Preparando el cierre fiscal 2013 de Personas Morales.





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PREPARANDO EL CIERRE FISCAL 2013

CONSIDERACIONES PARA PREVER EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES

Autor: C.P.C. Jorge Briones Gómez

Presidente de la Comisión Fiscal de la AMCPDF

Ya está próximo a concluir el año 2013 y con ello también se acerca el cierre del Ejercicio Fiscal, situación que implicará el cumplimiento de ciertas obligaciones y por supuesto la presentación de algunas declaraciones que nos impone nuestra actual legislación en materia tributaria. Por tal motivo, debemos tomar en consideración todo lo necesario para el adecuado corte de las operaciones contables y fiscales. Para llevar a cabo lo anterior, es necesario revisar las distintas obligaciones a cumplir; dado que son numerosas, sólo se mencionarán aquellas de mayor importancia para prever tanto el cierre Contable como el Fiscal.

INFORMACIÓN FINANCIERA

La información financiera debe estar preparada de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) que actualmente nos regula a la profesión contable, deberán elaborarse estados financieros proyectados a diciembre, con el propósito de conocer el impacto financiero y fiscal para tener un mejor panorama del posible escenario en ambos rubros. En base a esta proyección se podrá realizar una adecuada y oportuna toma de decisiones, tales como prever el posible impacto de un impuesto anual y efectos fiscales que pudieran resultar para el siguiente año.

DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

Deberá verificarse que los libros de actas, registros de accionistas y de variaciones de capital, se encuentren al corriente, así como revisar que se cuente con los contratos de aquellas operaciones importantes (adicionalmente se recomienda soportarlo con minutas, soporte documental del servicio obtenido o entregables derivados de la contratación de un servicio ya sean informes, reportes, fotos, estudios, etcétera).

DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLE

Es muy frecuente que nos encontremos en nuestra actividad profesional que al revisar la declaración anual y cotejarla contra los registros contables existan discrepancias, muchas veces se debe a que los Contadores determinan sus papeles de trabajo “extra libros”. Ante ello, es importante que se revise y depure la información financiera que servirá de base para preparar la Declaración Anual del ejercicio, como recomendación a lo anterior, es importante que se verifique la siguiente información:

Cifras del balance que son determinantes para realizar ciertos cálculos fiscales. Es indispensable tomar en consideración que las cuentas bancarias estén depuradas y conciliadas contra los estados de cuenta emitidos por las instituciones financieras, ¿cuántas veces no hemos visto balanzas de comprobación que reportan saldos de bancos en números “rojos”?; revisar aquellas cuentas de activo y pasivo que deberán incluirse en la determinación del ajuste anual por inflación (acumulable o deducible), para ello es importante considerar la veracidad de los saldos que reporta la información financiera, ¿cuántas veces no vemos una balanza de comprobación que arroja partidas de cuentas deudoras o acreedoras con saldos contrarios?

Adicional a lo anterior habrá que conciliar los ingresos que se tengan de acuerdo al consecutivo fiscal o facturas emitidas contra lo que se encuentre registrado en libros.

Con respecto a las erogaciones, se debe revisar lo relativo al costo de ventas, conciliar la determinación del costo de lo vendido contra los papeles de trabajo, programar con la debida anticipación la toma física del inventario que se debe levantar al cierre del ejercicio (Art. 86-V, LISR), este punto es relevante, ya que el inventario al cierre del ejercicio se encuentra estrechamente relacionado con la determinación del costo de ventas del mismo.

INFORMACIÓN QUE SERVIRÁ PARA CUMPLIR CON OTRAS OBLIGACIONES FISCALES (DECLARACIONES INFORMATIVAS)

Es importante conciliar el monto total de las erogaciones por remuneraciones a los trabajadores a efectos de verificar que lo reportado en las nóminas y pagos fuera de ellas (finiquitos, gratificaciones, liquidaciones, etc.) se encuentre perfectamente “cuadrado” entre lo manifestado en nóminas y lo registrado en los libros de la empresa. Todo ello servirá a efectos de reportar exactamente la misma información que se plasmará en la Declaración Anual, así como en las Declaraciones Informativas por sueldos y salarios.

Lo anterior también aplica para otras erogaciones por pagos a personas físicas que impliquen una retención de impuestos (arrendamientos, servicios profesionales, intereses, etc.), así como pagos a transportistas. Es necesario conciliar el  importe que se encuentre registrado en gastos contra las bases que sirvieron para realizar dichas retenciones de impuestos y así evitar discrepancias que puedan resultar en una diferencia posterior.

Derivado de lo anterior, se podrá obtener por anticipado cierta información para presentar entre otras, las siguientes Declaraciones Informativas:

  1. Declaración Informativa por retenciones de ISR por ser- vicios profesionales (Art. 86-IV, LISR).
  2. Declaración Informativa por retenciones de ISR por pagos al extranjero y donativos otorgados (Art. 86-IX, LISR).
  3. Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero (Art. 86-XIII, LISR).

INGRESOS ACUMULABLES

A saber, la LISR estipula que se deberán acumular los ingresos obtenidos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito y por si faltara otro los obtenidos de “cualquier otro tipo”, además del ajuste anual por inflación, aunque se tengan identificados estos ingresos, es importante que se lleve a cabo lo siguiente:

Verificar que efectivamente se hayan acumulado los ingresos de acuerdo a los momentos previstos por las disposiciones fiscales: a) enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se expida el comprobante que ampare la contraprestación, b) cuando se haya enviado materialmente el bien o cuando se preste el servicio y c) cuando sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación, así como los demás supuestos aplicables para honorarios percibidos por sociedades o asociaciones civiles y el tratamiento específico para el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y en los casos de arrendamiento financiero o enajenaciones a plazos (Art. 17 LISR).

Por otra parte, si se trata de un contribuyente que obtenga ingresos por contratos de obra inmueble deberá atender lo dispuesto en el Art. 19 LISR.

Si bien es cierto que podrá haber información financiera que no coincida con lo fiscal y viceversa, puesto que es importante identificarla a efectos de contemplar dentro de la conciliación entre el resultado contable y fiscal para facilitar el trabajo y determinar de manera adecuada los efectos contables y fiscales que se deben incluir y excluir para la determinación del impuesto del ejercicio.

Respecto al IETU se deberá tener en cuenta la obtención del ingreso eminentemente al flujo de efectivo, por lo que será importante verificar que las enajenaciones de bienes, prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se tengan identificados para su correcta acumulación y por supuesto que dicha información esté respaldada y cotejada contra registros contables (cuentas por cobrar).

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Respecto a las deducciones, se podrán disminuir las siguientes: las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan; el costo de lo vendido; los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones; las inversiones; los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor; las aportaciones para creación de reservas o fondos de pensiones y jubilaciones; cuotas al IMSS; intereses devengados en el Ejercicio; el ajuste anual por inflación deducible; anticipos y rendimientos pagados por sociedades cooperativas de producción y sociedades o asociaciones civiles, claro está, cumpliendo con todas y cada una de las reglas que imponen las disposiciones específicas.

Como requisito indispensable para las deducciones, se deberá revisar lo siguiente: erogaciones estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, documentación con requisitos y haberlos realizados con la adecuada forma de pago que aplique (efectivo, cheque, transferencia, etcétera). Haber cumplido con la retención del impuesto que corresponda y entero de la retención.

Al realizar las operaciones o a más tardar el último día del Ejercicio, se reúnan los requisitos para cada una de las deducciones, tratándose de la documentación comprobatoria, ésta es obtenida a más tardar el último día en que el contribuyente deba presentar su Declaración Anual. Así como los demás requisitos de las deducciones estipulados en el artículo 31 de la Ley del ISR y respetar y cuidar los topes y candados que establece el Art.32 de la Ley respecto a los no deducibles.

PAGOS A PERSONAS FÍSICAS, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Y DONATIVOS

Es importante verificar y tener control de aquellas erogaciones realizadas a favor de personas físicas, sociedades, asociaciones civiles y donativos, ya para efectos de poder deducirlas deberán estar efectivamente pagadas al cierre del Ejercicio (Art. 31-IX, LISR).

CÁLCULO DEL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES

Resulta conveniente elaborar un cálculo estimado del ISR Anual de los trabajadores con la finalidad de hacer ajustes en las retenciones del mes de diciembre como puede ser en el pago de su gratificación anual y se retenga el saldo a su cargo, con el propósito de evitar que se dejen saldos a cargo del trabajador, de los cuales podría ser difícil su recuperación además de determinar los saldos a favor y ajustarlos en el mes de diciembre.

Respecto al IETU se deberá tener en cuenta la realización de las erogaciones eminentemente al flujo de efectivo, por lo que será importante verificar que las adquisiciones de bienes, los pagos por prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se tengan identificados para su correcta deducción y por supuesto que esta información esté respaldada y cotejada contra registros contables (cuentas por pagar).

A manera enunciativa más no limitativa, se deberán preparar los siguientes papeles de trabajo que servirán de base para el cierre del ejercicio y el cálculo del impuesto anual:

  • Ajuste Anual por Inflación Acumulable o Deducible.
  • Cédula de depreciación (contable y fiscal, revisar reglas para la deducción de inversiones).
  • En general, determinación del ISR, IETU y PTU del Ejercicio (proyecciones para medir efectos).
  • Hacer un cálculo estimado del Coeficiente de Utilidad (ISR) del siguiente ejercicio.
  • Cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).
  • Conciliación de sueldos y salarios para efectos de ISR, Seguro Social e INFONAVIT.
  • Conciliación entre el resultado contable y fiscal.

Como podrán darse cuenta, preparar el cierre contable y fiscal en una empresa requiere de concentración plena y conocimientos de las distintas normas contables y fiscales, para que la información sea útil para la toma de decisiones, lo cual permitirá cumplir con las obligaciones fiscales oportunamente.

Fuente: amcpdf.org.mx

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1 comentario
  1. Haydde
    Haydde Dice:

    Hola, me surge la duda, por lo regular, tengo clientes que quieren cumplir con el presupuesto asignado en el año, y para no perder el presupuesto para el siguiente año me piden que les facture algunos servicios, terminan pagando en Enero – Marzo del siguiente año; mi duda es, voy a acumular estos ingresos para ISR por ser facturados en Diciembre 2013; pero que pasa con el IETU cuando me paguen esas facturas, aunque esten fechadas con Diciembre 2013, y pagadas en 2014, ya no pasará nada con IETU por su eliminación?

    Agradeceré sus comentarios.

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