Puntos relevantes de la facturación electrónica en 2011





“PUNTOS RELEVANTES DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011 – 2ª parte”

Autor colaborador: CPC M.I. Francisco Gámez Ponce

Twitter: @FrankGamez1

En seguimiento a las circulares anteriores con fecha 16 de octubre “DIEZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE FACTURACION ELECTRONICA” y 30 de noviembre de 2010 “MEMORANDO SOBRE FACTURACION ELECTRONICA”, debido a las novedades sobre la materia se exponen algunos de los cambios más recientes y significativos a tomarse en cuenta en las empresas.

En 2011 entraron en vigor nuevas disposiciones en cuanto a los esquemas de facturación electrónica y algunos de los puntos más relevantes son los siguientes:

¿Cuáles son los requisitos de las facturas electrónicas impresas?

El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala como una obligación proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. Dicha impresión debe contener lo siguiente:

Requisitos de la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

Además de los requisitos ya conocidos contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se tienen que incluir los siguientes:

a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
b) Sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del emisor.
c) Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT.
d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
e) La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
Esta leyenda fue modificada a partir de 2011, pero dado lo prematuro del cambio la autoridad tiene contemplado que la leyenda anterior (“Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”) pueda ser utilizada hasta junio de 2011 (aun esta disposición no se encuentra vigente).
f) En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000.
g) El monto de los impuestos retenidos, en su caso.
h) Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
i) Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica 2011 en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
j) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
¿Se debe obtener y conservar el archivo XML?

Las disposiciones fiscales prevén una obligación de conservar los archivos XML de las facturas electrónicas en medios electrónicos, ya que el CFF establece que los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT; sin embargo dichas disposiciones carecen de claridad y generan inseguridad entre los contribuyentes pues la redacción de la disposición genera la confusión de si deben o no obtener un archivo electrónico (en formato XML) para conservarlo, además de la representación impresa.

A pesar de que las disposiciones fiscales no establecen una obligación clara sobre la obtención y conservación de los archivos XML, es recomendable que si está al alcance del contribuyente obtenerlos lo haga, esto con la finalidad de crear una mayor certidumbre y hacer la transición al nuevo esquema de una manera más eficaz. Sin embargo, para quien lo recibe, el documento será válido para efectuar la deducción, aun cuando no cuente con los comprobantes digitales.

¿Es necesario validar las facturas que recibe? ¿Cómo hacer la validación?

Es importante señalar que aunque se cuente con la representación impresa de la factura, el contribuyente puede hacer la validación de la factura que recibe mediante las herramientas proporcionadas por el SAT a través de su página de Internet, dichas herramientas permiten verificar la autenticidad de los folios y la vigencia de los certificados de los sellos digitales, cabe señalar que para hacer la validación es necesario contar con el archivo XML, el cual en casos como en el de compras realizadas en establecimientos comerciales, pagos de servicios como agua, luz, teléfono, resulta muy difícil la obtención de dicho archivo; sin embargo, en algunos casos si se recibirá el archivo XML y de acuerdo con las disposiciones vigentes dicho archivo debe almacenarse en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología (CD, DVD, DAT, Disco duro, etc.), ya que forman parte de la contabilidad y como tal deben almacenarse y mantenerse en todo momento a disposición de las autoridades fiscales.

¿Qué pasa con el envío de los reportes de las facturas electrónicas?

Cabe mencionar que bajo el esquema 2011 ya no hay obligación de enviar el reporte mensual de las facturas electrónicas emitidas, ya que es el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) el que directamente reporta al SAT al momento de sellar y poner el folio a la factura.

Sin embargo, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaron el sistema de factura electrónica por medios propios, en 2011, siguen con la obligación del envío del reporte electrónico mensual de las facturas emitidas, el cual se presentará dentro del mes siguiente a aquél al cual se informara.

En cuanto a la emisión simultánea de comprobantes digitales y en papel (facturas vigentes impresas con impresor autorizado) una de las exigencias para utilizarlo es el envío del reporte donde se incluyan también los datos de los comprobantes impresos utilizados.

Vencimiento de Prórroga: Como último punto y a manera de recordatorio, los contribuyentes que superaron los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio 2010 a partir del 1 de abril de 2011 están obligados a expedir facturas electrónicas cuando las operaciones rebasen los $2,000.00

Esperando que la información proporcionada sea de utilidad quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda o mayor información.

Visto primero en sitio web del autor: frankgamez1.blogspot.com


2 comentarios
  1. Rodrigo
    Rodrigo Dice:

    Creo que puedo aportar una idea para tu cliente..

    ¡¡ meterlo al bote !!!
    jajajaja y otra jajajaj

  2. JOSE ALBERTO TELLEZ
    JOSE ALBERTO TELLEZ Dice:

    Buenas Noches me encanta esta pagina y la informacion que publican todo el tiempo, de hecho quisiera que me ayudaran a resolver una duda respecto a un caso que estamos viendo en la escuela, aqui les manejo parte de él y espero puedan ayudarme.
    Si un contribuyente que tiene un credito fiscal desde 2007 y que no ha pagado, ademas de eso presenta documentos falsos y que se hizo constar en el acta de visita domiciliaria, y aparte de eso la S.H.C.P. presenta ante el M.P. querella y denuncia por daño y perjuicio en contra del contribuyente y ademas dos dias despues de presentada la denuncia se congela la cuenta bancaria para garantizar el credito fiscal, ¿ES CONSTITUCIONAL EL EMBARGO DENTRO DEL P.A.E., A PESAR DE SER POSTERIOR A LA QUERELLA PENAL?
    Espero puedan ayudarme
    Muchas gracias por la ayuda.

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