La «Descripción del Servicio» en los CFDI. Nueva Tesis lo precisa.



electronica_contabilidad_digitalNueva Tesis precisa el concepto de “Descripción del Servicio” en los CFDI.

 

Por: Hjasnytyn Fidel

Sitio: soyejecutivofiscal.mx


Recientemente se publicó una tesis asilada del Primer tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito que otorga luz sobre el concepto “Descripción del Servicio”.

Situación relevante para poder confirmar en la mayoría de los contribuyentes el concepto estrictamente indispensable, como requisito para deducir.

Dentro del artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación indica lo siguiente:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

(…)

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO o del uso o goce que amparen.

(…)

Al respecto, la tesis indica que la expresión de acuerdo con el significado que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española atribuye al término “describir”, se refiere a representar o delinear el servicio que se presta, de modo que se dé una idea general y clara de la operación realizada.

Para efectos fiscales, indica que el comprobante fiscal cumplirá con la función para la que fue creado, esto es, como un elemento de prueba cuando contenga los requisitos siguientes:

1) Identificación necesarias y básicas para saber

  • Quién lo expidió
  • A favor de quién
  • Por qué Concepto

2) Los datos suficientes que informen claramente el servicio concreto que se prestó al beneficiario

No obstante, la tesis concluye diciendo que no se refiere a pormenorizar el motivo del servicio, es decir, a detallar en qué consiste, considerando sus características esenciales.

Para mayor precisión de lo anterior se incluye la tesis aislada comentada para mayor precisión de nuestros lectores.

Época: Décima Época
Registro: 2010699
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de diciembre de 2015 11:15 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XVI.1o.A.68 A (10a.)

COMPROBANTES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO” QUE AMPAREN, PREVISTA COMO UNO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Los comprobantes fiscales son los medios a través de los cuales los contribuyentes demuestran el tipo de actos o actividades que realizan y se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos, para efectos tributarios. Así, dadas las consecuencias fiscales que producen, no cualquier documento es susceptible de considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y en las leyes especiales en la materia, específicamente, los que deban considerarse de ese modo, en atención al diseño normativo de cada contribución. Así, la fracción V de ese precepto prevé como uno de los requisitos de los comprobantes, la “descripción del servicio” que amparen. Esa expresión, de acuerdo con el significado que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española atribuye al término “describir”, se refiere a representar o delinear el servicio que se presta, de modo que se dé una idea general y clara de la operación realizada. De lo anterior se obtiene que el comprobante fiscal cumplirá con la función para la que fue creado, es decir, como un elemento de prueba, cuando contenga los requisitos de identificación necesarios y básicos para saber quién lo expidió, a favor de quién y por qué concepto, pues la expresión mencionada alude a los datos suficientes que informen claramente el servicio concreto que se prestó al beneficiario, ya que ello permite conocer si se trata de una erogación estrictamente indispensable para los fines de su actividad, como lo exigen, entre otras disposiciones, los artículos 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin que pueda considerarse que la fracción V indicada se refiera a pormenorizar el motivo del servicio, es decir, a detallar en qué consiste, considerando sus características esenciales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 12/2015. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Amparo directo 249/2015. Compañía Manufacturera Asturias, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca De la Peña.
Amparo directo 254/2015. Compañía Manufacturera Asturias, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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