Cambios relevantes para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – RMF2025



Aquí están los cambios relevantes para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 30 de diciembre de 2024:

  1. Plazo para habilitar el Buzón Tributario
    Los contribuyentes que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones deberán habilitar su buzón tributario a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la presentación del aviso en el RFC​​.
  2. Obligación de contar con e.firma
    Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RESICO deberán obtener su e.firma dentro de los dos meses posteriores al aviso de inscripción en el RFC​​.
  3. Devolución de saldos a favor
    Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de saldos a favor en la declaración mensual definitiva del mes inmediato siguiente o solicitar la devolución conjunta de los saldos acumulados al final del ejercicio​​.

    • 3.13.34.  Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de
      personas físicas
      Para los efectos del artículo 113-E de la LISR y de la regla 3.13.7., los contribuyentes que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A.
      LISR 113-E, RMF 3.13.7.
  4. Pago de IVA prellenado
    Los pagos de IVA de los contribuyentes del RESICO se realizarán mediante la declaración “IVA Simplificado de Confianza”, la cual estará prellenada con la información de los CFDI emitidos y recibidos en el periodo correspondiente​​.

    • 3.13.19. Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza
      Para los efectos del artículo 5o.-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que
      tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV y del Título VII, Capitulo XII de la
      Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo del IVA a través de la
      presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del
      mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla
      2.8.3.1.
      Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo
      ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo
      de pago.
      Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
      Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el
      artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier
      ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
      LIVA 5o.-D, 32, CFF 17-D, RMF 2.8.3.1.
  5. Cancelación de CFDI global
    Los contribuyentes podrán cancelar los CFDI globales emitidos hasta el último día del mes de abril del ejercicio fiscal siguiente​.

    • 3.13.29. Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza
      Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF, 113-G, fracción V, segundo
      párrafo de la Ley del ISR y 22, fracción VI de la LIF, los contribuyentes que tributan en el
      Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más
      tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente, en el cual se
      expidió el citado comprobante.
      LISR 113-G, CFF 29-A, LIF 22
  6. Opción de tributar en copropiedad
    Los contribuyentes que realicen actividades mediante copropiedad podrán tributar en el RESICO, siempre que los ingresos de los copropietarios no excedan los límites establecidos​​.

    • 3.13.20.   Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza
      Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas que realicen actividades
      empresariales u otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, podrán
      optar por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, siempre que la
      suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales o por las
      que otorguen el uso o goce temporal de bienes que realicen a través de la copropiedad, no
      excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el artículo 113-E,
      primer párrafo de la Ley del ISR y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada
      copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos
      derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad económica del mismo
      copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se
      refiere el citado artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del ISR.
      LISR 113-E, CFF 27
  7. Se recuerda que quienes deseen regresar a tributar en este régimen y cumplan con los requisitos para ello, podrán presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de 2025.
    1. Décimo Quinto Transitorio. Para los efectos del artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, en ejercicios fiscales anteriores, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no exceda de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
  8. Determinación del ISR cuando se deje de tributar en el RESICO

    Se reconoce el cambio a partir del mes en que se incumplan los requisitos para tributar en el RESICO, y se establecen dos opciones para presentar los pagos provisionales al régimen al que deben migrar, como sigue (Regla 3.13.5., Reforma):

    • 3.13.5.   Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al
      Régimen Simplificado de Confianza
      Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a
      los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza, cuando se dé
      cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto, para lo cual, deberán
      presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de
      conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de
      actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de
      tributar en el régimen fiscal que les corresponda.
      En el ejercicio fiscal en el que se actualice cualquiera de los supuestos a que se refiere el
      párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de sus pagos
      provisionales, de conformidad con los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según
      corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita
      continuar tributando en Régimen Simplificado de Confianza, aplicando cualquiera de las
      siguientes opciones:
      I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior, a aquél en el que se dé el
      supuesto de salida a que se refiere esta regla, hayan cumplido con sus
      obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, podrán optar
      por presentar los pagos provisionales a que se refiere el párrafo anterior,
      únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como
      presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo
      cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores, cuyos
      pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, se hayan considerado
      como definitivos.
      II. Los contribuyentes que no consideren como definitivos los pagos efectuados en el
      Régimen Simplificado de Confianza, deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa
      establecida en el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del ISR, a la diferencia que
      resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el
      inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las
      deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, pudiendo disminuir
      los pagos efectuados en los meses del ejercicio en que se aplicaron las
      disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza. En los meses subsecuentes,
      los contribuyentes deben pagar el impuesto respectivo de conformidad con las
      disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR,
      según se trate.
      LISR 106, 113-E, 113-G, 113-I, 116

Estos cambios buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes que tributan bajo este régimen.



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