¿Válido que el cartero me entregue requerimientos y notificaciones por parte del SAT?





cartero¿QUIÉNES ESTÁN AUTORIZADOS PARA NOTIFICAR ACTOS POR CUENTA DEL SAT?

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

De conformidad al último párrafo del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, cumpliendo con las formalidades previstas en ese ordenamiento y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

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Para estos efectos, en la regla 2.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (RMF 2015), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de Diciembre de 2014, se señala que la habilitación de esos terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT, por lo que el 10 de Agosto de 2010 se dio a conocer en dicha página que el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) había sido habilitado como tercero autorizado para notificar citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Esta entidad, que a la fecha sigue siendo el único autorizado para tales fines, deberá cumplir con las formalidades establecidas en el CFF para las notificaciones, por lo que deberá apegarse a lo dispuesto en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.

Para estos efectos, se señala en la citada regla de miscelánea fiscal que el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante el oficio de habilitación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

Esto es, a través de SEPOMEX el SAT podrá notificar a los contribuyentes únicamente citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, pero quien se apersone en el domicilio fiscal del contribuyente debe apegarse y cumplir con todas las formalidades inherentes a dicho acto de notificación, tal y como si se tratara de la misma autoridad fiscal, por lo que de no efectuarse de esta manera el acto podría quedar invalidado.

Asimismo, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT.

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