Prodecon: El SAT no actualiza de manera oportuna la situación fiscal de los contribuyentes en su sistema de “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”



ANÁLISIS SISTÉMICO PRODECON 09/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME

El Servicio de Administración Tributaria no actualiza de manera oportuna la situación fiscal de los contribuyentes en su sistema, y atiende de manera tardía las aclaraciones que presentan respecto a la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”; vulnerando su derecho de seguridad jurídica.

prodeconLa Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (SPDC) ha detectado un número importante de quejas relacionadas con la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales que solicitan los contribuyentes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que les resuelve en sentido negativo ―no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones―, generando que éstos presenten aclaraciones o, en su caso, soliciten nuevamente dicha opinión —trámites que la autoridad tarda en atender—, pudiendo constituir una práctica reiterada que vulnere el principio de seguridad jurídica del que deben gozar los gobernados.

CONSIDERACIONES.

El artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, establece en términos generales que para que los particulares puedan contratar con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, existen diversos trámites que deben realizarse ante las autoridades fiscales y aduaneras, en los que se requiere que los interesados acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de la presentación de la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”.

Al respecto, la regla 2.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, regula el procedimiento para solicitar la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, y establece la manera en que los contribuyentes deberán efectuar una aclaración en el supuesto de que la opinión emitida por el SAT presente inconsistencias.
En este sentido, el tercer párrafo de la regla 2.1.35., señala que cuando dicha opinión arroje inconsistencias relacionadas con la situación en el padrón del RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, se deberá ingresar un caso de aclaración a través de “Mi portal” y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Asimismo, el antepenúltimo párrafo de dicha regla establece que cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente que deberá ser resuelta por la autoridad —Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente— en un plazo máximo de 3 días, emitiéndose la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, misma que enviará al portal del contribuyente.

Ahora bien, en las quejas tramitadas ante esta Procuraduría por diversos contribuyentes, se observa que la falta de actualización de las bases de datos del SAT está ocasionando que las solicitudes de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, sean resueltas en sentido negativo, lo que conlleva a aquéllos a presentar aclaraciones —que tardan en atenderse hasta un mes—, y a realizar diversas gestiones ante las autoridades fiscales, perdiendo en algunos casos la oportunidad de participar en licitaciones con la Administración Pública Federal, Centralizada o Paraestatal o a retrasar los diversos trámites que los contribuyentes tienen que realizar ante las autoridades fiscales o aduaneras.

En efecto, del análisis a la documentación remitida por la SPDC, fue posible conocer que en la mayoría de los casos al solicitar la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a través del portal del SAT, el sistema no ha sido actualizado y reporta incumplimientos en obligaciones fiscales que en distintos casos ya han sido solventadas, lo que motivó a los contribuyentes a tramitar una aclaración ante la autoridad para acreditar el cumplimiento de las mismas.

Por otra parte, el sistema informático del SAT en distintos casos después de presentada la aclaración, seguía reportando la misma omisión, provocando que los contribuyentes en algunos supuestos no pudieran celebrar contratos ante la Administración Pública Federal o no pudieran realizar el trámite que requerían ante las autoridades fiscales o aduaneras, en virtud del tiempo que tardó en actualizarse dicho sistema —periodos de hasta un mes—, no obstante que los pagadores de impuestos ya se encontraban al corriente en sus obligaciones fiscales.

Asimismo, en los casos denunciados ante esta Procuraduría se observa que las distintas autoridades del SAT no notifican a los pagadores de impuestos el estatus que guardan sus trámites, es decir, no emiten la respuesta de que ha quedado solventada su aclaración como lo establece el tercer párrafo de la regla 2.1.35. de la RMF para 2015, destacando que en los supuestos establecidos en dicho párrafo —inconsistencias relacionadas con la situación en el padrón del RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo— no se señala el plazo en el que la autoridad deberá dar respuesta a la aclaración presentada por los contribuyentes, situación que los deja en un estado de incertidumbre jurídica.

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