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Precios de Transferencia en la Contabilidad Electrónica

agosto 15, 2014/por Colaboraciones

Precios de Transferencia en la Contabilidad Electrónica

Autor: C.P. Luis Gonzalez

:arrow: www.kimquezada.com

Introducción

Será en enero 2015 cuando las personas morales tendrán que enviar de manera electrónica su contabilidad correspondiente al mes de julio en adelante al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Originalmente, el SAT había anunciando que su nuevo esquema de fiscalización electrónica arrancaría en julio; sin embargo, en días pasados esta dependencia anunció que será hasta enero de 2015 cuando los más de seis millones de contribuyentes obligados comiencen a enviar sus balanzas de comprobación mensualmente.

Sin que exista una definición oficial, la contabilidad electrónica consiste en la traducción de una parte de la información contable a archivos en formato XML, es decir, los registros contables deberán emitirse en un formato digital con características muy precisas y detalladas conforme a las reglas del SAT.

En primera instancia, no es necesario entregar toda la contabilidad, sino que por el momento se enviará electrónicamente al SAT el catálogo de cuentas por única vez y en el caso de que se tengan actualizaciones, balanza de comprobación cada mes y pólizas contables, solo en caso de que se ejerzan facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones.

Fiscalización

Es evidente que una de las consecuencias de esta nueva forma de entrega de contabilidad, permitirá a la autoridad hacer más eficiente su proceso de fiscalización, lo que redundará en el incremento de la recaudación.

Además con este esquema el SAT, desarrollará “modelos de riesgo” para detectar es uso de esquemas abusivos, o la celebración de transacciones con montos fuera del promedio habitual de los contribuyentes.

De esta forma, la contabilidad electrónica se une a las diversas fuentes de información con que cuenta el SAT para definir perfiles riesgo y programar revisiones a los contribuyentes. Como recordatorio tenemos elementos como: declaración anual, declaraciones informativas, SIPRED, factura electrónica, DIOT, declaraciones de pagos al extranjero y declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero (Anexo 9).

e-Contabilidad

Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas y código agrupador de cuentas del SAT

II. Balanza de comprobación

III. Información de pólizas

Precios de Transferencia

Por lo que se refiere a precios de transferencia, conforme al Anexo 24, apartado B referente a Código Agrupador de cuentas del SAT, los siguientes códigos tienen que ver con conceptos de partes relacionadas:

4.3 Clientes- Partes Relacionadas

5.2 Cuentas por Cobrar- Partes Relacionadas

8.3 Deudores diversos- Partes Relacionadas

37.3 Proveedores- Partes Relacionadas

38.4 Cuentas por pagar a corto plazo- Partes Relacionadas

39.2 Acreedores diversos- Partes Relacionadas

48.2 Acreedores a largo plazo- Partes Relacionadas

49.3 Cuentas por pagar a largo plazo- Partes Relacionadas

Es evidente la intención de la autoridad de seguir de cerca las operaciones que se realicen con partes relacionadas, por lo que sugerimos poner mayor atención en los registros contables de estas partidas, determinar los ingresos y deducciones a valor justo de mercado, así como contar con el estudio de precios de transferencia que soporte estas operaciones.

Como recordatorio estas son algunas de las obligaciones en materia de precios de transferencia que se deben cumplir según información del portal del SAT: http://ift.tt/1nROnn8

Conclusiones

La contabilidad electrónica es una herramienta útil para la autoridad en el tema de la fiscalización, no hay que tomarlo únicamente como una carga administrativa más. Así las cosas, es recomendable que los contribuyentes deba allegarse de procesos y personas especializadas a fin de evitar caer en los filtros y modelos de riesgo aplicables por la autoridad.

En el tema de precios de transferencia, la autoridad contará con información mensual de los movimientos con partes relacionadas, por lo que los procesos y obligaciones deberán cumplirse con mayor cuidado a partir de este 2014.

SAT: ¡Más fácil, más rápido! …¡más obligaciones!

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

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Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

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“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión”


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Etiquetas: kim, precios de transferencia
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