1er. Lugar concurso ensayo universitario "Carlos Pérez del Toro": Posibles implicaciones fiscales en México por la adopción de NIIF



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Posibles implicaciones fiscales en México por la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera

Por Samuel Gómez Chong*

Ganador del 1er Lugar

:arrow: Fuente: ccpm.org.mx

Introducción

Durante las últimas décadas el mundo ha vivido una serie de avances tecnológicos que han permitido aumentar la comunicación entre personas ubicadas en diferentes partes del orbe al verse disminuidos de manera considerable el costo y tiempo asociado.

Estos avances han provocado que el intercambio de capital financiero, humano, industrial y comercial haya aumentado de manera exponencial entre los países al verse reducidas las barreras de entrada y salida.

En este sentido, los avances tecnológicos han permitido que con una mayor facilidad se puedan mover capitales financieros de un país a otro. Lo anterior, ha desencadenado que los inversionistas de todas partes del mundo ya no reconozcan fronteras nacionales y se vean en la necesidad de buscar un lenguaje que trascienda fronteras y que les permita entender la información financiera sin importar el lugar del que proceda.

Necesidad de las Normas Internacionales de Información Financiera

A fin de contribuir con este propósito y para ayudar a la generación, análisis e intercambio de información financiera; se crea el Internacional Accounting Standard Board (IASB) el 1 de abril de 2001. El objetivo de IASB es el de crear Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en ingles) que tengan carácter global y que permitan la emisión de información financiera confiable, comparable y relevante para la toma de decisiones de los usuarios de la información.

Las IFRS han sido adoptadas por diferentes países desde su surgimiento. Los primeros en adoptarlas fueron los países integrantes de la Unión Europea en 2005 y la lista de países que adoptan o están en proceso de adopción sigue sumando, hasta la fecha van más de 100 países.

Sin duda, la adopción de IFRS trae consigo muchos beneficios tanto para el país como para las compañías, entre los que podemos destacar: el incrementar la comparabilidad de los resultados de una compañía con otra del mismo sector, incluso en otra parte del mundo; facilitar a las compañías multinacionales estandarizar procesos de reporte y reducir costos al momento de consolidar; facilitar el acceso a los mercados de capitales y aumentar la competitividad para atraer capitales de otras partes del mundo al permitir emitir información financiera en un lenguaje internacional.

Caso México en el Marco Internacional

México, buscando ser más eficiente en su inserción en la económica global, crea el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) en el año de 2002. El propósito del CINIF es investigar, desarrollar y difundir principios y normas que regulen la información financiera en México, siempre buscando que las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el CINIF converjan con las IFRS, es decir adaptar las NIF de acuerdo a lo establecido en IFRS.

Sin embargo, con el propósito de mantener la competitividad del mercado de capitales y ser más atractivos para los inversionistas internacionales, el 11 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), organismo gubernamental que tiene la misión de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero mexicano, emite el boletín de prensa no. 056/2008 en el cual hace del conocimiento del público la obligatoriedad para las empresas públicas de preparar sus estados financieros bajo IFRS, a partir del 2012.

Actualmente las empresas públicas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores se encuentran en el proceso de adopción de IFRS. Cabe recordar que al momento de adoptar IFRS por primera vez, es necesaria la aplicación de la IFRS 1. El objetivo de esta IFRS es ratificar que los primeros estados financieros de una entidad estén preparados bajo IFRS, además de que sus estados financieros intermedios, contengan información clara y precisa para los usuarios y que dicha información sea comparable para todos los periodos en que se presenten y sirva como punto de partida para la correcta contabilización bajo IFRS.

En la IFRS 1 se establece la necesidad de reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por las IFRS, no reconocer como activos o pasivos partidas que las IFRS no reconozcan como tales y reclasificar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto, reconocidos según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)

anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio neto que correspondan según las IFRS.

Producto de la adopción inicial de IFRS, la información financiera de la entidad experimentará cambios significativos al tener que reconocer efectos no contemplados o no permitidos bajo NIF pero si bajo IFRS, así como reclasificaciones de los rubros que la conforman para cumplir cabalmente con lo establecido en las IFRS y poder decir que su información fue preparada bajo los principios establecidos por las IFRS.

Por lo anterior, las entidades se verán en la necesidad de implementar sistemas de registro contable que permitan cumplir con todos los requerimientos de control que establecen las IFRS además de permitirles realizar conciliaciones entre NIF e IFRS durante el proceso de adopción.

Los ajustes en la información financiera de una entidad pueden llevar a una modificación en su situación tributaria debido a que ciertos pronunciamientos en materia fiscal hacen referencia a saldos de cuentas contables, así como a métodos de valuación establecidos en los PCGA, así como en las NIF.

Casos de implicaciones fiscales en México por la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera

Un caso en el cual la entidad puede encontrar repercusiones fiscales al momento de adoptar IFRS se puede observar cuando el valor de capital contable se vea modificado producto de los ajustes y reclasificaciones de la adopción inicial. Como se conoce, en varios ordenamientos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se hace referencia al valor del capital contable de la entidad como punto de comparación para determinar si se detona un impuesto. Por ejemplo, al momento de realizar una reducción de capital, el artículo 89, fracción segunda, de la LISR establece a la letra:

“…

Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor.

…” (Énfasis añadido).

Como se aprecia en el artículo 89, se obliga a realizar una comparación entre la Cuenta de Capital de Aportación y el Capital Contable de la entidad para determinar si se realizó una reducción de capital o un reparto de utilidades vía reducción de capital, por lo cual el cambio en el valor del Capital Contable podría originar la determinación de una utilidad distribuida que de haber sido comparado con el valor del capital contable preparado bajo NIF no se hubiera dado.

Otro punto de repercusión lo podemos encontrar en el método para valuar inventarios. Al respecto, la LISR en su artículo 45-G establece a la letra:

“Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:

I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).

III. Costo identificado.

IV. Costo promedio.

V. Detallista.

Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.

…”

Como se puede apreciar, los métodos permitidos para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para valuar los inventarios, así como la obligación de mantener el método de valuación elegido durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Por lo cual, en caso de haber optado por el método de Últimas Entradas, Primeras Salidas (UEPS) antes de la adopción y tenerlo que modificar, al ya no ser aceptado ni por las NIF ni por las IFRS, la entidad se vería en la necesidad de llevar dos sistemas de valuación de inventarios e ir registrando la diferencia del costo de la mercancía que exista entre el método de valuación utilizado para efectos contables y el método de valuación utilizado en los términos fiscales, lo cual implicaría una doble carga administrativa para la entidad.

Por otra parte, surge la interrogante si la información financiera presentada tanto en la declaración anual, como en el dictamen fiscal podrá ser preparada bajo IFRS, ya que en un principio se entiende que la información asentada en dichos documentos debe ser preparada bajo las NIF. En el mismo sentido, surge la duda si los contadores certificados para dictaminar tienen el expertis necesario para revisar la información de los contribuyentes preparada bajo IFRS y poder emitir una opinión.

Por último, en caso de que la autoridad inicie facultades de comprobación en el ejercicio de adopción de IFRS, en el cual se lleva el registro contable bajo NIF y se concilian partidas para obtener información comparable bajo IFRS, surge la interrogante sobre qué registro contable entregar si es requerida la contabilidad, el preparada bajo NIF o la conciliada para efectos de IFRS.

Si bien, la contabilidad del ejercicio objeto de revisión es preparada bajo NIF, queda la duda si la información conciliada para efectos de IFRS debiera ser la presentada por la entidad al ser la información que toma la entidad como punto de partida para determinar su situación financiera.

En el mismo sentido, en un abuso por parte de la autoridad, ésta podría llegar a considerar que el contribuyente lleva doble contabilidad al considerar la preparada bajo NIF y la conciliad para obtener información bajo IFRS como una contabilidad paralela.

Conclusión

Queda claro la necesidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como responsabilidad de aplicar la legislación fiscal, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y de facilitar e incentivar el cumplimiento de la política tributaria, fije su postura sobre la adopción de IFRS con el objeto de disminuir el grado de incertidumbre de los contribuyentes y transmitir certeza jurídica.

El SAT debe de aprovechar este momento para voltear a ver otros sistemas de recaudación implementados en otros países que han adoptado IFRS con el fin de aprender de ellos y buscar mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales para el contribuyente.

Sin duda, la adopción de IFRS traerá grandes restos para las entidades adoptantes, más allá de los técnicos y tecnológicos. La adopción implicara la necesidad de redefinir las estrategias fiscales de las entidades a fin de evitar contingencias económicas en un futuro.

Así mismo, se abre la puerta para las compañías de incorporar en su estrategia de negocio la planeación fiscal como parte de su plan de negocio que les permita adquirir una eficiencia fiscal.

Por otra parte, se ve la necesidad de buscar un acercamiento entre las empresas y las autoridades recaudatorias con el propósito de buscar mecanismos de transición que no mermen la operación de las compañías en vías de adopción y que al mismo tiempo les permitan establecer mecanismos de simplificación tributaria que les den la oportunidad de concentrar sus recursos en el negocio principal de las compañías y no en el de cumplir cargas administrativas para llevar una correcta situación fiscal.

Referencia

Ley del Impuesto Sobre la Renta, México, 2011

Código Fiscal de la Federación, México, 2011

http://www.cnbv.gob.mx/Bancos/Paginas/BoletinesdePrensa.aspx

http://www.ifrs.org/The+organisation/IASCF+and+IASB.htm

http://www.cinif.org.mx/nosotros_mision.htm

http://www.cinif.org.mx/nosotros_objetivos.htm

* Samuel Gómez Chong, estudiante del octavo semestre de la Licenciatura en Contaduría Pública del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Ganador del Primer lugar en el 6° Concurso de Ensayo Universitario “Carlos Pérez del Toro”.

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