Reversa de la SCJN respecto al “Principio de Mala Fe” para efectos de demandas laborales.
Reversión de la SCJN respecto del “Principio de Mala Fe” para efectos de demandas laborales.
Fuente: Deloitte
Cuando un trabajador es dado de baja ante el IMSS Conforme a la Ley del Seguro Social el patrón tiene un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al que se dio por terminada la relación de trabajo, para presentar el aviso de baja de un trabajador ante el Seguro Social, mismo que también tiene efectos para el INFONAVIT.
En los casos de abandono de trabajo o despido el patrón presenta el aviso de baja ante el IMSS. Sin embargo, cuando el trabajador interpone una demanda laboral, en muchos casos, los abogados del mismo alegaban despido injustificado ofreciendo como prueba dicho aviso.
Lo anterior implicaba prácticamente que el patrón perdiera la demanda laboral debido a que el criterio de los Tribunales era que, el presentar el aviso de baja ante el IMSS previo al ofrecimiento de reinstalación en el trabajo por el patrón, constituía una prueba de la mala fe en su actuación, asimismo, era considerado como un fraude en contra del Seguro Social. La alternativa seguida por muchos patrones venía siendo la no presentación del aviso de baja lo cual implica costos adicionales por tener dados de alta en el IMSS, a los trabajadores durante todo el proceso del juicio laboral, tales como:
Pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS e INFONAVIT
Pago de las amortizaciones del crédito de vivienda que, en su caso, tuviese el trabajador .
En sesión celebrada el 27 de febrero de este año, fue aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una tesis en la cual se modifica la jurisprudencia 2a/J. 19/2006 y se interrumpe la 2/J.74/2010, revirtiendo el criterio antes señalado.
Esta es una buena noticia para la Administración de las Relaciones Laborales, misma que recomendamos platicar con sus Asesores en la materia.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2013 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).
El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previsto s en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro:
“OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.” e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.”
Solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2012. – Magistrado y Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Cir cuito. – 13 de febrero de 2013. – Mayoría de cuatro votos. – Disidente: José Fernando Franco González Salas. – Ponente: Sergio A. Valls Hernández. – Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal , en sesión privada del veintisiete de febrero del dos mil trece
Nota de ElConta.Com: