Suspensión de actividades Personas Morales – PRODECON solicita al SAT…
PRODECON / Análisis sistémico en materia de aviso de suspensión de actividades
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet:www.prodecon.gob.mx, el "Análisis Sistémico 8 correspondiente a 2013, que contempla:
Las personas morales no pueden presentar aviso de suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando han dejado de realizar las actividades económicas que dieron origen a la presentación de sus declaraciones periódicas y no se encuentran sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, por lo que deben seguir presentando dichas declaraciones periódicas.
Señalando lo siguiente:
OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Servicio de Administración Tributaria que realice las acciones conducentes, como es la modificación de criterios, formatos y guías aplicables para la realización de trámites ante el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de permitir que las personas morales que han dejado de realizar actividades económicas que den lugar a la presentación declaraciones periódicas y no estén sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, puedan presentar el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V, del RCFF, pues de lo contrario se encuentran obligadas a seguir presentando dichas declaraciones periódicas con la eventual agravante de que en caso de no presentarlas, se harán acreedoras a la imposición de sanciones (multas), lo cual les genera gastos y cargas administrativas innecesarios, violentándose así el derecho que tienen los contribuyentes a que las actuaciones de las autoridades fiscales se realicen en la forma que resulte menos onerosa para ellos, así como a diversos precedentes jurisdiccionales emitidos por los Tribunales integrantes del Poder Judicial de la Federación y a las buenas prácticas que deben observar las autoridades administrativas en su relación con los contribuyentes.