A unos días de que venza la entrega de la #DAPF2021 y los problemas en los aplicativos del SAT no cesan ?




DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2021

El 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas cumplan con la obligación de presentarla declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal de 2021.

Para este fin, es importante recordar que los contribuyentes deberán informar si derivado de préstamos, donativos o premios, en lo individual o en su conjunto, excedieron de $600,000 en el ejercicio; o bien, si procedente de viáticos cobrados, ventas de casa habitación y herencias o legados hayan superado los $500,000 en el año.

Asimismo, se podrán aplicar deducciones personales, tales como gastos médicos, gastos funerarios, donativos, intereses por créditos hipotecarios, entre otros, lo que pudiera generar un saldo a favor del contribuyente. Cuando dicho saldo sea mayor a $150,000, o si el contribuyente va a modificar la cuenta CLABE registrada, deberá enviar la declaración usando la firma electrónica (e.firma).

Para los contribuyentes que no cuenten con ella, tendrán que asistir a la oficina desconcentrada del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar el trámite correspondiente, lo que implicará conseguir una cita; sin embargo, en diversas ocasiones hemos hecho énfasis en la escasez de éstas, lo cual ha sido reportado por parte de muchos contribuyentes, provocando que éstos se vean impedidos para atender en tiempo y forma sus obligaciones fiscales.

Nota de ElConta.Com
Algunos lectores reportaron que han podido firmar sus declaraciones utilizando el certificado de sello digital. Si, el que utilizas para facturar… Inténtalo y ya nos dices como te fue, en los comentarios ;)

Esta situación no sólo está generando una falta de cumplimento, sino que también origina pérdidas económicas en las empresas y graves riesgos en su operación. Sólo por citar algunos ejemplos, la e.firma es necesaria para diversos trámites como: emitir facturación, cambios de razón social, actualización de datos, cambios en el representante legal, trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), avisos aduanales, permisos de importación, entre otros.

Derivado de esto, también se está provocando que, al no poder cumplir las obligaciones como es debido, la opinión de cumplimiento de estas entidades sea negativa, lo que les ocasiona diferentes afectaciones ante terceros, como el impedimento para darse de alta como proveedores, obtener contratos y líneas de crédito.

Aunado a lo anterior, y a 12 días de que venza la fecha límite, se han presentado varios problemas para las personas físicas que realizan actividades empresariales, ya que el sistema no reconoce las pérdidas de ejercicios anteriores para aplicarlas con la utilidad determinada en 2021. Otros ejemplos son: los ingresos por sueldos y salarios que no corresponden a los que realmente se percibieron; en el tema de enajenación de bienes, no permite seleccionar el año de la declaración, mientras que para algunos contribuyentes el aplicativo no precarga las deducciones personales.

Hasta el momento, la autoridad no ha informado que vaya a otorgar prórroga para presentar esta obligación, por lo que es importante que los contribuyentes presenten su declaración a más tardar el 2 de mayo.

Como Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) refrendamos nuestra invitación a la ciudadanía para cumplir en tiempo y forma con esta obligación, en aras de fomentar una correcta cultura fiscal, coadyuvando así con la autoridad en el mejoramiento de una relación fisco-contribuyente, en la que se privilegie el respeto a los derechos de éste y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

No obstante, también queremos ser enfáticos al mencionar que se requiere el apoyo por parte de la autoridad para ampliar el número de citas y facilitar a los contribuyentes el proceso para el cumplimiento adecuado de sus obligaciones, ya sea de forma electrónica o presencial. Si bien reconocemos que con base en el “Informe Tributario y de Gestión. Cuarto trimestre de 2021” ha habido avances en este sentido, aún falta mucho por hacer.

En el IMCP hemos recibido solicitudes de parte de los asociados a nuestros Colegios Federados, en las cuales manifiestan que por estas situaciones están imposibilitados para cumplir con sus obligaciones y las de sus clientes, lo que genera un clima de incertidumbre en los contribuyentes.

Esta es la tercera rueda de prensa en la que hacemos un llamado a la autoridad para que atienda las situaciones antes descritas. Enfatizamos nuestra postura de solicitar que existan las condiciones adecuadas para que se les brinde a los contribuyentes las herramientas necesarias para atender debidamente sus obligaciones fiscales.

En este orden de ideas, nuevamente sumamos nuestra solicitud para que se homologue el plazo de la obligatoriedad de la facturación 4.0 a la misma fecha del CFDI con complemento de Carta Porte, y que el complemento sea sólo de traslado y no de legal posesión de la mercancía, ya que como hemos mencionado en mensajes anteriores, la información que al momento se incluye contiene datos sensibles que pueden atentar contra la integridad física de los contribuyentes por el clima de inseguridad que se vive en el país.

Como IMCP estamos en la mejor disposición de colaborar con el SAT sobre éste y otros temas, para continuar fomentando el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

A los contribuyentes, los invitamos a que se acerquen a un Contador Público afiliado a los 60 Colegios Federados al IMCP, para garantizar que están siendo apoyados por un profesional en constante actualización que pueda brindarles un servicio de calidad.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del IMCP

Fuente: Boletín IMCP Conferencia de Prensa.20 Abril 2022.