PRODECON / Puntos destacables de la «estrategia para ejercer facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de solicitudes de devolución»
PRODECON / Puntos destacables de la «estrategia para ejercer facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de solicitudes de devolución»
Fuente: IMCP (Noticias Fiscales)
La Estrategia para ejercer facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de solicitudes de devolución fue proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, con motivo de la investigación iniciada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con la finalidad de proponer modificaciones a la normatividad interna en materia de devoluciones.
El objeto de la Estrategia es regular, a través del ejercicio de facultades de comprobación, los procedimientos para verificar la procedencia de las cantidades solicitadas en devolución; para lo cual las autoridades fiscales, según se dispone, deberán de actuar con estricto apego a lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
Dirección General de Estudios Normativos
«2014, Año de Octavio Paz».
México, D.F., a 1º de octubre de 2014
PUNTOS DESTACABLES DE LA “ESTRATEGIA PARA EJERCER FACULTADES DE
COMPROBACIÓN CON EL OBJETO DE VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE SOLICITUDES DE
DEVOLUCIÓN”
La Estrategia mencionada fue proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, con motivo de la investigación iniciada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con la finalidad de proponer modificaciones a la normatividad interna en materia de devoluciones.
De dicha Estrategia son de destacarse los siguientes puntos que, se estima, constituyen un avance y que corresponden a las Reglas de Actuación que deberán llevar a cabo las unidades administrativas del SAT:
El OBJETO de la Estrategia es regular, a través del ejercicio de facultades de comprobación, los procedimientos para verificar la procedencia de las cantidades solicitadas en devolución; para lo cual las autoridades fiscales, según se dispone, deberán de actuar con estricto apego a lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En el MÉTODO DE REVISIÓN, se establece a la visita domiciliaria como medio preferente para ejercer estas facultades de comprobación, cuyo objetivo único es verificar la materialidad de las operaciones que dan origen a la devolución solicitada y su correcta integración y determinación conforme a los elementos de las contribuciones. Lo anterior en el entendido de que, por regla general, previamente, las autoridades fiscales formularán los requerimientos de información y documentación que sean necesarios en relación con la solicitud de devolución.
Se reitera que, bajo ningún supuesto, se podrán liquidar contribuciones a cargo de los contribuyentes mediante el ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones. Por lo que las unidades administrativas del SAT, resolverán en estas revisiones únicamente sobre la procedencia de la devolución.
En materia de PLAZOS, las unidades administrativas del SAT concluirán sus facultades de comprobación en los plazos previstos en el artículo 22 del CFF, es decir, antes de que venzan los 90 o 180 días, según se trate, notificando, dentro del mismo plazo, la resolución que corresponda, ya sea de autorización total, parcial o negativa que recaiga a la solicitud de devolución.
Se prevé que en el ejercicio de las facultades de comprobación se levante acta final de visita u oficio de observaciones, según corresponda, a fin de que entre aquélla y la última acta parcial, el contribuyente tenga la oportunidad de desvirtuar las observaciones que, en su caso, la autoridad manifieste sobre la procedencia del
monto solicitado.
Con relación a las COMPULSAS, éstas se realizarán sólo cuando con la información y documentación aportada por el contribuyente, la derivada de las bases de datos institucionales o de la propia visita domiciliaria practicada, no sea posible verificar la materialidad o consistencia de las operaciones o la autenticidad de esa información y documentación; confirmándose que éstas se harán del conocimiento del contribuyente emitiendo un oficio en el que se informe al revisado el inicio de la misma, con lo cual se logra que el causante se encuentre informado del estado de su solicitud de devolución y de las acciones que está llevando a cabo la autoridad. Asimismo, cuando guarden relación, se podrá realizar una sola compulsa que integre a diversas solicitudes de devolución.
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA REVISIÓN. Se ratifica que las unidades administrativas del SAT concluirán anticipadamente el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que necesariamente se agoten los plazos previstos en el artículo 22 del CFF, cuando cuenten con los elementos necesarios para concluir la revisión y resolver sobre la procedencia de la devolución.
RESOLUCIÓN NEGATIVA O PARCIAL. Se confirma que cualquier resolución que no determine la autorización total de la devolución solicitada, será revisada por el área de procedimientos legales competente a fin de validar la motivación y fundamentación del oficio de negativa o devolución parcial para verificar que las
mismas se apeguen a derecho.
REQUERIMIENTOS Y FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Cuando los contribuyentes tengan en trámite diversas solicitudes de devolución relativas a una misma contribución por diferentes períodos, las autoridades fiscales podrán realizar un solo requerimiento de documentación o información que integre a todas las solicitudes de devolución; asimismo, podrán realizar un solo acto para ejercer sus facultades de comprobación que incluya a todas las solicitudes de devolución del contribuyente. Lo anterior, a fin de agilizar los plazos y procedimientos legales establecidos en beneficio de los contribuyentes.
Cuando los contribuyentes hayan sido objeto de facultades de comprobación para verificar la procedencia de solicitudes de devolución y en éstas la autoridad fiscal determine que no existen observaciones, o bien que existió autocorrección, en los trámites subsecuentes que se presenten, no se ejercerán dichas facultades siempre que los contribuyentes mantengan un comportamiento fiscal constante en las operaciones de las cuáles deriven sus saldos.
VIGENCIA. La estrategia aplica para las facultades de comprobación que, con fundamento en el artículo 22 del CFF, se inicien a partir del 1 de octubre de 2014.
http://www.prodecon.gob.mx/PORTAL/Documentos/IVA-ESTRATEGIAS-DEFINITIVO-3.pdf