Programa de vigilancia profunda del SAT.




Programa de vigilancia profunda del SAT

CPC. Hugo Gutierrez Zatarain


Este programa forma parte de la estrategia del SAT para aumentar la eficiencia recaudatoria. Su objetivo fundamental es aumentar la recaudación de impuestos a través de invitaciones notificadas a los contribuyentes, en las que informa de diferencias determinadas por la autoridad tomando en cuenta la información con la que cuenta en su base de datos, principalmente, la que obtiene de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS) que emiten y reciben los contribuyentes por motivo del desarrollo de sus actividades.

La autoridad espera que con la invitación el contribuyente revise su situación fiscal y en su caso, opte por una oportuna regularización. Este programa resulta muy eficiente para el SAT y le representa un costo mucho menor en términos de tiempo y de los recursos que invierte para llevarlo a cabo, ya que aprovecha el uso de las tecnologías para identificar comportamientos irregulares, atípicos o de omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.



Claramente el SAT en la invitación enviada al contribuyente mediante el buzón tributario, advierte que este programa no forma parte de sus facultades de comprobación, pero en caso de no atenderla, pudiera generar una visita domiciliaria, luego entonces si la Vigilancia Profunda no representa facultades de comprobación de la autoridad ¿Ante que nos enfrentamos? ¿Cuál es su fundamento legal?

La Vigilancia Profunda es una facultad de gestión de la autoridad encaminada a la eventual regularización fiscal de las diferencias detectadas entre los CFDI timbrados en cierto período de tiempo y las declaraciones presentadas.

Este programa encuentra su fundamento en el Art. 33, Fracc. IV, incisos b) y c) del Código Fiscal de la Federación.

En el marco de este programa el SAT realiza las siguientes acciones:

  1. Notifica un oficio invitación donde solicita acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda.
  2. Notifica un oficio invitación, para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos, a la cual, deberás ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la conexión a la sesión a través de la herramienta Microsoft Teams.


En caso de recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, el contribuyente debe realizar lo siguiente:

  • Acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación o bien, en caso de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación. En ambos casos se atenderá la cita previamente programada por la autoridad en la fecha y hora indicada.
  • Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.

¿Qué ventaja pudiera tener para el contribuyente al atender de forma integral la invitación de este programa?

Las observaciones de la autoridad son un filtro o una radiografía que el SAT, en su afán de recaudar, pone en manos del contribuyente para su autoanálisis, a través de una facultad de gestión y no de comprobación. Si las observaciones del SAT están fundadas, este programa facilita la autocorrección o la regularización en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, en caso contrario, da la oportunidad de hacer las aclaraciones necesarias y suficientes para desvirtuar dichas observaciones.

En muchos de los casos estas aclaraciones no tienen respuesta por parte del SAT e incluso pueden volver a notificarse las diferencias aclaradas, quedando el contribuyente en un estado de inseguridad o incertidumbre, no obstante, pueden servir como guía al contribuyente para prevenir cualquier contingencia fiscal y evitar que se ejerzan facultades de comprobación que en un caso extremo pueden ocasionar, no solo la determinación de diferencias, sino el pago de accesorios y multas.

Conclusión

El Programa de Vigilancia Profunda es una facultad de gestión del SAT, previo a las facultades de comprobación, notificando mediante buzón tributario, un oficio-invitación en el que comunica sobre omisiones, diferencias o inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y que se recomienda atender dentro de los plazos para evitar contingencias como pueden ser la restricción de sellos digitales, visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.


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