¿Publicidad en sitios web extranjeros deducibles en México?
Publicidad en Facebook y demás redes sociales ¿deducible en México?
Autor: Angel Morales
En la actualidad las redes sociales y en general el uso del Internet como medio de comunicación y constante consulta, ha provocado que las empresas busquen promocionar sus productos y/o servicios en estos medios, principalmente por efecto inmediato que producen en los consumidores, además de que les permite llegar a un gran número de clientes potenciales.
Una buena parte de las empresas que proporcionan estos servicios se ubican en el extranjero, por ende los comprobantes que emiten a sus clientes en México no reúnen los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales, por lo que los gastos soportados con esta documentación pudieran considerarse no deducibles.
Sin embargo, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal se establecen requisitos menores para los comprobantes emitidos por Residentes en el Extranjero (RE) sin Establecimiento Permanente (EP) en el país, específicamente la Regla I.2.8.3.1.5 de la RMF para 2013 que indica lo siguiente:
Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF (La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen).
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
De acuerdo a lo anterior, la cantidad de requisitos que deben reunir los comprobantes de un RE sin EP en México se reducen de forma importante respecto de aquellos a los aplicables a los residentes en México, lo que permitiría deducir este tipo de gastos en una empresa mexicana.
Es importante tener claro lo señalado en el último párrafo de la citada Regla en relación a la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, ya que solo será aplicable cuando dichos actos se realicen en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA y por ende se traslade el impuesto correspondiente.
Así las cosas, además de aprovechar los beneficios que como estrategia de venta pueden ofrecer las redes sociales a las empresas, es posible deducir las erogaciones efectuadas siempre los comprobantes emitidos por las empresas del extranjero reúnan los requisitos establecidos en las reglas de carácter general.
Fuente: www.kimquezada.com/blog/
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en resumen es tanto el requisito que piden que es demasiado dificil ir y pedir el compronte a Facebook no?