Razón de Negocios, Materialidad y sus Efectos en el Complemento Carta Porte



Razón de Negocios, Materialidad y sus
Efectos en el Complemento Carta Porte

 

 

 

L.C.P. LD. y M.D.F. Sindy García Arciniega

· Asesor Fiscal Independiente.
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Desde los inicios de la facturación electrónica del 2015 la fiscalización se ha incrementado.

A partir de esto se puede decir que la factura electrónica es un aporte más a los medios electrónicos. Su uso obligatorio permitirá a las autoridades hacendarias llevar a cabo revisiones más profundas y oportunas, pudiendo reducir los fraudes fiscales y disminuir la evasión fiscal.

En la presente reforma vemos como se visualiza una rigurosa y costosa carga administrativa. Los particulares llenándose de catálogos de claves y complementos de los CFDI estandarizados para celebrar sus operaciones comerciales, nos indica que el complemento carta porte será obligatorio la totalidad de los requisitos que marcan las guías de llenado hasta el día primero de agosto 2023, es decir no se permitirán errores en su elaboración, para poder ejercer el derecho de la deducción y acreditamiento.

Aunado de la responsabilidad penal que esto conlleva por no contar con la totalidad de los requisitos de la carta porte para su emisión, sin pasar por alto que se viola el derecho de la privacidad, las guías de llenado se extralimitan exhibiendo datos sensibles de los trabajadores como son; nombre del chofer, RFC, numero de licencia, con el afán de demostrar la materialidad de las operaciones, en situaciones comerciales que solo corresponden al cliente – transportista, con el motivo del transporte de la cosa, tal como lo marca la ley de caminos, puentes y autotransporte federal vigente.

Por razón de negocio, legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad, quedando todo a margen de la prueba que podamos documentar en caso de una revisión por parte de la autoridad.

Con independencia de si dicha reforma es o no constitucional, el hecho es que se le otorgo una facultad de “presumir” a la autoridad que conlleva una carga administrativa y operativa para las empresas y la necesidad de adoptar protocolos y procesos de control interno que no se tienen considerados de manera ordinaria.

Es por ello que mínimamente deben de contar en la realización de operaciones (principalmente aquellas que implican erogaciones y/o deducciones) con controles y documentación comprobatoria relativa a demostrar con el fin de robuster el acto jurídico que se está realizando de una manera financiera y ahora fiscal se observa lo siguiente.

a. Evidencia de las transacciones.

  • Análisis escritos relativos a la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, utilizados para la toma de decisiones relacionadas con la transacción;
  • Documentos relativos al ofrecimiento de los bienes o servicios; Documentos que acrediten las negociaciones previas a la contratación;
  • Documentos que acrediten la formalización propiamente dicha de la transacción, es decir, los contratos correspondientes a fecha cierta;
  • Documentos que acrediten el seguimiento de los compromisos pactados;
  • Documentos que acrediten la supervisión de los trabajos;
  • Documentos que soporten la realización de los servicios y reportes periódicos de avance, entre otros;
  • Entregables;
  • Documentos y asientos contables que acrediten la forma de pago y la efectiva realización de éste, así como documentos relacionados con dicha operación, como podrían ser los que demuestren la forma en la que se hubiere fondeado el pago;
  • Otros elementos de prueba como la correspondía interna y externa (correos electrónicos, anuncios por internet, publicidad.), así mismo el cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma.

Conclusión

Con información que obra en poder de la autoridad, donde no basta meramente la voluntad del CFDI y sus complementos, sino de los elementos reales que motivaron que se llevara a cabo estos actos jurídicos que son traducidos en deducciones autorizadas.

La carga financiera para las pequeñas, y medianas empresas les está impactando enormemente al no contar con los recursos, estructura y flujo económico para hacerle frente a estos estrictos por parte de la autoridad fiscalizadora. Por lo tanto, siempre va hacer recomendable contar con asesoría técnica por parte un especialista en la materia para mantener una optimización de los recursos de la empresa.

Por cortesía de Revista #94 del INCP. Solicita aquí el PDF