Prima vacacional en demanda laboral. Si no la exigiste desde el principio, no te la darán. Aunque tengas razón…


Tesis: 2a./J. 112/2018 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2018413        4 de 10
Segunda Sala Publicación: viernes 16 de noviembre de 2018 10:27 h Jurisprudencia (Constitucional, Laboral)

PRIMA VACACIONAL. NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN, COMO UNA CONSECUENCIA LÓGICA-NATURAL DE LA DE VACACIONES, CUANDO NO FUE RECLAMADA EN LA DEMANDA LABORAL.

Cuando el trabajador únicamente reclame en su demanda el pago de vacaciones y, al admitirla, la Junta no cumpla con su obligación de subsanarla para introducir a la litis la prestación relativa a la prima vacacional, no es factible condenar al patrón al pago de ésta, ya que esa situación generaría un desequilibrio procesal en su perjuicio, en la medida en que, sin darle la oportunidad de defensa, se le condenaría en juicio respecto de una prestación y hechos no controvertidos. De ahí que, de resultar procedente la condena al pago de vacaciones, no debe condenarse al pago de la prima vacacional como una consecuencia lógica-natural, si ésta no fue reclamada en la demanda.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 196/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Séptimo Circuito y Quinto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 26 de septiembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; mayoría de tres votos en relación con la existencia de la contradicción de criterios. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis de rubro: «PRIMA VACACIONAL, DERECHO AL PAGO DE LA, CUANDO SE CONDENA AL PATRÓN A CUBRIR VACACIONES.», aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero-junio de 1990, página 349, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 850/2017.

Tesis de jurisprudencia 112/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de octubre de dos mil dieciocho.

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Ejecutorias

Contradicción de tesis 196/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 21 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


 



2 comentarios
  1. VICTOR AQUINO LOPEZ
    VICTOR AQUINO LOPEZ Dice:

    MI PATRON NO DECLARO EL ISR DEL 2016 A LA FECHA AHORITA NO DA NOMINA DIGITAL Y TAMPOCO A DADO UTILIDADES QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO, AGRADESCO SU COMENTARIO

  2. agrovalles ramos martinez
    agrovalles ramos martinez Dice:

    TENGO UNA DUDA TUVE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD Y ME ESTAN DESCONTADO EN MI AGUINALDO Y VACACIONES POR QUE SEGUN EN EL IMSS YA ESTA CONSIDERADO CUANDO ME PAGARON LA INCAPACIDAD.

    SALUDOS, ESPERO ME PUEDA AYUDAR

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