Prescripción no se suspende si un tercero solidario interpone medio de defensa. Recomendación PRODECON 18/2015





Prescripción. El término previsto en el Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación no se suspende por virtud de los medios de defensa interpuestos por el tercero solidario al controvertir la obligación que asumió.

III. R E C O M E N D A C I Ó N   Y   M E D I D A   C O R R E C T I V A.

PRIMERA.-

En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA a la TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, que proceda a la cancelación del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al haber operado su prescripción y, en consecuencia, cancele la inscripción de embargo del inmueble propiedad de la obligada solidaria Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

SEGUNDA.-

En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURIDICA DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, que deje sin efectos la resolución contenida en el oficio 600-27-00-02-00-2014-14776, de 22 de octubre de 2014, emitiendo otra en la que reconozca que ha operado la prescripción del crédito fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

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