Adopción de Acuerdos Conclusivos y solución a Controversias Fiscales.



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Adopción de Acuerdos Conclusivos y solución a Controversias Fiscales.

L.C.P. María Luisa Hernández Abrica
Coordinador Fiscal
Website: www.grupocice.com

En el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé que toda persona tiene el derecho a que se le administre justicia, y que a su vez las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.

Así, en el año 2014 nace la figura denominada “De los Acuerdos Conclusivos”, en el Título III del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H; esta figura tiene como finalidad que la autoridad y contribuyente lleguen a un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados por las autoridades dentro del procedimiento de comprobación, antes de la determinación de un crédito fiscal.

Es importante identificar en la doctrina que se entiende como medios alternativos de solución de conflictos; estos medios serán aquellos procesos encaminados a solucionar conflictos entre las partes, de forma directa o a través de un tercero (entendiéndose como tercero la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente “PRODECON”); los principales medios alternativos de solución de conflictos son la mediación, la conciliación y el arbitraje, entre otros.

Ahora bien, la PRODECON es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es el vigilar que no se vulneren derechos a los gobernados en contra de las arbitrariedades y abusos de las autoridades fiscales. La Prodecon será el tercero con el cual el contribuyente pueda hacer uso de la figura llamado Acuerdo Conclusivo.

La adopción de Acuerdos Conclusivos procederá siempre que el contribuyente se encuentre sujeto a una auditoría por motivo de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica, los cuales están previstos en los artículos  42, fracciones II, III y IX del CFF .

Los acuerdos conclusivos se desarrolla en tres fases: inicio, desarrollo y conclusión.

Inicio

El procedimiento empieza con la solicitud de Acuerdo Conclusivo el cual se descarga en la siguiente liga:


http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/acuerdos-conclusivos
.

 Esta solicitud deberá ser dirigida a la PRODECON, aquí el contribuyente señala los hechos u omisiones que se le atribuyen y con los cuales no está de acuerdo; así mismo, debe acompañar las pruebas necesarias que sustenten su dicho.

Además, el contribuyente deberá de presentar un escrito con los siguientes requisitos:

  • Nombre, domicilio y Registro Federal del Contribuyente.
  • Poder especial del representante para suscribir el Acuerdo Conclusivo; adjuntando copia certificada de la escritura en que conste.
  • Autorizados para oír y recibir notificaciones, así como el domicilio que se señale para tal efecto.
  • Mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no se esté de acuerdo, expresando los argumentos y razones que la sustenten.

Desarrollo

Una vez que la Procuraduría recibe la solicitud del Acuerdo Conclusivo, procede a lo siguiente:

  • Verifica la procedencia.
  • Admite la solicitud.
  • Identifica en el acuerdo de admisión los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora.
  • Notifica y requiere a la autoridad para que en un plazo máximo de 20 días hábiles, produzca su contestación acompañando la documentación que estime conveniente.
  • Si la autoridad revisora no atienda el requerimiento de la Procuraduría, esta puede imponerle una multa en términos del artículo 28, fracción I, numeral 1, de su Ley Orgánica.

Conclusión

A partir de que el contribuyente presenta su solicitud de Acuerdo Conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento, se suspenden los plazos para la conclusión del procedimiento del cual es objeto el contribuyente, y para la emisión de la resolución que determine las contribuciones omitidas.

Para esto debemos observar los tres posibles escenarios que la autoridad puede hacer valer:

1. Cuando la autoridad acepta los términos del Acuerdo Conclusivo.

Si la autoridad acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo, la Prodecon elaborado el proyecto y notifica a las partes para que realicen sus observaciones.

Desahogadas las observaciones, la Procuraduría cita a las partes en día y hora fijos para la firma del Acuerdo Conclusivo, el cual se suscribe en tres tantos, uno para el contribuyente, otro para la autoridad y el restante permanece en los archivos de Prodecon.

2. Cuando la autoridad propone términos diversos para la adopción del Acuerdo Conclusivo.

Cuando en su contestación la autoridad expresa con precisión términos diversos para la adopción del Acuerdo Conclusivo, fundando y motivando los mismos, la Procuraduría llevará a cabo lo siguiente:

– Informará al contribuyente de la respuesta de la autoridad.

– Identifica los hechos u omisiones en el procedimiento de revisión fiscal, cuidando que en esta la autoridad no varíen los hechos u omisiones en perjuicio del contribuyente.

– Verifica los términos propuestos por la autoridad, sean acordes con las leyes aplicables, especialmente en lo relativo a los derechos del contribuyente.

Prodecon emite un acuerdo notificado al contribuyente para que manifieste si acepta o no los términos que propone la autoridad.

La Procuraduría puede convocar a mesas de trabajo en cualquier momento para que las partes lleguen a un consenso, en benéfico para ambas partes.

Logrando el consenso entre las partes, se establece fecha y hora fija para la suscripción del Acuerdo Conclusivo.

3. Cuando la autoridad rechaza los términos del Acuerdo Conclusivo.

En caso de que la autoridad no acepte la adopción del Acuerdo Conclusivo, esta deberá expresar los fundamentos y motivos respectivos del rechazo.

La procuraduría notificará al contribuyente y concluirá con el procedimiento a través del acuerdo de cierre, en el cual se podrán formular consideraciones acerca de si la negativa de la autoridad incide en violaciones graves y evidentes a los derechos del contribuyente.

Por otra parte los beneficios en la suscripción de un Acuerdo Conclusivo son:

  • Seguridad jurídica para el contribuyente.
  • Aclarar la situación fiscal del contribuyente.
  • Beneficios económicos para el contribuyente al no llegar a juicios.
  • Es una manera más ágil de la autoridad, para recaudar.

L.C.P. María Luisa Hernández Abrica
Coordinador Fiscal

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