente: SAT

Imagen: blog.kir.com



11 comentarios
  1. Dr. Jorge Mtz.
    Dr. Jorge Mtz. Dice:

    La verdad yo he buscado un buen contador y muchos me han quedado mal. Me estoy viendo en la necesidad de hacer mi contabilidad yo mismo. Siempre he pensado que cada quien a lo suyo yo a la medicina y los contadores a su trabajo pero espero algún día encontrar uno bueno, bonito y con un precio razonable.

  2. Tenshi
    Tenshi Dice:

    Siento que este programa aún tiene carencias, pero era ya necesario que Hacienda hiciera algo en pos de la modernidad, no quedarse atrás. Creo que debemos verlo como algo positivo, es un cambio y como todo cambio, no es nada fácil, menos para nosotros usuarios que tendremos que sufrir todos sus errores y mejoras.
    Un comentario más, acabo de bajarlo, le tengo pavor (no lo puedo negar) pues no soy conta y nunca se me ha dado nada de lo relacionado con contabilidad, cometo muchos errores, así que los contadores tendrán mucho trabajo aún, apoyarnos a los administradores y gerentes en el uso de esta herramienta. Hay trabajo para rato.

  3. Franco de Vita
    Franco de Vita Dice:

    La verdad creo que está muy verde el sistemita Microe, resulta demasiado lento procesar datos por medio de ese sistema, hay medios más simplificados
    que permiten cumplir con los requerimientos de la factura digital, claro
    tenderá a encarecer la administración y por lo tanto habrá mas trabajo para los Contas.

  4. YESS
    YESS Dice:

    Finalmente quien se beneficiara con el Portal Microe??, El contribuyente, el contador o Hacienda??… la respuesta no se piensa demasiado…

  5. YESS
    YESS Dice:

    Finalmente quien se beneficiara con el Portal Microe??, El contribuyente, el contador o Hacienda??… la respuesta no se piensa demasiado…

  6. NO NAME
    NO NAME Dice:

    PUES EL CONTA TIENE RAZON, AUN SOMOS NECESARIOS, PERO ASI COMO VAN LAS COSAS LES DIRE ESTO, AGUAS CONTAS, SI AQUELLOS QUE AUN SIGUEN HACIENDO «PAPELITOS DE TRABAJO», PORQUE NO LES VAYAN A DECIR, «CONTADOR, ESO YA LO HACE LA COMPU!!..» JAJAJA, NADA PERSONAL…

  7. El Conta
    El Conta Dice:

    Por ahora no creo que los contas debieramos preocuparnos en demasía por la utilidad de este programa para con los contribuyentes, porque en honor a la verdad no esta TAN bien hecho y le falta ser más robusto tecnológicamente hablando.

    Por otra parte, recuerda que los contas somos «el ajonjolí de todos los moles» y que no solo de Microe´s viven los contribuyentes ;)

    Saludos !!

  8. guadalupe sheila nateras murillo
    guadalupe sheila nateras murillo Dice:

    Hola quisiera saber ¿como y quienes son los que hacen la declaracion anual?, ya no entiendo a mi me llego y gano menos de tres salarios mininos.
    Gracias espero tener una respuesta.
    Un coordial saludo .

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