Recuerda que la DIEMSE está muy próxima a vencer !!
DIEMSE próxima a vencer
Autor: Angel Morales
Como se lo dimos a conocer en boletines anteriores, en el mes de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 donde se incluyó un capitulo relacionado con la presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE).
La obligación de esta declaración nació en el ejercicio de 2010 y desde esa fecha para acá las reglas para su presentación han sido poco claras para los contribuyentes. En su inicio la obligación se estableció tan solo en el instructivo de llenado publicado en la página del SAT, pasando por Ley de Ingresos y por último estableciéndose en el Decreto que prorrogó la aplicación del crédito del IETU para las maquiladoras. Incluso estableciéndose como requisito de su aplicación la presentación de la DIEMSE.
Fue apenas en el mes de mayo de 2013 cuando a través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 se establecen las reglas de presentación de esta informativa, sin embargo persisten algunas dudas al respecto. Por este motivo con fecha del 18 de Julio de 2013 el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación emitió una circular mediante la cual dio a conocer algunas recomendaciones generales para su llenado y presentación, por lo que a continuación les proporcionamos un breve resumen de las mismas.
1. Solo se presentará la información por las operaciones de maquila celebradas por la empresa.
2. El formato permite presentar declaraciones de ejercicios anteriores de 2010, respecto de anexos que no estaban vigentes a esa fecha. En este sentido se reitera que la información a presentar en este formato será respecto la correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.
3. El Anexo del Módulo de Operaciones de Comercio Exterior fue adicionado en la versión de 2013 y NO es solo aplicable a las empresas que tienen autorizado un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, aun y cuando el título del anexo así lo sugiera. Por lo que todas las maquiladoras deberán presentar esta información.
4. La información que se incluirá en el reglón “TOTAL DEL VALOR AGREGADO DE EXPORTACION A LAS MERCANCIAS QUE SE RETERNAN” incluido en el anexo a que hacemos referencia en el punto anterior, deberá ser igual al monto de los costos y gastos totales del ejercicio según registros contables y no al valor agregado manifestado en los pedimentos de exportación.
5. Por los meses de enero a noviembre de 2012 los dos datos solicitados en el apartado de “REPORTE ANUAL DE IMMEX PRESENTADO A LA SECRETARIA DE ECONOMIA” deberán marcarse con un cero, o dejarse en blanco. Lo anterior es debido a que no existe obligación de presentar este reporte de manera mensual. Por consecuencia, al momento de llenar la información correspondiente al mes de DICIEMBRE, deberá manifestarse la información que se haya manifestado en el reporte anual presentado por la empresa a la Secretaría de Economía aun y cuando esta se haya presentado en abril o mayo de 2013 y no en diciembre de 2012.
6. La DIEMSE deberá presentarse como una declaración normal, aun y cuando ya se haya presentado la DIEMSE en la versión de 2010 y está haya sido aceptada por el SAT.
Por último es importante recordar que conforme al artículo Decimo Primero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 la declaración informativa debe presentarse a más tardar el 31 de julio de 2013 por lo que respecta al ejercicio fiscal de 2012.
Recuerde que las consecuencias de no presentarla van desde la cancelación del padrón de importadores hasta la pérdida del derecho de aplicar beneficios fiscales de las empresas maquiladoras, por lo que es muy importante cumplir con esta obligación en tiempo y forma.
Le recordamos que el departamento de impuestos de nuestra firma se encuentra a su disposición en caso de que requiera asesoría especializada en este asunto y/o apoyo en la revisión o elaboración de esta declaración.
Fuente: www.kimquezada.com/blog/
Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.
Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.
“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión”