¿Cuentas con las constancias de residencia fiscal de tus proveedores extranjeros?
Autor: C.P.C. y M.I. Carlos Kim
Cuando una empresa residente en México realiza operaciones, que le representan deducciones fiscales, con residentes en el extranjero, deber revisar si existe fuente de riqueza en Territorio Nacional y en su caso realizar la retención del impuesto sobre la renta que le corresponde.
Si el extranjero reside en un país con el que México celebró un Convenio para Evitar la Doble Imposición Fiscal, es probable que al aplicar el contenido de sus disposiciones haga acreedor al residente en el extranjero al beneficio de una reducción de la tasa de retención de ISR o en su caso la eliminación de ésta.
Uno de los casos más comunes es el de las personas físicas y morales residentes en los Estados Unidos, que al realizar operaciones con empresas mexicanas gozan de estas consideraciones.
No obstante lo anterior para poder aplicar los beneficios citados, es requisito para el residente en los Estados Unidos, acreditar su residencia fiscal en dicho país además de cumplir con las disposiciones del propio tratado y de las de procedimiento contenidas en la Ley del ISR.
Twitter: @kimquezadamx