Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011
Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011
Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:
Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables
Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.
Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.
Tratándose de intereses:
I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.
II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.
Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).
Si el resultado de aplicar estos artículos es favorable al contribuyente, entonces se podría tener una deducción que no hay que dejar de aplicar por ningún motivo. En los ingresos por enajenación de activo fijo, acciones, entre otros, se acumule únicamente la ganancia.
Se sugiere verificar cada uno de los depósitos bancarios identificando si corresponden a facturas, préstamos, aumentos de capital, etc… y en su caso validar que tengan el soporte legal y documental correspondiente.
Deducciones Autorizadas
Pagos diversos y donativos: Si se realizaron erogaciones en el año y por las mismas algunos cheques no se cobraron antes del 31 de diciembre de 2011, solo serán deducibles dentro de los 4 meses siguientes. Son los pagos que a su vez son ingresos para Personas Físicas, Régimen Simplificado, Sociedades y Asociaciones Civiles (donatarias autorizadas), Suministro de Agua Potable o Recolección de Basura Doméstica.
Pagos Anticipados: Se deberán de conciliar los pagos por Seguros y Fianzas y las Rentas Pagadas por Anticipado, contablemente se aplicarán a resultados conforme se devengan los servicios y se obtiene el beneficio, pero si se reúnen los requisitos fiscales necesarios, serán deducibles en el mismo ejercicio.
En la Previsión Social: Verificar que durante el ejercicio 2011 se haya entregado en forma generalizada para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, como lo señalan los artículos 31 y 33 de la Ley de ISR. Es importante determinar la parte que pudiera ser no deducible, si se entregó una cantidad que rebase los límites, a los trabajadores no sindicalizados. Hay que tener a la mano siempre el plan de previsión social impreso y firmado por quien corresponda.
Operaciones Financieras Derivadas: La ganancia acumulable o la pérdida deducible de las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, se determinará al cierre de cada ejercicio, aun en el caso de que la operación no haya sido ejercida en virtud de que su fecha de vencimiento corresponde a un ejercicio posterior. Artículo 22 Fracción VIII de la LISR.
Pérdidas Fiscales: Es importante no omitir el derecho a la amortización de pérdidas fiscales que se tengan de hasta diez ejercicios anteriores a 2011. Se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se amortizarán. (Artículos 61 a 63 de la Ley del ISR).
Deducción Inmediata: En los artículos 220 y 221 de la Ley del ISR se establece que se podrá optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo (se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México), en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la LISR.
La deducción inmediata no podrá ejercerse cuando se trate de: Mobiliario y equipo de oficina, Automóviles y equipo de blindaje de los mismos, Activos fijos no identificables individualmente, aviones distintos a los de la aerofumigación agrícola.
Solo se puede ejercer cuando se trate de inversiones que: se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del D.F., Guadalajara y Monterrey.
Solo se podrá aplicar dicha deducción cuando la empresa: No requiera del uso intensivo del agua en sus procesos, usen tecnologías limpias en cuanto a los contaminantes que emiten u obtengan constancia ante La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Costo de Ventas:
La mercancía que pierde su valor se podrá deducir el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados, en existencia que por deterioro y otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor. Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, se debe proceder a su donación a las instituciones autorizadas antes de su destrucción.
Reducción de Pagos Provisionales
Quienes hayan obtenido autorización para disminuir los pagos provisionales de ISR, deberán hacer un re-cálculo de los mismos considerando los datos de la declaración actual y en dado caso de existir una desviación se deberá cubrir los recargos.
Disminución de PTU pagada en el ejercicio.
Conforme al artículo 32, fracción XXV de la LISR, no serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de esta, ya sea que correspondan a los trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
Sin embargo, el artículo 10 de la LISR, establece que las personas morales obtendrán la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizadas y al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la PTU pagada en el ejercicio, en términos del artículo 123 de la CPEUM.
Para efectos de dicha disminución deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 12-A del Reglamento de la LISR, según el cual, en caso de que la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad de ese ejercicio, antes de disminuir la PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal en términos del artículo 61 de la LISR.
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Conforme al artículo 5, fracción I de la LIETU, los contribuyentes en general de este impuesto, sólo podrán efectuar la deducción por las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar sus actividades.
Por lo anterior es de vital importancia identificar
plenamente las operaciones que generan ingreso para este impuesto, hayan sido efectivamente cobradas, y a su vez para tener el derecho a las deducciones autorizadas, es indispensable además de cumplir con requisitos referidos a la ley del ISR, dichas deducciones hayan sido efectivamente erogadas.
Se recomienda verificar cual es el ISR que efectivamente se tenga derecho a acreditar contra el impuesto a cargo del ejercicio. Es importante observar que se apliquen los créditos fiscales que correspondan a esta Ley, para disminuir el pago del impuesto:
-Crédito fiscal por deducciones que exceden a los ingresos. (Artículo 11º de la Ley del IETU)
-Crédito fiscal por salarios gravados. (Artículo 8º de la Ley del IETU)
-Crédito fiscal por aportaciones de seguridad social. (Artículo 8º de la Ley del IETU)
-Crédito fiscal de inversiones. (Artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU)
-Crédito fiscal por enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1/1/2008.
-El estímulo fiscal para maquiladoras que se establece en el Decreto del 5 de noviembre de 2007.
Autor: CPC y MI JORGE NAJAR FUENTES
Socio de INTELEGIS Guadalajara,
Contador Público Certificado
Maestría en Impuestos
CORTESÍA
La firma de consultores fiscales y patrimoniales, con presencia nacional, estructurada a través de una innovadora fórmula de asociación de prestigiadas y experimentadas firmas regionales, que han basado su éxito en el reconocimiento y en una calidad sin discusión en la prestación de servicios especializados, preponderantemente en la materia fiscal y patrimonial, complementada con innovadores servicios en el área empresarial y de negocios.
HOLA tengo una duda sobre la deduccion de rentas no pagadas ya devengadas, las estoy pagando hasta 2012 pero se tiene que provisionar para el ejercicio 2011 ?
@Monica:
Claro ;)
El crédito fiscal se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo
El crédito fiscal se actualizará por inflación desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó (junio) y el último mes del mismo ejercicio (diciembre)
Los contribuyentes tienen la opción de acreditar el crédito fiscal contra el ISR del ejercicio en que se generó, en cuyo caso, ya no podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio
Fuente: SAT
Buenos dias
Tengo una duda, ojala puedan ayudarme
Si una persona moral en 2009 tiene un credito fiscal por deducciones superiores a los ingresos en IETU, y en 2010 vuelve a tener otro credito por deducciones superiores, ¿puedo sumar estos dos creditos y acreditarmelos en los pagos provisionales de 2012?
gracias