Repatriación de capitales México 2016. Análisis del programa
ANÁLISIS DEL PROGRAMA DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2016
CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Sitio web: entornofiscal.com
Es de sobra conocida la situación de los residentes mexicanos que trasladan al extranjero sus recursos financieros, debido a la inestabilidad económica y financiera del país, entre otros factores, por lo que cada cierto tiempo el gobierno federal implementa programas con facilidades para que estas personas retornen a nuestro país esos capitales y los inviertan aquí.
Para el año 2016, y ante el entorno económico global que se supone prevalecerá en el mismo, en el cual es probable que la Reserva Federal de los Estados Unidos de América modifique su postura de política monetaria y que se observe una menor disponibilidad de recursos financieros a nivel internacional, se consideró necesario establecer un esquema temporal de repatriación de capitales, como parte de las medidas para reforzar el ahorro doméstico.
Al respecto, en la exposición de motivos de la reforma señalada, se estableció que recientemente países como Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, entre otros, han puesto en marcha programas para regularizar la situación fiscal de los recursos que sus residentes mantienen en el extranjero y que dichos programas han tenido éxito tanto en el interés de los contribuyentes para informar sobre sus recursos mantenidos en el extranjero, como en la recaudación obtenida por su regularización.
Este tipo de programas consisten en facilidades para transparentar en el país de residencia las operaciones y los recursos en el extranjero, realizar los pagos de impuestos correspondientes, tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, y evitar multas y recargos.
Por tal motivo en la fracción XIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2016, se incluyó tal programa de repatriación de capitales, bajo los siguientes supuestos:
SUJETOS
Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Para estos efectos, se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del artículo 176 de la Ley del ISR.
Es decir, solamente quedarán comprendidos dentro de éste programa, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, y que cumplan con los requisitos del programa.
OBJETO
La opción de pagar, conforme a lo establecido en el programa de repatriación en análisis, el impuesto sobre la renta a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del ISR.
Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos, constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se deberá comprobar el pago correspondiente. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto conforme a este programa y cumplir con los requisitos para ello.
BENEFICIOS
Quienes se apeguen a este programa de repatriación de capitales, tendrán los siguientes beneficios:
a) No pago de multas y recargos.
b) Podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por los citados ingresos que retornen e inviertan en el país.
c) Los contribuyentes que cumplan con los requisitos del programa, tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos a que se refiere el mismo.
d) Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos de este programa no se considerarán para los efectos de la determinación de una posible discrepancia fiscal, regulada por el artículo 91 de la Ley del ISR.
Como es posible observar, en este programa de repatriación de capitales en particular, no se contempla como beneficio o estímulo el pagar una tasa reducida de ISR, como es posible encontrar en programas similares emitidos en el pasado, por lo que entonces la persona que se apegue al mismo tendrá que pagar el ISR conforme a la tasa y al procedimiento de cálculo a que se encuentre sujeto el tipo de ingreso de que se trate en los Títulos II, IV o VI, según corresponda.
REQUISITOS O CONDICIONES
1.- Que los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por los que se podrá ejercer la opción prevista en este programa, son los gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de esta Ley, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Es decir, que se podrá optar por aplicar este programa a los ingresos que sean de los gravados por los Títulos II (Personas Morales), IV (Personas Físicas) y VI (Regímenes Fiscales Preferentes – REFIPRES – y Empresas Multinacionales), por lo que no importará entonces el tipo de ingreso de que se trate, siempre y cuando sea de los contemplados como gravado por alguno de esos títulos de la Ley del ISR.
La excepción a esa regla general es que el concepto de ingreso de que se trate, haya sido deducido por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, ya que si así fuera el caso, entonces por tal ingreso no se podría optar por aplicar este programa de repatriación de capitales, y por consiguiente, no se tendrían los beneficios antes citados.
2.- Se pague el impuesto sobre la renta que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero.
Por lo que a partir de la fecha en que los recursos se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país, se tendrán 15 días para hacer el cálculo y pago del ISR que corresponda, debiendo aplicarse las disposiciones del Título II, si se es persona moral, del Título IV, si se es persona física, o del Título VI, si se trata de recursos mantenidos en REFIPRES.
3.- Que el retorno de los recursos se realice a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, para lo cual deberá de coincidir el remitente con el beneficiario de los recursos o cuando estos sean partes relacionadas en términos de la legislación fiscal del país.
Esto es, no aplica en recursos mantenidos y transportados en efectivo y que ahora pretendamos incorporar al sistema financiero, sino que deben ser retornados a través de entidades del sistema financiero del país donde se encuentren los recursos, hacia entidades financieras de nuestro país, y luego, sólo en casos donde el remitente y el beneficiario sea el mismo, es decir, tampoco aplicaría el programa en aquellos casos donde el nombre del remitente y el beneficiario de los recursos transferidos sea distinto.
4.- Que los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron dichos ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir del 1º de Enero de 2016.
Por lo que entonces, si queremos apegarnos a lo dispuesto en éste programa de repatriación, se tiene hasta el 30 de Junio de 2016 para hacer el retorno de los capitales a nuestro país.
Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país.
5.- Que los recursos se inviertan en el país durante el ejercicio fiscal de 2016 conforme a lo dispuesto en este programa y a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:
I. Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su adquisición.
II. Investigación y desarrollo de tecnología. Para estos efectos, se consideran inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.
III. El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor de este programa.
La persona moral deberá acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones de la persona moral en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de 3 años.
Mientras que se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país, en los siguientes casos:
I.- Cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un periodo mínimo de 3 años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma y el contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras del contribuyente en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de 3 años.
II. Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su adquisición.
III. Investigación y desarrollo de tecnología. Para estos efectos, se consideran inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.
De acuerdo a esto, las personas que se apeguen a este programa de repatriación no podrán disponer libremente de sus recursos una vez repatriados, sino que forzosamente tendrán que invertirlo o destinarlo a los fines que ya se han citado durante un período de 3 años.
6.- Que a los contribuyentes que ejerzan esta opción, y respecto a los ingresos por los que se ha optado por aplicar este programa, y antes de la fecha máxima que tienen para pagar el ISR según el mismo, no se les hubiera iniciado alguna de las siguientes facultades de comprobación:
a) Revisión de gabinete (Artículo 42-II del Código Fiscal de la Federación -CFF-)
b) Visita domiciliaria (Artículo 42-III del CFF)
c) Revisión de dictamen (Artículo 42-IV del CFF)
d) Revisión electrónica (Artículo 42-IX del CFF)
7.- Que los contribuyentes no hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos por los que se ha optado por aplicar este programa, excepto si se desisten del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional.
EFECTOS DEL NO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en el programa o no retornen para su inversión en el país los recursos referidos en el mismo, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan.
Dicho de otra forma, quienes no cumplan con alguna de las condiciones antes mencionadas, no podrán gozar de los beneficios que contempla este programa de repatriación.
TIPO DE CAMBIO
Para determinar el monto en moneda nacional de los recursos que se están repatriando, se aplicará el tipo de cambio del día en que los recursos de que se trate se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
OBLIGACIONES
Las personas que apliquen la opción de este programa, deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Estar en posibilidad de demostrar que los recursos de que se trate se retornaron del extranjero
2.- Estar en posibilidades de demostrar que el pago del impuesto sobre la renta respectivo se efectuó en los términos previstos en este programa.
3.- Deberán conservar los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, así como del pago del impuesto correspondiente, durante un plazo de 5 años, contado a partir de la fecha del pago de dicho impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
4.- Las personas morales que opten por aplicar los beneficios establecidos en este programa, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados de conformidad con la Ley del ISR. La utilidad fiscal así determinada se disminuirá con el impuesto pagado, en los términos de este programa, por el total de los recursos repatriados. El resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR.
5.- La utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
INGRESOS POR LOS QUE NO SE PODRÁ APLICAR EL PROGRAMA
Lo dispuesto en este programa no será aplicable cuando se trate de ingresos producto de una actividad ilícita o cuando puedan ser utilizados para este tipo de actividades. Se entenderá por ingresos producto de una actividad ilícita lo señalado por el artículo 400-Bis del Código Penal Federal.
PENDIENTES
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este programa, las cuales incluirán aquéllas para prevenir que los recursos provengan o puedan ser utilizados para actividades ilícitas.
CONCLUSIONES
Este programa de repatriación de capitales mantiene la diferencia, en relación a otros programas similares del pasado, en que en esta ocasión no se contempla una tasa de ISR preferencial o menor, sino que sólo permite el evitar pagar recargos y multas, el que se acredite el posible ISR pagado en el extranjero y con ello se tengan por cumplidas todas las obligaciones fiscales formales a cargo de los contribuyentes, e incluso no se pueda configurar discrepancia fiscal por estos montos de ingresos.
Esta situación de no ofrecer una tasa de impuesto reducida pudiera restar eficacia al programa, ya que también las multas pueden ser evitadas si la persona declara y entera de manera espontanea los recursos mantenidos en el extranjero, sin embargo, es necesario recordar que pronto estarán en plena operación los acuerdos de intercambio de información financiera a nivel internacional, por medio de los cuales las autoridades fiscales recibirán e intercambiarán información en forma automática de las cuentas bancarias e inversiones en el extranjero de todos sus nacionales, por lo que ante este panorama, la posibilidad de que el SAT detecte cuentas bancarias e inversiones en el extranjero de los mexicanos se incrementa, por lo que este programa donde se contempla el no pago de multas ni recargos, además de darse por cumplida obligaciones formales, pudiera ser una buena alternativa para regularizar la situación fiscal de esos ingresos, aunque por supuesto, pudo ser más atractivo.
Como ya se mencionó, el programa excluye a los ingresos de procedencia ilícita, por lo que habrá que estar atentos a las reglas que deberá publicar el SAT para asegurar que se elimine la posibilidad de utilizar el programa con fines de regularizar dinero procedente de actividades ilícitas.