CFDI Complemento Carta Porte. Sanciones y problemáticas…




COMPLEMENTO CARTA PORTE

C.P.C. José Luis Gallegos Barraza

Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP

Las disposiciones oficiales actualmente publicadas, señalan que no se impondrán sanciones sino hasta después del 30 de septiembre de 2022, si se emite el Complemento de Carta Porte y este no contiene la totalidad de los requisitos que resultan aplicables.

Es decir, actualmente es obligatorio el uso del Complemento de Carta Porte y se encuentran diferidas, hasta el 30 de septiembre de 2022, las disposiciones que: a) Imponen sanciones por el incumplimiento de requisitos en la emisión de tal complemento y b) Tipifican como delito de contrabando el traslado de mercancías sin acompañarlas con dicho complemento.

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No obstante, el día 4 de mayo de 2022 en conferencia de prensa de la Presidencia de la República, el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Paquete contra la Inflación y la Carestía (PACIC), en el que literalmente se señaló, entre otras cosas, que habría “Exención de la Carta Porte para alimentos básicos e insumos hasta el 1 de octubre de 2022 y de ser necesaria se prorrogaría por otro periodo”. En dicho paquete también se señalaron otras medidas tendentes a controlar la inflación y la carestía.

Existen varios aspectos del documento difundido, es decir del PACIC, que deben ser realizados y promovidos en forma permanente en el país, como una forma ordinaria de actuación eficiente y buena productividad, que no deben depender de un programa especial como el dado a conocer el 4 de mayo de 2022.

Entre los aspectos que el documento contiene y que debemos tener en el país como una forma ordinaria de desempeño y no sólo en el marco de un programa especial, están los siguientes:

1. Ampliación de la producción de granos: maíz, frijol y arroz (2 millones de toneladas).

2. Fortalecimiento de la estrategia de seguridad en carreteras.

3. Reducción en costos y tiempo de despacho.

4. Despacho ágil de carga en puertos marítimos.

Hasta hoy, el Gobierno Federal no ha emitido algún documento oficial más detallado en el que se señale algo adicional sobre la exención de la Carta Porte.

Principales problemáticas del uso del Complemento Carta Porte

No obstante lo anterior, de conformidad con las regulaciones actuales subsisten algunas problemáticas relativas al uso del Complemento Carta Porte, como las siguientes:

1. Inseguridad jurídica que representa el hecho de que el complemento Carta Porte sea un documento que sirve para acreditar el transporte de mercancías, así como la legal tenencia, posesión y/o estancia de éstas en el país. El complemento Carta Porte debería servir única y exclusivamente para acreditar el transporte de mercancías, ya que para acreditar la legal tenencia, posesión y/o estancia de las mismas deben considerarse otros documentos tales como: facturas (actualmente CFDI), contratos, pedimentos, etcétera.

2. Representa un exceso considerar que se configura la presunción del delito de contrabando cuando las mercancías que sean objeto de transporte, no se acompañen del CFDI correspondiente y su complemento Carta Porte, ya que existe documentación idónea en materia de comercio exterior para acreditar que la introducción de bienes en el país se realizó cumpliendo con las regulaciones aduaneras correspondientes.

Asimismo, es perjudicial que se considere configurada la presunción del delito de contrabando cuando las mercancías que no son de procedencia extranjera y sean objeto de transporte, no se acompañen del CFDI correspondiente y su complemento Carta Porte.

C.P.C. José Luis Gallegos Barraza

Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP

Boletín Conferencia de Prensa IMCP. Mayo 2022.

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