Préstamos de Socios a sus Empresas vs. Presuntivas del SAT
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Muy comúnmente en las empresas y sobre todo por la actual situación económica no solo del País si no mundial, las empresas requieren de manera indispensable de dinero o flujo de efectivo, dinero que por supuesto no disponen derivada de las escasas ventas o también de la falta de cobrabilidad con los clientes.
De lo anterior se observa en la práctica profesional como los socios personas físicas de una S.A. por ejemplo, le “prestan” dinero a la propia empresa y el Contador Público únicamente deja esto en un simple asiento contable:
Cargo Abono
Bancos
$ 200,000
Acreedores Diversos
Socio X
$ 200,000
Surgen aquí varias interrogantes:
- ¿Y el comprobante que ampare esta operación contable?
- ¿Y si la Autoridad Fiscal llega y ve este depósito, como quedará?
- ¿Qué significan entonces las presuntivas fiscales?
Expongo fundamentación del Código Fiscal de la Federación, en referencia a las PRESUNTIVAS FISCALES, que independientemente de la legalidad o ilegalidad de estas, la Autoridad Fiscal las lleva a cabo vs. Contribuyentes y con el único objetivo de “formular” ingresos que son base de ISR–IVA–IETU y hasta IDE.
Artículo59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
………………
- IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.
- V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.
En pocas palabras la Autoridad Fiscal, todo lo que este depositado en el Banco de la empresa y el contribuyente no tenga manera legal (con comprobante legal no con una simple ficha de depósito)la propia Autoridad Fiscal, mientras "son peras o son manzanas” lo asemeja a INGRESOS.
OPCIONES DE COMPROBANTES EN ESTE TIPO DE OPERACIONES
1. Proceder a realizar por medio de Asamblea Extraordinaria de socios un AUMENTO DE CAPITAL y/o Aportaciones para futuros aumentos de capital, si pero estas operaciones como ya lo comente debe de estar primero registradas en el libro social de Actas de Asambleas de la empresa(libros sociales que desafortunadamente la mayoría de las Sociedades–empresas NO los llevan a cabo cuando es obligación). Todos los actos por medio de Asambleas Extraordinarias deben de ser protocolizados ante notario público (salvo en las Sociedades Cooperativas), y en consecuencia con el debido registro en el Registro Público de la Propiedad.
2. Procederá la elaboración de un contrato mercantil denominado CONTRATO DE MUTUO.
Un aspecto totalmente legal para poder respaldar este tipo de operaciones de “préstamos” es el poder llevara cabo el contrato mercantil de MUTUO, el cual inclusive por si existe dudas por parte de la Autoridad Fiscal en cuanto a si se formulo en determinada fecha pues podría llevarse ante notario público y que únicamente se ratifiquen firmas, destacan de este contrato de MUTUO dos aspectos muy importantes a considerar:
- Debe ser hecho a un plazo máximo de 1año
- Debe de incluir una tasa de interés real de mercado
- El pago de la empresa al socio debe de hacerse con cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” o bien con transferencia electrónica a cuenta bancaria del socio persona física.
CONTRATO DE MUTUO
Entre C___________________ ; con domicilio en______________________; al cual en adelante será denominado "El Mutuante", y la empresa; con domicilio en___________________________; así representada por el Sr. que en adelante denominado "El Mutuario", se celebra el presente contrato de mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a las siguientes cláusulas:
1) El Mutuante otorga en préstamo al Mutuario una cantidad en crédito hasta por la cantidad de $_____________ (______________________________00/100M.N.), dicho préstamo es exigible en cualquier momento si no se da cumplimiento al punto número 5 del presente contrato.
2) El presente préstamo deberá cancelarse en pesos mexicanos.
3) “El Mutuario”, se obliga a pagar a “Al Mutuante” un interés equivalente al Costo Porcentual Promedio de Captación (C.P.P.), aumentado en un punto porcentual sobre saldos insolutos y sobre el saldo inicial de cada mes por un plazo máximo de un año.
4) El Mutuante aplicará los pagos del Mutuario, inicialmente al capital.
5) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales, facultará al Mutuante a exigir la deuda contraída, pudiendo reclamar el pago total incluyendo los intereses generados.
6) En garantía de la restitución del préstamo, el Mutuario libra a favor del Mutuante un pagaré por la suma de$__________(________________________________00/100M.N.), el cual será restituido al cancelarse la deuda.
7) El presente contrato es por un plazo máximo de un año, contados a partir de la firma del mismo, plazo en el cual deberá ser pagada en su totalidad la cantidad así especificada en el punto número uno que antecede del presente contrato.
8) A todos los efectos legales, las partes se someten a lo estipulado en las leyes mexicanas, y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hagan.
Se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.,a los______días del mes de___________________de 2010.
Por el Mutuante Por el Mutuario
FUNDAMENTACION SOPORTE LEGAL ADICIONAL
Recientes criterios de Colegiados de Circuito y de la SCJN(de orden y aplicación obligatoria nacional para las Autoridades Fiscales)
Registro No. 166044
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Octubre de 2009
Página: 1659
Tesis: III.4o.A.66 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VALOR AGREGADO. LAS APORTACIONES A CAPITAL Y PARA FUTUROS AUMENTOS DE ÉSTE NO ACTUALIZAN LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO EN LA MODALIDAD DE "ENAJENACIÓN DE BIENES".
De los artículos 1o., fracción I y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, este último vigente en 2001, se advierte que las aportaciones a capital y para futuros aumentos de éste, no actualizan la hipótesis de causación del citado tributo en la modalidad de "enajenación de bienes", sino que esto ocurre al realizar su pago parcial o total, salvo los casos previstos en la ley, por lo cual, en tales circunstancias, las empresas no están afectadas por la tasa del 15% que contempla la contribución, ya que no acreditar el origen y procedencia del dinero invertido en dichas aportaciones no implica que necesariamente provenga de la actividad gravada, al no preverse esos ingresos como el hecho imponible de la relación tributaria correspondiente. De ahí que su falta de registro en la contabilidad del causante, en todo caso, implica una infracción a la obligación impuesta en los artículos 32, fracción I, de la indicada ley, 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 26, fracción I,
Amparo directo 318/2008. José María Bautista Arias. 10 de junio de 2009. Unanimidad de
PRESUNCIONESSOBREELINCREMENTODELPATRIMONIODELCONTRIBUYENTE.SUSALCANCESENRELACIÓNCONLOSPRINCIPIOSDEJUSTICIATRIBUTARIA.
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TESIS AISLADA
2a. XXX/2009
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
PRESUNCIONES SOBRE EL INCREMENTO DEL PATRIMONIO DEL
CONTRIBUYENTE. SUS ALCANCES EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS
DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
Las presunciones legales son frecuentes en el ámbito tributario en virtud de que se
anticipan a las posibles conductas fraudulentas de los sujetos obligados y parten de una
probabilidad normal en la realización de un hecho de difícil constatación para la
autoridad fiscal creándose así una verdad jurídica distinta a la real, siendo su
fundamento el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que autoriza al legislador para que dentro de un sistema tributario
justo adopte las medidas para lograr el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales,
en el entendido que debe existir un correcto equilibrio entre el hecho demostrado y el
presumido, de manera que uno sea consecuencia necesaria del otro. Si esta elemental
regla de deducción lógica no se respeta en la norma de presunción, o haciéndolo, el
proceso deductivo es incoherente, se habrá provocado indefensión al contribuyente por
señalarse un supuesto jurídico poco probable, absurdo, irracional o imposible de
plantear, cuya presunción mal trazada producirá su inconstitucionalidad por ser
incompatible con los postulados de equidad y proporcionalidad, a pesar de que sea un
instrumento que en apariencia trata de reprimir el fraude a la ley tributaria. Así, la
inconstitucionalidad puede sobrevenir por no responder a criterios de equidad o
capacidad contributiva, que en parte conforman la idea de justicia en el ámbito
tributario, pues una mala o deficiente estructura de la presunción legal provocaría que se
creara en lugar de una verdad jurídica aceptable, una ficción jurídica imposible de
rebatir y sin trascendencia para constituir el hecho imponible.
Amparo directo en revisión 143/2009.- Promotora Cultural y Educativa de
Aguascalientes, A.C. – 11 de marzo de 2009.- Mayoría de tres votos; unanimidad en
relación con el tema contenido en esta tesis.- Disidentes: José Fernando Franco
González Salas y Genaro David Góngora Pimentel.- Ponente: José Fernando Franco
González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.
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Registro No. 172817
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 1667
Tesis: I.7o.A.507 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
Rubro: CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL. LA ACTORA DEBE DEMOSTRAR QUE LA DEDUCCIÓN DE INGRESOS
REALIZADA PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDE A OPERACIONES REGISTRADAS EN SU CONTABILIDAD Y QUE SE
ENCUENTRAN SOPORTADAS CON LA DOCUMENTACIÓN IDÓNEA.
Texto: Los contribuyentes que tengan obligación de llevar contabilidad, deben observar las reglas
previstas en los artículos 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 26, fracción I, de su reglamento, conforme a los cuales están constreñidos a identificar en su contabilidad cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolos con la documentación comprobatoria respectiva; de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley. En esas condiciones, y de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los juicios contenciosos administrativos federales, la parte actora tiene la carga procesal de probar que los ingresos cuya deducción realice para efectos del pago del impuesto sobre la renta corresponden a operaciones registradas en su contabilidad y que se encuentren soportadas con la documentación idónea, ya que de la efectividad de la constancia respectiva y de su correcta relación en el registro levantado en los libros del contribuyente depende el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 388/2006. Héctor Vargas, S.C. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos.
Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Registro No. 166448
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Septiembre de 2009
Página: 3121
Tesis: I.7o.A.652 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. SI EL CAUSANTE NO DEMUESTRA
CON LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE CADA OPERACIÓN, ACTO O ACTIVIDAD
REALIZADO QUE PUDIERA SER SUSCEPTIBLE DE PAGO DE IMPUESTOS Y SÓLO OBRAN
LOS REGISTROS RELATIVOS EN SU CONTABILIDAD, LA AUTORIDAD PUEDE LLEVARLA
A CABO, CONFORME AL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
INTERPRETADO ARMÓNICAMENTE CON LOS PRECEPTOS 28, FRACCIÓN I, DEL PROPIO
ORDENAMIENTO Y 26, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO.
De conformidad con el artículo 59, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse impuestos, las
autoridades presumirán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad,
documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente,
corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan a nombre de persona diversa,
siempre que se demuestre que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales
elementos se realizó por el causante. Por otra parte, el precepto 28, fracción I, del propio ordenamiento
prevé que las personas que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligadas a llevar contabilidad, deberán utilizar los sistemas y registros contables que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuyo numeral 26, fracción I, precisa que serán aquellos que mejor convengan a las características particulares de su actividad, siempre que permitan identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de manera que sea factible identificarlos con las diversas contribuciones y tasas, incluso las actividades liberadas de pago por la propia ley, esto es, que el contribuyente se encuentra constreñido no sólo a asentar los datos en su contabilidad, sino también a sustentar los registros de ésta en medios de convicción idóneos. De esa manera, en el supuesto de que el causante no demuestre con la documentación pertinente cada operación, acto o actividad realizado que pudiera ser susceptible de pago de impuestos y sólo obren los registros relativos en su contabilidad, la autoridad se encuentra en condiciones de llevar a cabo la determinación presuntiva de contribuciones, conforme al indicado artículo 59, fracción I, interpretado armónicamente con los otros dos preceptos citados, atento a que con ello impide prácticas de evasión fiscal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 55/2009. Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General
Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las
autoridades demandadas. 22 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.
Secretario: Juan Daniel Torres Arreola
CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD
CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LAS AFIRMACIONES SOBRE LA
ILEGALIDAD DE SUS ACTUACIONES OBREN EN LOS EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS QUE AQUÉLLA CONSERVA EN CUSTODIA.
El artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de nulidad,
establece que el actor está obligado a probar los hechos constitutivos de su acción. Sin embargo, en el ámbito
del derecho administrativo opera un principio de excepción que obliga a la autoridad a desvirtuar, inclusive,
las afirmaciones sobre la ilegalidad de sus actuaciones que no estén debidamente acreditadas
mediante el acompañamiento en autos de los documentos que las contengan, cuando éstos obren en los
expedientes administrativos que aquélla conserva en custodia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.7o.A., Núm.: J/45
Revisión fiscal 1617/2001. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, en representación del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Revisión fiscal 120/2008. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma
Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 28 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Revisión fiscal 161/2008. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Amparo directo 269/2008. External Trading Integrated Services Meetro, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: José Rogelio Alanís García. Revisión fiscal 334/2008. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Registro No. 167560
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Abril de 2009
Página: 577
Tesis: 1a. XLVII/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE UN ACTO, HECHO O
NEGOCIO JURÍDICO ES ARTIFICIOSO RECAE EN QUIEN HACE LA AFIRMACIÓN CORRESPONDIENTE.
Las operaciones no prohibidas legalmente que lleven a cabo los contribuyentes -entre ellas, las inversiones en acciones- cuentan con presunción de licitud, si en ello coincide el que no se presentan como ajenas a la práctica comercial ordinaria. Por tanto, cuando se alegue que una determinada operación no revela la intención de realizar una inversión real, sino que tiene un propósito especulativo que únicamente pretende eludir el impuesto correspondiente, la parte que propone tal argumento debe aportar los elementos que acrediten la ausencia de sustancia jurídica. Así, para probar el carácter artificioso de una operación ante la autoridad jurisdiccional, debe argumentarse, por ejemplo, atendiendo a si: la operación tiene una repercusión económica neta en la posición financiera del contribuyente; existe una razón de negocios para la realización de la operación; al efectuar la transacción podía razonablemente anticiparse la generación de una ganancia, previa a la consideración de los efectos fiscales de la operación; o bien, la medida en la que el particular se hubiera expuesto a sufrir una pérdida bajo circunstancias ajenas a su control. Todo lo anterior, sin dejar de reconocer que el tema aludido resulta de particular complejidad, por lo que las cuestiones propuestas como elementos para la valoración de cada caso no son más que una aproximación que no pretende ser la guía rectora definitiva de los juicios que versen sobre el carácter artificioso o abusivo de una operación, o sobre su plena validez.
Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo
Chihuahua, Chih a Febrero de 2010
M.I. C.P. Jorge A González Anchondo
C C Fiscal, S.C.
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Fuente: http://www.fiscalistas.net/comunicados/2010/presuntivas.pdf
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Chihuahua, Chih. México [email protected]
muy bien su analisis pero me gustaria que me enviaran mas informacion sobre el tema y quisiera me respondieran a una pregunta que tengo que pasaria con el socio que hizo los prestamos a la empresa si al final se va a juicio y resulta beneficiado con el juicio, en su persona lo seguirian investigando para comprobar de donde salio el dinero por parte de la autoridad o ahi se queda cerrado el juicio. gracias de antemano por su atencion soy contador de una empresa.
me interesa saber sobre este tema afectaria al socio, en cuestion del origen del dinero ?