PRODECON: El embargo a la negociación con el fin de intervenirla, no debe implicar el bloqueo de cuentas bancarias y bienes indispensables para la operación de la empresa.



El embargo a la negociación con el fin de intervenirla, no debe implicar el bloqueo de cuentas bancarias y bienes indispensables para la operación de la empresa.

embargoCuando se practica un embargo de la negociación con el fin de intervenirla, no debe implicar la inmovilización de cuentas y el aseguramiento de bienes indispensables para la operación de la empresa, ya que el Artículo 151, Fracción II, del Código Fiscal de la Federación no tiene como propósito paralizarla sino únicamente obtener los ingresos necesarios para satisfacer el crédito fiscal.

A. En su escrito de queja el contribuyente manifestó los siguientes hechos:

  • Que derivado de una visita domiciliaria practicada en las instalaciones de la empresa, la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, emitió la resolución contenida en el oficio número 203132000/18991/2013, a través de la cual se determinó a la contribuyente un crédito fiscal en cantidad total de $33´963,329.01.
  • Que en contra de dicha determinación, interpuso recurso de revocación, mismo que se resolvió en el sentido de confirmar la resolución recurrida, notificándose dicha confirmación el 25 de noviembre siguiente.
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  • Que dentro del plazo de 10 días hábiles para garantizar el interés fiscal y así suspender el procedimiento administrativo de ejecución, el 10 de diciembre de 2014 ofreció el embargo de la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, en términos del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
  • No obstante lo anterior, al día siguiente de haberse ofrecido la garantía, y sin seguir el procedimiento previsto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la autoridad responsable negó la aceptación de la garantía y procedió a embargar diversos bienes necesarios para su actividad económica que se encontraban en sus instalaciones, incluyendo bienes que no eran de su propiedad, por lo cual se encuentra imposibilitada para realizar sus operaciones en territorio nacional.
  • Que ha iniciado los procedimientos judiciales para impugnar el crédito fiscal de referencia y estar en posibilidad de liberar los bienes que fueron embargados ilegalmente.
  • Por lo que solicita que esta sea la vía por la cual se inste a la autoridad involucrada para que acepte la garantía del interés fiscal consistente en la negociación a nombre de la hoy quejosa, y, en consecuencia, deje sin efectos la diligencia practicada, procediendo a la inmediata devolución de sus bienes, toda vez que se viola en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 157, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, causándole daños de imposible restitución.

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