¿Qué es el factoraje financiero? Tratamiento legal y fiscal.
FACTORAJE FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO
AUTOR: C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Fuente: imcp.org.mx (Fiscoactualidades)
En la actualidad resulta más común que las compañías estén en búsqueda de fuentes de financiamiento eficientes y que representen el menor costo financiero posible con el objeto de apoyar su capital de trabajo para seguir operando. En consecuencia, la eficiencia estará dada al encontrar alguna alternativa de financiamiento a la medida de la situación financiera de la entidad.
Dentro de las alternativas de financiamiento más comunes están, entre otras, las siguientes:
- a) Endeudamientos bancarios
- b) Emisión de títulos de deuda
- c) Aportaciones de capital
- d) Venta de cartera y otros activos
- e) Factoraje financiero
- f) Arrendamiento financiero
- g) Bursatilización de activos
Como podemos ver, alternativas de financiamiento existen; sin embargo, el reto será la facilidad de acceso a cada una de ellas y la evaluación del costo que representa una u otra.
Fuentes de financiamiento
En este artículo nos ocuparemos de analizar algunos aspectos relevantes en el tema de factoraje financiero como fuente de financiamiento.
Como práctica de hoy en día, es muy común que los proveedores tengan que esperar 60, 90 y hasta 180 días para el pago de sus facturas por parte de sus clientes, lo que sin lugar a dudas reduce su capacidad de recursos impactando en el crecimiento eficiente del negocio e incluso esta situación puede poner en riesgo su sobrevivencia. Esta problemática no es exclusiva de algún sector particular, por ejemplo, industrias como la de retail hacen esperar a sus proveedores plazos de hasta 360 días para pagarles sus mercancías o servicios.
Asimismo, las diferentes circunstancias de la situación financiera y el historial de utilidades de las entidades, representan, en algunas ocasiones, retos para tener acceso al crédito bancario o a cualquier otra fuente de financiamiento.
Por lo tanto, algunas empresas han recurrido como alternativa a la venta de sus activos; es decir, enajenan sus cuentas por cobrar mediante el descuento de documentos, eliminando con ello, por lo menos de manera inmediata, los problemas de liquidez.
Ante este panorama analicemos entonces, ¿qué es el descuento de documentos?, o ¿qué representa el Factoraje financiero?
Partamos de la premisa de que el factoraje financiero, ofrece lo siguiente:
- I. Una fuente segura, confiable y continua de recursos.
- II. Un nivelador de flujos cuando existen ventas estacionales, egresos extraordinarios o de ocasión.
- III. Un mejor uso de los activos monetarios, sin generar pasivos o endeudamiento, pudiendo existir algún beneficio fiscal.
Así las cosas, el factoraje tiene como finalidad reducir los ciclos de cobro y con ello otorgar liquidez a la empresa. El beneficio fundamental es contar con el dinero más rápido, y es muy útil para cuando se presentan oportunidades de negocio en los que se requiere agilizar el ciclo financiero.
Asimismo, es un mecanismo de financiamiento a corto plazo mediante el cual una empresa promueve su crecimiento a partir de la venta de sus cuentas por cobrar vigentes a otra empresa, es decir, la empresa dueña de los derechos de crédito los cede a otra entidad contra el pago de recursos menos un descuento; en pocas palabras, se está adelantando el cobro de una factura.
Algo importante a considerar es que el factoraje se adapta a las necesidades particulares de cada cliente, lo cual ofrece una amplia gama de servicios adicionales: administración de cartera, financiamiento, anticipo sobre las cuentas por cobrar, contabilización y reporteo, gestiones de cobranza, cobertura de riesgos crediticios, evaluación de crédito y establecimiento de líneas a clientes, cobranza y transferencias de recursos.
En materia mercantil, el contrato de factoraje financiero se encuentra regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la cual establece que este se podrá llevar a cabo en cualquiera de las modalidades siguientes:
Factoraje sin recurso. El factorante adquiere los derechos de la factorada, la cual no se obliga a responder por el pago de los derechos de crédito cedidos.
Factoraje con recurso. El factorante adquiere los derechos de la factorada, la cual se obliga a responder solidariamente por el pago de los derechos de crédito cedidos.
En esta tesitura, la cobranza puede ser:
- i) directa, realizada por el factorante o
- ii) delegada, es decir, que la realiza el factorante o un tercero.
Por lo tanto, el descuento de documentos, está orientado a satisfacer las necesidades de capital de trabajo de las empresas, proporcionándoles mayor liquidez y apoyándolas en su flujo de efectivo y su ciclo productivo, al ceder sus derechos de crédito vigentes a factoring corporativo.
ANÁLISIS LEGAL Y FISCAL
Por virtud del contrato de factoraje, el factorante (entidad que adquiere los derechos de crédito) conviene con el factorado (que vende los derechos), que podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, lo cual sería posible pactar con cualquiera de las modalidades siguientes:
- I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
- II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
Asimismo, podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contra recibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquiera otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.
Las empresas de factoraje y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.
Resulta relevante señalar que en julio de 2006 se derogó el capítulo de las entidades de factoraje financiero en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para que ahora se establezca que el otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello; únicamente se contempla la inclusión expresa en sus estatutos sociales que como objeto social principal realizan de manera habitual y profesional una o más de las actividades señaladas. Este tipo de entidades se consideraran como sociedades financieras de objeto múltiple. Esta situación ayuda en mucho a que el mercado se abra y no solo las entidades de factoraje financiero puedan realizar este tipo de operaciones.
Para todos los efectos legales, solamente se considerará como sociedad financiera de objeto múltiple a la sociedad anónima que cuente con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para lo cual deberán ajustarse a ciertos requisitos.
Desde la perspectiva fiscal se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que en las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
La disposición anterior obliga a las empresas de factoraje financiero y a las sociedades financieras de objeto múltiple, a considerar como interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos; sin embargo, esta disposición es omisa respecto a la definición de la manera en la que se deberá determinar dicha ganancia, así como respecto al momento en el que la misma deberá acumularse, aunque resultaría obvio suponer que dicha acumulación deberá ocurrir precisamente en el momento en el que se considere obtenida la ganancia.
Como se señaló, para efectos fiscales, en las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero o sociedades financieras de objeto múltiple.
Así, en este tipo de operaciones, resulta congruente el tratamiento fiscal y el contable que establecen respectivamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y las disposiciones financieras que ambas convergen en acumular el interés conforme a devengo, por lo que:
- a) En ambos casos la utilidad o ganancia se considera interés. La afectación patrimonial positiva que pudiera tener la empresa de factoraje financiero o sociedad financiera de objeto múltiple está representada por la diferencia entre el valor nominal del crédito adquirido y el precio pagado por dicha adquisición.
- b) Igualmente, en ambos casos los intereses deben reconocerse o acumularse, según corresponda, conforme se devengan.
Conforme a las premisas que se han comentado, para que exista una ganancia o utilidad en la operación de factoraje se requiere, por lo menos, que el derecho de crédito haya sido adquirido a descuento y que transcurra el tiempo de manera tal que sea exigible el importe de dicho crédito. Y por supuesto, que se cobre dicho crédito, aun cuando ello correspondería a un evento posterior a la realización de la ganancia, que en caso de no efectuarse, originaría una pérdida proveniente precisamente de la incobrabilidad del crédito.
Al método descrito en este apartado y que es usado tanto para fines contables como fiscales, se le conoce también como el Método del Interés o Método de Devengado y básicamente consiste en enfrentar a los ingresos con sus respectivos costos. Bajo este método, los ingresos se reconocen, en el caso de servicios, conforme estos se prestan. En el caso del factoraje financiero, puede considerarse que para fines económicos y financieros, la empresa de factoraje o sociedad financiera de objeto múltiple, presta servicios de financiamiento al cedente, y este último otorga la cartera como garantía. De ahí que para fines contables se reconoce el Método de Interés como el adecuado para el reconocimiento de la utilidad.
Considerando ahora que la realización de este tipo de operaciones pueden ser realizadas por entidades que no requieran autorización del Gobierno Federal, resulta que para estas entidades el descuento al no estar claramente tipificado como interés como lo es el caso de las empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple, estas deban entonces acumular el ingreso desde el momento que se realizó la operación, considerando que no está señalada la ganancia como interés.
Lo mismo resulta para quien vende los derechos de crédito, desde que realiza la operación ya conoce que tiene un costo ya realizado, toda vez que ya recibió los recursos en una cantidad menor al valor nominal (por ejemplo: un derecho con valor nominal de 100, recibe 90, con un descuento de 10, lo cual representa algo que ya no va a cobrar y que justo representa su costo de la transacción).
Por lo que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la celebración del contrato de factoraje se considera una actividad exenta del impuesto;4 sin embargo, surge la interrogante respecto de ¿en qué momento se causa el IVA de las actividades que dieron origen a los derechos de crédito cedidos?
A este respecto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que la contraprestación se considera efectivamente cobrada en el momento en que se cedan a un tercero los documentos pendientes de cobro,5 es decir, surge la obligación de pago del IVA causado por la cartera de crédito, en el momento en que los mismos se trasmiten.
En relación con lo anterior, el factoraje financiero se encuentra regulado en el artículo 1- C de la LIVA, el cual establece un tratamiento específico para esta actividad, consistente en considerar que el factorante causa el IVA por la actividad que dio lugar a la cartera, en el momento en que la misma sea transmitida. Hasta ahora, la cesión de documentos pendientes de cobro y el factoraje financiero detonan el IVA en el mismo momento, sin embargo, el propio artículo en comento establece la opción de que el IVA sea causado en el momento en que se cobren los documentos, siempre que se cumpla con ciertos requisitos. Se vuelve claro que la ventaja que ofrece el contrato de factoraje es que se difiere la causación del IVA, evitando una erogación de 16% en el momento de celebrar el contrato.
CONCLUSIÓN
El descuento de documentos representa un financiamiento a corto plazo, mediante el cual una empresa promueve su crecimiento a partir de la venta de sus cuentas por cobrar vigentes a otra empresa, es decir, la empresa dueña de los derechos de crédito cede estos a otra entidad contra el pago de recursos menos un descuento; en pocas palabras, se está adelantando el cobro de una factura.
De este modo, es importante evaluar si el descuento de los documentos es eficiente respecto costo financiero que hay que absorber, en función a otras alternativas de financiamiento.
Para fines fiscales el descuento es considerado como interés por la empresa de factoraje financiero o sociedad financiera de objeto múltiple.
Dicho descuento es amortizado (acumulado) en línea recta en el plazo del documento objeto de la operación de factoraje financiero, lo cual puede diferir del tratamiento que le puedan dar otras entidades distintas a las mencionadas en el punto anterior y en consecuencia el ingreso acumulable se dé justo en el momento de realizar la transacción en lugar del devengo.
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado cumpliendo requisitos el descuento de documentos está exento de impuesto, asimismo, se prevé la opción de causar el IVA por las actividades que dieron origen a la cartera hasta el momento en que esta sea cobrada.
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