Me quedé desempleado ¿Tengo derecho a continuar recibiendo la atención medica en el IMSS?


wpid-desempleado¿Y si me quedo desempleado?

¿Qué pasa con mi servicio médico…?

Autor colaborador: Lic. Pepe Soto

Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com

La Ley del Seguro Social, en su articulo 109, contempla que, por lo que respecta al seguro de enfermedades y maternidad, tanto el trabajador que llegara a quedar desempleado, como su familia (sus beneficiarios legales), tendrán derecho a continuar recibiendo la atención medica, de maternidad, quirúrgicafarmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, por ocho semanas mas, si el trabajador cotizo cuando menos durante ocho semanas ininterrumpidas (con uno o mas patrones), antes de quedar desempleado.

En octubre del 2012, se ha publicado un criterio de los tribunales, en el sentido de que por “humanidad” se debe continuar brindando la atención médica a un trabajador o a su beneficiario, aunque el plazo referido de las 8 semanas ya haya terminado, puesto que sería incongruente con los principios de la seguridad social, el negar la atención medica señalada, porque se haya terminado el plazo señalado en la ley.

Aquí el criterio. Interesante.

SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS ACUDEN A SOLICITAR ATENCIÓN MÉDICA DENTRO DE LAS OCHO SEMANAS POSTERIORES A QUE QUEDÓ PRIVADO DE SU TRABAJO Y AQUÉLLA SE PROLONGA POR UN PERIODO MAYOR, NO DEBE DEJAR DE PROPORCIONARSE EL SERVICIO, EN ARAS DE PRESERVAR EL DERECHO A LA SALUD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE LA MATERIA).

El artículo 109 de la Ley del Seguro Social dispone, sustancialmente, que cuando un trabajador quede privado de trabajo remunerado, pero haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará, durante las ocho semanas posteriores a su baja, el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sean necesarias, derecho del que también gozarán sus beneficiarios. Así, el derecho a la salud que establece el indicado precepto debe interpretarse atendiendo al principio pro persona, como aquel que la institución de seguridad social debe proporcionar hasta que se encuentren totalmente recuperados el asegurado o sus beneficiarios de las causas por las que solicitaron sus servicios. En estas condiciones, si alguno de los sujetos señalados acude a solicitar atención médica en los términos planteados dentro de las ocho semanas posteriores a la privación del trabajo remunerado y ésta se prolonga por un periodo mayor, no debe dejar de proporcionarse el servicio, en razón de que se atentaría contra el derecho a la salud, entendido como un estado de completo bienestar físico y mental, que se encuentra regulado, a nivel interno, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los preceptos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” -instrumentos internacionales de los que México forma parte-, sin que deba limitarse a la salud física del individuo, sino que atento a la propia naturaleza humana, se traduce en un estado de bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, cuyo pleno disfrute constituye una condición para gozar de los demás derechos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

¿Cómo hacer valer este derecho los trabajadores y sus beneficiarios?

En cuanto tengan la negativa de servicio por parte del IMSS y sobre todo que esta sea por escrito, el trabajador podrá demandar ante la junta de conciliación al instituto, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados (daños, gastos médicos y hospitalarios, etc)

Lic. PpSoto, integrante de “Asesores Mexicanos”

https://www.facebook.com/groups/asesoresmexicanos2015



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