Reconsideración Administrativa: Tu última oportunidad para corregir resoluciones fiscales injustas.




Reconsideración Administrativa:

Tu última oportunidad para corregir resoluciones fiscales injustas.

¿Qué es la reconsideración administrativa según el artículo 36 del CFF?

La reconsideración administrativa es un mecanismo legal que permite a las autoridades fiscales revisar, una sola vez, las resoluciones administrativas de carácter individual que resultan desfavorables para un contribuyente. En otras palabras, si una resolución te perjudica, puedes solicitar a la autoridad fiscal que la reevalúe y, en su caso, la modifique o revoque.

¿Cuándo se puede solicitar?

Este recurso puede ser solicitado cuando se demuestre de manera fehaciente que la resolución fue emitida en contravención a las disposiciones fiscales por parte de los subordinados jerárquicos de la autoridad fiscal. Es decir, cuando se comete un error en la interpretación o aplicación de la ley fiscal.

Requisitos para solicitar la reconsideración administrativa

  1. No haber interpuesto otros medios de defensa: No debes haber presentado previamente un juicio de nulidad u otro recurso legal contra la resolución.
  2. Que los plazos para presentar medios de defensa hayan expirado: Debes estar fuera de los plazos legales para impugnar la resolución inicial.
  3. Que el crédito fiscal no haya prescrito: El derecho de la autoridad para cobrar el impuesto debe estar vigente y no prescrito.

Registro digital: 2029356

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: PR.A.C.CS. J/6 A (11a.)

Instancia: Plenos Regionales

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 30 de agosto de 2024 10:38 horas

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL DESFAVORABLES AL PARTICULAR, CON INDEPENDENCIA DE QUE CONTENGAN UN CRÉDITO FISCAL (ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la reconsideración administrativa procede contra cualquier resolución administrativa de carácter individual desfavorable al particular o sólo contra las que contengan un crédito fiscal.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la reconsideración administrativa establecida en el tercer párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, contra las resoluciones administrativas definitivas de carácter individual desfavorables al particular, con independencia de que contengan un crédito fiscal.

Justificación: La intención del legislador al adicionar el tercer y el cuarto párrafos al precepto citado, fue que el contribuyente tuviera a su alcance un procedimiento excepcional a fin de modificar o revocar, en su beneficio, resoluciones desfavorables emitidas por las autoridades fiscales.

Que el tercer párrafo aludido establezca como requisito de procedibilidad que no haya prescrito el crédito fiscal, no puede interpretarse para restringir la procedencia de la reconsideración, ciñéndola a una materia específica y limitando el propósito previsto por el legislador. Dicho requisito no puede condicionar al presupuesto elemental del concepto primario o básico al que se refiere el señalado artículo 36 que dispone: «Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente».

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 52/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 23 de mayo de 2024. Tres votos respecto del resolutivo primero de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Mayoría de dos votos respecto del resolutivo segundo. Disidente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 86/2021, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 252/2021, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 263/2022.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2024 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.es fiscales que se consideren injustas o erróneas.

Beneficios de solicitar la reconsideración administrativa

  • Corrección de errores: Si se demuestra que la resolución original contiene errores, la autoridad fiscal puede corregirlos a tu favor.
  • Evita procesos judiciales: Puede ser una alternativa más rápida y menos costosa que iniciar un juicio contencioso administrativo.
  • Mayor certeza jurídica: Obtener una nueva resolución puede brindarte mayor claridad y seguridad sobre tu situación fiscal.

Limitaciones de la reconsideración administrativa

  • Solo se permite una vez: La autoridad fiscal únicamente puede revisar la resolución una sola vez bajo este mecanismo.
  • Decisión discrecional: La revisión y modificación o revocación de la resolución es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, no un derecho garantizado del contribuyente.
  • Requisitos estrictos: Todos los requisitos legales deben cumplirse para que la solicitud sea considerada procedente.

¿Cómo se solicita?

La solicitud debe presentarse por escrito ante la autoridad fiscal que emitió la resolución original. Debe cumplir con los requisitos y plazos especificados en las disposiciones fiscales aplicables.

¿Qué hacer si la autoridad niega la solicitud?

En caso de que la autoridad niegue la reconsideración administrativa, aún tienes la opción de interponer un juicio contencioso administrativo para impugnar la resolución original.

¿Por qué es importante conocer este recurso?

Conocer la reconsideración administrativa te permite ejercer tu derecho de defensa ante resoluciones fiscales que consideres injustas. Sin embargo, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado fiscalista o un especialista en materia fiscal para evaluar tu caso específico y determinar la viabilidad de solicitar este recurso.

Importante: Esta información tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento profesional de un abogado fiscalista. Se recomienda consultar a un especialista para analizar tu situación particular y obtener una asesoría personalizada.



0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *