Proyecto de 1ra Modif. a la RMF 2014: “Esclareciendo el panorama fiscal”
Proyecto de la 1ra Modif. a la RMF 2014:
“Esclareciendo el panorama fiscal”
Autor colaborador:
Juan José Salazar
“Mejor se gobierna la república que tiene leyes fijas, aunque sean imperfectas, que aquella que las muda frecuentemente”.
Saavedra Fajardo
Se dio a conocer el “Proyecto de primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014” en el cual continúan las innumerables modificaciones y adecuaciones para el ejercicio 2014. Algunas cuestiones eran obvias, pero era necesario establecerlo de manera oficial; reformando y adicionando diversas reglas e incluso el decreto del 26 de diciembre.
A continuación hablaré de las que considero más importantes:
En el tema de las famosas “listas negras del SAT”; desde el 1 de enero comenzaron los comentarios; algunos buenos y otros malos, pero hubo un punto en particular en el cual la mayoría coincidieron; la fracción III del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) nos habla de los contribuyentes no localizables, si te encontrabas en este supuesto, te hacías acreedor de aparecer en estas “listas”, lo cual era injusto para aquellos contribuyentes que estaban al corriente en el pago de sus impuestos, pero que por algún motivo ajeno a ellos, la autoridad no pudo localizarlos. Caso concreto del abogado e investigador Miguel Carbonell o del conductor de televisión Javier Alatorre, que externaron públicamente su molestia a la autoridad.
Con esta modificación la regla I.1.3 establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará únicamente los datos de los contribuyentes que además de no estar localizados por la autoridad, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
El siguiente punto trata del tan mencionado, nuevo régimen de incorporación fiscal; los famosos “RIF’S”. La postura de la autoridad era, además de absurda, muy clara en ese sentido, aquel contribuyente que optara por tributar en este régimen, no podía estar registrado al mismo tiempo en ningún otro. Por otro lado, la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta dejaba lagunas y muchas dudas que podían prestarse a utilizar criterios distintos a los establecidos por la autoridad. Ejemplos claros y realmente burdos del criterio de la autoridad; una persona de la tercera edad, que recibe una pensión, no podía tener su pequeño negocio en este nuevo régimen y en consecuencia no podía aprovechar las facilidades que el mismo le brinda. A los contribuyentes ubicados en estos supuestos la autoridad los enviaba en automático al Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales; imposible que un negocio de este tipo pueda tributar de esta manera.
Ahora la regla I.2.5.21 permite al régimen de incorporación fiscal convivir con sueldos y salarios, asimilados a salarios e ingresos por intereses. La limitante es que el total de los ingresos en conjunto por estos conceptos no hubiesen excedido los dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior. La regla también menciona que esta facilidad no te exime de cumplir con las obligaciones fiscales de los otros regímenes.
Continuando con los “RIF’S”; en el decreto del 26 de diciembre del año anterior se otorgaba un estimulo fiscal equivalente al 100 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por las operaciones que efectuaran con el público en general; es aquí en donde existía la duda, en mi opinión desde ese momento se podía expedir el comprobante si alguien lo solicitaba y no perderían el estimulo del público en general ya que en el decreto no aparecía el término “únicamente” ; pero se creó una gran confusión con contribuyentes e incluso con la autoridad, algunos asesores del SAT decían que sí perdían el estimulo al trasladar expresamente estos impuestos y otros dudaban en que no.
La regla I.10.4.7 esclarece este asunto y establece que los contribuyentes involucrados en este punto podrán emitir el CFDI cuando se lo soliciten y no perderán los estímulos fiscales ya mencionados. Asimismo deberán enterar dichos impuestos, o sea exclusivamente por aquellas operaciones en donde trasladen en forma expresa y por separado en el CFDI que corresponda. Podrán acreditarse el IVA o el IEPS cuando proceda, en proporción a lo que represente el valor de los actos facturados.
Al final, sigo creyendo que aún es más fuerte la molestia y el descontrol que han provocado todas estas modificaciones y aunque se agradecen estas nuevas reglas, se necesitará tiempo y cooperación de todos para seguir esclareciendo el panorama fiscal.
Fuente: Proyecto de 1ra RMF para 2014.
Soy Juan José Salazar y nos leemos en la próxima…
Sígueme en twitter: @Juanjosesyp
excelente estas columnas de esclarecimientos ya que el fisco en ocasiones en vez de aclarar confunde mas al contribuyente en hora buena
Muy interesante tu columna, muy buenas reflexiones, ojala sean tomadas en cuenta porque es la realidad.
Excelente columna. Como lo mencionas se agradecen estas modificaciones, pero si ya es causa de conflicto la reforma estos cambios, aunque son para bien, podrian confundir más a la ciudadanía.
Excelente columna amigo :D