Presentación del dictamen del IMSS. Se amplia plazo. Folio IMCP



Pone de manifiesto la contradicción de esta prestación pública asistencial de carácter económico y propone reubicarla en la Ley Federal del Trabajo


Plazo para la presentación del dictamen del IMSS.

Fuente: Folio IMCP 61/2016-2017

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Luis Sánchez Galguera y del Presidente de la Comisión representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) el C.P.C. Oscar de Jesús Castellanos Varela, les comentamos que por medio del Oficio No. 09 52 75 93 00/1556 el Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el  C.P. José Arturo Lozano Enriquez, nos confirmó que derivado de los sismos ocurridos los días 7 y 19  de septiembre de 2017, donde resultaron daños materiales en diversas entidades del país se precisa lo siguiente referente a la presentación del Dictamen del IMSS por Contador Público Autorizado:

  1. Las subdelegaciones del IMSS podrán conceder una prórroga de 40 días hábiles a aquellos patrones que hayan presentado en este ejercicio, aviso(s) para dictaminar.
  2. Presentar un escrito en que soliciten, considerando lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 162, del Reglamento del Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) manifestando su afectación y/o impedimento para la formulación y presentación del dictamen dentro del plazo señalado en el primer párrafo del RACERF.
  3. La solicitud se entregue a más tardar el día 2 de octubre de 2017.

Se adjunta oficio referido.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

 

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.