Propuestas de reforma – Precios de transferencia
Reforma fiscal en materia de precios de transferencia
¿Qué vale la pena cambiar?
LEC Ricardo Cruz MAF MI
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Les comparto los puntos más destacados que en mi opinión necesitan una modificación urgente, para efectos de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en México, en temas de cumplimiento.
Como muchos recordarán, a finales del 2012 se publicó la regla miscelánea I.3.8.3, la cual otorgaba la facilidad a los contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional el no contar con documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, siempre y cuando se obtuvieran ingresos menores a ciertos montos previamente acordados. Aun y cuando este ha sido un buen intento por parte de la Autoridad fiscal de simplificar las medidas de cumplimiento, considero que debiese darse una mayor seguridad a los contribuyentes, al incluir esta regla dentro de la redacción del artículo 86 fracción XV. Más aun, valdría la pena recordar que el hecho de obtener y conservar documentación comprobatoria, y pactar operaciones a valores de mercado son dos obligaciones completamente distintas, lo que inevitablemente conlleva a que los contribuyentes aun continúen elaborando análisis para cumplir con la segunda obligación.
Si aterrizamos esta sugerencia en el contexto actual, el SAT desafortunadamente no cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo una adecuada revisión de la situación fiscal de los contribuyentes, o en el peor escenario llevar a cabo un programa de fiscalización efectiva derivado del abuso de los precios de transferencia en operaciones nacionales. Si a lo anterior agregamos el hecho de que más del 90% de las empresas en México son PyMEs, y quizás más de la mitad tengan operaciones con entidades vinculadas (ya sea otras personas morales o personas físicas) resulta oneroso e ineficiente desde el punto de vista económico el destinar recursos monetarios de los contribuyentes para cumplir con una obligación que difícilmente se podría fiscalizar a través de las administraciones locales del SAT.
Es así como la propuesta de modificación sería el generar reglas de safe harbor (medidas de salvaguarda) aplicables para el caso de PyMEs. Desarrollando una matriz anual de rentabilidades mínimas por industria / giro de negocios por parte del SAT, sería mucho menos oneroso el cumplimiento para los contribuyentes, y más eficiente el mecanismo de supervisión / fiscalización por parte de la Autoridad fiscal al momento de solicitar estos datos dentro de la declaración anual del ejercicio.
De igual forma, en otras ocasiones hemos mencionado las áreas de oportunidad que presenta la actual regulación de precios de transferencia para operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas residentes en el extranjero. La falta de mecánicas claras sobre la aplicación de ajustes de intensidad de activos, uso de promedios móviles para información financiera de empresas comparables, y la temporalidad de la información financiera a utilizar dentro de los análisis económicos son temas fundamentales que requieren mayor claridad por parte de la Autoridad fiscal, dado que son éstos los puntos que mayores áreas de controversia crean al momento de enfrentar una revisión en esta materia.
Finalmente, no podemos pasar alto la necesidad de eliminar (o al menos modificar) el artículo 32 fracción XVIII de la LISR, de forma que sea permitida la deducción de gastos a prorrata pagados al extranjero, dado el actual esquema de negocios y la necesidad de algunos grupos multinacionales de crear economías de escala y un uso eficiente en sus recursos para continuar siendo competitivos. Lo anterior quizás pudiese ser logrado si se complementa con un análisis de estos pagos por servicios intra-grupo con base en el Capítulo VII de las Guías de precios de transferencia emitidas por la OCDE.
Fuente:
Revista Contaduría del Noroeste (IMCP Noroeste)
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