BUZÓN TRIBUTARIO Nueva comunicación personalizada SAT-CONTRIBUYENTE





image

BUZÓN TRIBUTARIO

Nueva comunicación personalizada SAT-CONTRIBUYENTE

Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Sonora

A partir del 30 de junio 2014 de ese año se incluyó el concepto aplicable para personas morales y a partir de 2015 para personas físicas debido a que el Ejecutivo Federal, en el año 2013, envió una iniciativa de reforma fiscal que incluía de manera específica el tema del “Buzón Tributario” habiendo sido aprobada para 2014 y en aplicación que se encuentra en este segundo trimestre de 2015.

El concepto de buzón tradicional se identifica con el lugar en donde se deposita la correspondencia de cartas y de tarjetas postales utilizados ampliamente durante todo el siglo pasado, posteriormente, ha sido utilizado en el caso de comunicación verbal como el lugar en donde se depositan mensajes de voz que puedan ser escuchados por otra u otras personas en diferente lugar.

Ahora el buzón cibernético, también recibe mensajes para que sean vistos por el receptor en su propio buzón electrónico y, a su vez, pueden ser contestados y enviados, logrando así una comunicación escrita bidireccional, pero ahora, específicamente, en temas tributarios, es decir, entre el contribuyente y la autoridad administradora fiscal, bien conocida como el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

ElConta.Com te recomienda esta lectura.

ElConta.Com te recomienda esta lectura.

Por sus características y la posibilidad de considerarlo amigable, seguro y de rápida comunicación, resulta conveniente para los usuarios tener este nuevo concepto de transferencia escrita que sirve como estrategia base para facilitar el conocimiento y así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla en sus artículos 17-K, 18, 110, fracción IV y 121 los fundamentos de su utilización, dándole así un sustento jurídico a su existencia. Por su parte, el reglamento del CFF en sus artículos 7, 11, 61 segundo párrafo y 69 fracción I, y de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en sus numerales 2.1.7, 2.2.5, 2.2.6, 2.12.2 y 2.12.4, contienen las especificaciones del concepto, los horarios de la utilización para el pagador de impuestos y la autoridad fiscal, así como los términos y condiciones con los cuales se tiene acceso.

Por lo tanto, el “Buzón Tributario” pretende ser un servicio estandarizado y homogéneo que permite ahora interactuar con el SAT para realizar trámites, presentar promociones, depositar información y/o documentación, atender requerimientos y recibir en forma expedita las respuestas que correspondan a dichos requerimientos aplicable a la totalidad de los contribuyentes que deseen incursionar en este procedimiento electrónico de comunicación y notificación.

image

Para la confiabilidad de este medio cibernético de comunicación bidireccional resulta necesario contar con la contraseña privada o Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente, acceder al portal del SAT introduciendo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña o FIEL y en la opción “Trámites” ingresar al apartado de “Buzón Tributario” para registrar y validar uno o varios correos electrónicos personales, permitiendo hasta cinco registros, para que el SAT, avise en ellos que el contribuyente tiene un documento pendiente de leer en su bandeja de entrada de su “Buzón Tributario”.

Esto permite tener un contacto directo con el SAT recibiendo mensajes de información fiscal de interés general que les serán útiles para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando se trate de revisiones o auditorías fiscales se le darán a conocer los hechos u omisiones que se vayan detectándose; tendrá la oportunidad de una pronta autocorrección del propio contribuyente y tendrá también la opción de presentar,
en esta misma vía, un medio de defensa como el recurso de revocación, con el fin de que se modifique o revoque la resolución o acto administrativo que haya sido notificado por el SAT, verificar el estado procesal en que se encuentre la promoción en cualquier momento durante su tramitación se puede hacer también una consulta; solicitar la confirmación de un criterio y puede tenerse una clasificación de documentos y trámites.

Por otro lado, el contribuyente podrá recibir resoluciones administrativas y para los obligados a entregar la contabilidad electrónica presentarla en su Buzón.

Las ventajas en su utilización, además de ser un servicio gratuito, personalizado, privado y seguro, reduce de tiempo en los trámites, aparte de contar con certeza jurídica al poder tener acceso en cualquier momento y cualquier lugar, solo con la conexión a Internet. Asimismo, se tiene la oportunidad de conocer información sobre beneficios, facilidades fiscales, herramientas para el cumplimiento de las obligaciones y, por supuesto, la sustentabilidad del proceso con la eliminación del papel, tema que nos debe ocupar seriamente.

Es de vital importancia para todos los pagadores de impuestos, así como para los profesionales de la Contaduría Pública, conocer el detalle el funcionamiento y procedimiento a realizar con el “Buzón Tributario”. Ahora como una muestra de coordinación y cooperación, el SAT en especial al Administrador General de Recaudación y su Comisión Editorial, en coordinación con el IMCP, se dieron a la tarea de elaborar una guía práctica para personas físicas y morales, que aborda los temas relativos a la utilización del “Buzón Tributario” de una manera fácil, práctica y accesible para todo lector interesado, la cual considero que es una herramienta básica con actualización constante por medio del material en línea que estará disponible para su consulta, ahora incluyendo el trámite de Recurso de Revocación.

Este novedoso método bidireccional de comunicación SAT-contribuyente, es aplicable a las personas físicas y morales resultando útil, seguro, sencillo, directo, rápido, único, económico y sin papel, recibiendo el mensaje de que se trate, un aviso o una notificación en una o varias direcciones de correo electrónico que tú mismo designas, los contenidos que tendrá en tu “Buzón Tributario” hay desde un aviso de la devolución de tu saldo a favor, hasta el medio utilizado para entregar la contabilidad electrónica. Por estas razones, te invito a incursionar obteniendo tu Buzón, para que tú mismo seas quien califique y evalúe su aplicación en forma práctica.

Descargar Revista ABACO en su versión PDF

Descargar Revista ABACO en su versión PDF (Es gratis)