Portal Microe en el SAT ¿Y eso qué es?
Poco o poco pero sin cansancio, para bien ó para mal el SAT se ha estado encargando de ir "cerrando la pinza fiscal" y va eficientando las maneras en que se hace de la información financiera/fiscal de los contribuyentes.
Por cierto… ¿Ya viste la información que despliega las declaraciones prellenadas que el SAT "ofrece" a las personas físicas?… datos MUY interesantes son los que el fisco tiene de cada uno de nosotros los contribuyentes, no los pierdas de vista :idea:
Ok, volviendo a esto llamado Portal Microe, se trata simple y llanamente de un sistema contable conectado en tiempo real proveído por el SAT, que por ahora es opcional para las Personas Físicas (con algunas limitaciones) pero a como van las cosas… no dudemos que en un futuro y pasando las adversidades técnicas que seguramente tendrá este sistema, esta manera de trabajar sea imperativa para todos nosotros. :-?
¿Quieres ser de los primeros?
Aquí la información que la autoridad a publicado:
1 1. . ¿Qué es el Portal Microe?
R. Es una herramienta electrónica dirigida a los contribuyentes de baja capacidad económica, a
quienes brinda una forma sencilla para cumplir sus obligaciones fiscales. La herramienta es proporcionada en forma gratuita por el SAT
.
2 2. . ¿Qué contribuyentes pueden utilizarlo?
R. Las personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales (excepto Repecos), prestar
servicios profesionales independientes o arrendar bienes inmuebles, y las personas morales cuyos
ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos. Específicamente:
a) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales.
b) Personas físicas con Actividades Empresariales que se encuentren inscritas en el RFC en el
Régimen Intermedio.
c) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por
Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
d) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General de Ley.
e) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado.
Fundamento legal: Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
3 3. . ¿Qué contribuyentes no pueden utilizarlo?
a) Aquéllos a los que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007. (Grandes
contribuyentes).
b) Quienes tributen en el régimen de Pequeños Contribuyentes.
c) Las personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de
sus integrantes, así como los integrantes de personas morales o coordinados que hayan
optado por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la
cual sean integrantes.
d) Las empresas integradoras.
e) Las personas morales con fines no lucrativos.
f) Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, impuesto sobre
automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
g) Los que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales.
h) Los que sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
i) Los Fideicomisos.
j) Las sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del
Título II de la Ley del ISR.
Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
4 4. . ¿Los contribuyentes que inician actividades pueden utilizarlo?
R. Sí, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no rebasarán cuatro millones de pesos.
Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
5 5. . ¿Qué sucede cuando los contribuyentes en el inicio de sus actividades optaron por
utilizarlo pero sus ingresos excedieron de cuatro millones de pesos?
Cuando, durante del ejercicio, los ingresos excedan de cuatro millones de pesos y hasta en un
10%, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la
Ley del ISR que les resulte aplicable a partir del siguiente ejercicio fiscal.
Cuando, durante el ejercicio, los ingresos sean superiores a cuatro millones de pesos y en mas
de un 10%, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales según el régimen de
la Ley del ISR que les resulte aplicable a partir del mes siguiente a aquel en que hayan
excedido el límite de ingresos señalado.
Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
6 6. . ¿Es posible que un contribuyente opte por utilizarlo y en el mismo ejercicio deje de
hacerlo?
R. No, una vez ejercida la opción para utilizarlo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo
ejercicio.
Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
7 7. . ¿Qué obligaciones tienen que cumplir los contribuyentes que opten por utilizar el Portal
Microe?
R. Entre otras, las siguientes:
a) Estar inscritos en el RFC y actualizar su situación fiscal.
b) Cumplir con los requisitos para optar por utilizarlo y presentar su aviso de opción a más tardar
dentro del mes siguiente a aquel en el que comiencen a utilizarlo.
c) Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIECF) y Firma Electrónica
Avanzada (FIEL) vigente para ingresar a los servicios del Portal.
d) Expedir sus comprobantes de ingresos a través del Portal Microe, a través de comprobantes
fiscales digitales.
e) Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones a través del Portal Microe;
con ello se considera que llevan su contabilidad acorde al Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento.
Fundamento legal. Regla I.2.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
8 8. . ¿Pueden expedir comprobantes simplificados los contribuyentes que utilicen el Portal
Microe?
R. Sí, pueden emitir comprobantes simplificados a través del Portal, sin el sello digital correspondiente.
Fundamento legal. Regla I.2.21.2, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
9 9. . Las personas morales del régimen General de Ley que opten por utilizar el Portal
Microe ¿deben modificar la determinación del ISR a su cargo?
R. Sí, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en la
sección II del capítulo II del título IV (de las Personas Físicas con Actividades Empresariales en el
Régimen Intermedio), con excepción de lo establecido en el artículo 136-bis.
Es decir, deben calcular y enterar los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127
de la Ley del ISR, y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de dicha Ley.
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando
lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará
la tasa establecida en el artículo 10 y al resultado se le podrán disminuir los pagos provisionales
efectuados durante el ejercicio que declara.
Fundamento legal. Regla I.2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
1 10 0. . Aun cuando ha transcurrido parte del ejercicio fiscal ¿pueden los contribuyentes optar por utilizar el durante 2009?
R. Sí; a partir de la fecha en que opten por el Portal deben presentar sus pagos provisionales y anual
para lo cual deben además registrar los montos de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y
pagados de las operaciones que hayan realizado en el transcurso del ejercicio antes de esa fecha.
Los pagos provisionales del ISR que hayan hecho antes de utilizar el Portal Microe, se consideran
acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del mes de inicio, sin que sea
necesario presentar declaraciones complementarias por los periodos anteriores.
Fundamento legal. Regla I.2.21.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
1 11 1. . Las personas morales del régimen General de Ley que opten por utilizar el Portal
Microe ¿qué procedimiento deben aplicar para realizar la presentación y el entero de
sus declaraciones?
R. Deberán continuar presentando sus pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, conforme
al Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE), hasta en tanto se dé a conocer en el Portal de
Internet del SAT la obligación de presentar los pagos provisionales y definitivos conforme al
procedimiento de Declaraciones y Pagos (DYP), a partir del cual deben presentar sus pagos
provisionales conforme al formato aplicable a las personas morales del régimen Simplificado, pero
sin contar con beneficios, exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas aplicables a
ese sector de contribuyentes.
Fundamento legal. Regla I.2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
1 12 2. . Las personas Morales del Régimen General de Ley que opten por el Portal Microe, en
que momento deberán acumular sus ingresos?.
R. Aplicarán el esquema de flujo de efectivo; es decir, al momento en que efectivamente cobren los
ingresos ya que cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando lo
dispuesto para las Personas Físicas con actividades empresariales en el régimen intermedio. Con
excepción de efectuar pagos mensuales de ISR a la Entidad Federativa.
Fundamento legal. Regla I.2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
1 13 3. . ¿Cómo deducen las adquisiciones de inversiones los contribuyentes que opten por
utilizar el Portal Microe?
R. La adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, se deducen en el ejercicio en que se
efectúe la erogación. Excepto tratándose de automóviles y aviones, ya que se deducirán aplicando
durante el ejercicio los porcentajes máximos que la LISR prevé para este tipo de bienes.
En tanto, para determinar el monto original de la inversión por la adquisición de activos fijos
únicamente se toma en cuenta el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales,
los cuales se considerarán como gastos y son deducibles en el momento en que efectivamente se
pagan.
Fundamento legal. Regla I.2.21.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
1 14 4. . Los contribuyentes que opten por utilizar el ¿pueden deducir para el ISR
las inversiones que tengan pendientes de deducir?
R. Sí, pueden continuar aplicando lo establecido en la sección II del capítulo II del título II de la Ley
del ISR, o bien optar por deducir las inversiones conforme al siguiente procedimiento:
El monto por deducir actualizado de las inversiones que tengan en el mes anterior a la fecha en
que opten por el Portal se deduce en el ejercicio fiscal en que ejerzan dicha opción. Para los pagos
provisionales de 2009, dicho monto se divide entre el número de meses del ejercicio en que utilice
el Portal Microe, y se deduce la parte proporcional de cada mes multiplicada por el número de
meses, desde el mes inicial del ejercicio en que utilice el Portal hasta el mes al que corresponde el
pago.
A esta deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal, hasta el último mes del ejercicio
fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda. Para los pagos provisionales, a dicha
deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el
mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal hasta el mes en que se aplique la deducción
correspondiente al pago provisional de que se trate.
Fundamento legal. Regla I.2.21.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
1 15 5. . Los contribuyentes que deduzcan las compras de mercancías mediante el esquema de costo de ventas ¿pueden deducir el valor del inventario pendiente de deducir a la fecha en que utilicen el Portal Microe?
R. Sí, deben considerar como deducción el valor del inventario que tengan pendiente de deducir a esa
fecha.
Fundamento legal. Regla I.2.21.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
1 16 6. . ¿Cómo se realiza el registro de nómina, para los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Microe?
R. Los contribuyentes pueden optar por registrar la nómina que en su caso tengan a través del módulo
correspondiente del Portal, o bien llevar fuera del sistema su nómina y efectuar el registro de
egreso respectivo en el Portal.
Fundamento legal. Regla I.2.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
¿Te interesa saber más? Entonces sigue este tutorial y bájate un demo de este sistema. (Y nos platicas tus experiencias…)
Fuente: SAT
Imagen: blog.kir.com
La verdad yo he buscado un buen contador y muchos me han quedado mal. Me estoy viendo en la necesidad de hacer mi contabilidad yo mismo. Siempre he pensado que cada quien a lo suyo yo a la medicina y los contadores a su trabajo pero espero algún día encontrar uno bueno, bonito y con un precio razonable.
el programa microe se puede instalar en mas de un ordenador para el mismo rfc
Siento que este programa aún tiene carencias, pero era ya necesario que Hacienda hiciera algo en pos de la modernidad, no quedarse atrás. Creo que debemos verlo como algo positivo, es un cambio y como todo cambio, no es nada fácil, menos para nosotros usuarios que tendremos que sufrir todos sus errores y mejoras.
Un comentario más, acabo de bajarlo, le tengo pavor (no lo puedo negar) pues no soy conta y nunca se me ha dado nada de lo relacionado con contabilidad, cometo muchos errores, así que los contadores tendrán mucho trabajo aún, apoyarnos a los administradores y gerentes en el uso de esta herramienta. Hay trabajo para rato.
La verdad creo que está muy verde el sistemita Microe, resulta demasiado lento procesar datos por medio de ese sistema, hay medios más simplificados
que permiten cumplir con los requerimientos de la factura digital, claro
tenderá a encarecer la administración y por lo tanto habrá mas trabajo para los Contas.
Finalmente quien se beneficiara con el Portal Microe??, El contribuyente, el contador o Hacienda??… la respuesta no se piensa demasiado…
Finalmente quien se beneficiara con el Portal Microe??, El contribuyente, el contador o Hacienda??… la respuesta no se piensa demasiado…
De acuerdo
PUES EL CONTA TIENE RAZON, AUN SOMOS NECESARIOS, PERO ASI COMO VAN LAS COSAS LES DIRE ESTO, AGUAS CONTAS, SI AQUELLOS QUE AUN SIGUEN HACIENDO «PAPELITOS DE TRABAJO», PORQUE NO LES VAYAN A DECIR, «CONTADOR, ESO YA LO HACE LA COMPU!!..» JAJAJA, NADA PERSONAL…
Por ahora no creo que los contas debieramos preocuparnos en demasía por la utilidad de este programa para con los contribuyentes, porque en honor a la verdad no esta TAN bien hecho y le falta ser más robusto tecnológicamente hablando.
Por otra parte, recuerda que los contas somos «el ajonjolí de todos los moles» y que no solo de Microe´s viven los contribuyentes ;)
Saludos !!
y los contadores ahora que haran, tu que piensas es bueno o no para los contadores
Hola quisiera saber ¿como y quienes son los que hacen la declaracion anual?, ya no entiendo a mi me llego y gano menos de tres salarios mininos.
Gracias espero tener una respuesta.
Un coordial saludo .