Reforma a la Ley de amparo -2011-
Felipe Calderón presentó como el documento como: «la mayor ampliación de derechos en décadas».
Con el fin de actualizar y ampliar las facultades que posee el instrumento jurídico del amparo en nuestro país, el presidente Felipe Calderón promulgó su reforma.
En Los Pinos, el mandatario exaltó entre las mayores virtudes de las modificaciones constitucionales, el fin de este recurso legal como un medio con el que los infractores prolonguen la emisión de una sentencia mediante la suspensión, así como el establecimiento de sanciones a autoridades que no haga cumplir los efectos de un recurso concedido.
Además, los cambios a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución, amplían la protección que se puede lograr a través del juicio no sólo a las garantías individuales, sino que ahora también serán objeto de protección los derechos humanos previstos en las convenciones internacionales.
La reforma entrará en vigor en 120 días, con el fin de dar tiempo para que sean adaptadas las normas legales a las afecta.
Fuente: excelsior.com.mx
Y acá un análisis por parte de la Presidencia de la República:
Reformas a la Ley de Amparo
Conoce los aspectos más destacados de estas reformas.
Miguel Alessio RoblesLa reciente reforma constitucional en materia de amparo, promulgada por el Presidente Felipe Calderón, es el resultado de una ardua labor en la que participaron connotados juristas y académicos, legisladores de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, miembros del Poder Judicial Federal y las dependencias de la Administración Pública Federal. Destacan los siguientes aspectos:
Primero.- Se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional, ampliando el ámbito de protección de nuestro juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Segundo.- Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuales podrán ser emitidas por la por mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte. Con esta adición, no sólo se reconoce la importantísima función que de guardián del texto constitucional posee nuestro Alto Tribunal, sino que además, se conseguirá que el principio de relatividad pague la deuda que desde mucho tiempo atrás había contraído con los principios de igualdad y de supremacía constitucional.
Tercero.- Se otorgará a los actuales Circuitos judiciales una autonomía relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo Circuito, sean resueltas a través de los Plenos de Circuito, órganos integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados. Ello permitirá darle mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y precedentes, contribuyendo así a generar una mayor seguridad jurídica, y manteniendo, en todo caso, la posibilidad de que la Corte -en funciones de tribunal constitucional- resuelva las contradicciones que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos.
Cuarto.- Se matiza el principio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del interés jurídico al interés legítimo. Así, el juicio de amparo será procedente, no sólo ante la afectación personal y directa a un derecho, sino atendiendo a la especial situación del particular frente al orden jurídico. Esto permitirá, en términos muy concretos, construir un sistema de justicia constitucional de puertas abiertas, ya que se generarán nuevas posibilidades de impugnación.
Quinto.- Se incorporan al régimen suspensional, como parámetros de su procedencia, los conceptos jurisprudenciales de “apariencia del buen derecho” e “interés social”, según los cuales, el juez estará obligado a realizar una ponderación entre ambos al realizar el análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto. Ello permitirá que la suspensión, como institución fundamental dentro del juicio de amparo, sea nuevamente apreciada en su justa dimensión y finalidad.
Sexto.- En materia de amparo directo se establece el amparo adhesivo, así como la preclusión del derecho de alegar violaciones al procedimiento en juicios posteriores. Con ello se posibilitará respetar en mejor medida el derecho a la impartición de justicia pronta y expedita, ya que se agilizará la tramitación del juicio, evitando los denominados “amparos rebote”. Con idéntica finalidad, se establece la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito para que, en caso de que otorguen el amparo, fijen los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución, evitando así los denominados “amparos para efectos”.
Séptimo.- Se deroga el sobreseimiento y la caducidad de la instancia como un medio para respetar el principio pro accione. Así, nuevamente se privilegia la protección de los derechos sobre las reglas adjetivas y procedimentales.
Octavo.- Se incorpora el principio consistente en que no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección, con lo cual, se fortalece la supremacía constitucional y el sistema de control de la constitucionalidad. Ningún caso podrá quedar sin respuesta y, más aún, sin que se cumpla la misión última y genuina del amparo: restituir al particular en el goce de sus derechos.
Noveno.- Se fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante la repetición del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, así como a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la sentencia. Con ello se refuerza el carácter sacramental que en un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo.
La reforma constitucional en materia de amparo que promulga hoy el Presidente Felipe Calderón es un paso claro que recoge inquietudes manifiestas por los tres Poderes de la Unión, en beneficio de un sistema judicial que mejor atienda las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la protección contra los actos de la autoridad.
Via: Presidencia.gob.mx
quisiera saber que significa, en mi resolucion de amparo laboral me dictaron amparo para sus efectos
tiene razón Tania es importante cuidar la ortografía, como es posible que alguien que presume un posdoctorado, escriba en forma tan mal
Hace falta erradicar del Amparo, el principio de Estricto Derecho.
Creo, que las reformas a la ley de amparo, deben analizarse a fondo, para que en un futuro no muy lejano, se evidencien sus resultados ya sean positivos o secuelas que dichas reformas pueden ocasionar.
en mi opinion, todos savemos que la constitucion mexicana de los estados unidos mexicanos o carta magna se promulgo desde 05-febrero-1917, la cual de ella emanan todas la leyes y por tanto solo se reformaron los articulos 103 y 107 para la ley de amparo. como lo menciona el presiente felipe calderon beneficiara a todos los mexicanos y no solo sea para beneficio de los que solo pueden manipulara las leyes a su modo, y merefiero a todos a quellos que trabajan en los ministerios publicos y procuradurias y politicos, ya que ellos son los que se benefician con lo ya mencionado.
en estos aspectos el perjudicado es el mas humilde o a quel que no se puede defender o tener un abogado quien lo defienda.
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No es por ser perfeccionista, pero el señor Presidente es doctor en derecho, por tanto, debió darse cuenta que lo que promulgó no fue la nueva ley de amparo, sino las reformas a, entre otros, los artículos 103 y 107, de los que dicha ley es reglamentaria.
Además, es JUICIO de amparo y desde primer semestre de la carrera de derecho se enseña que los juicios se promueven, no se «interponen», como desatinadamente «twitteó» el Dr. Calderón.
Tania y Mendoza, un acierto sus comentarios, les faltó referir «la fórmula Mortero», sin embargo recuerden que nadie es perfecto, ni la reforma es perfecta pero busca adecuaciones que estaban pendientes. Como bien lo señaló el Doctor Burgoa, no es necesaria una Nueva Ley de Amparo, sino reformas para hacerla más efectiva.
me parece que la reforma constitucional otroga la posibilidad a los mexicanos o a cualquier persona del mundo que cuando se vena afectados sus derechos, por ejemplo en la violacion de un tratado internacvional que se ve involucrado un derecho pueda acudir en defensa constitucional y del tratado internacional por la viiolacion de las autoridades mexicanas Vbgr. la construccion del metro bus en el centro historico siendo que el centro historico de la ciudad de mexico fue declarado por la unesco como patrimonio cultural de la humanidad y violando con ello la convencion de paris de 1972 en la que mexico es parte y se obliga a conservar las zonas de monumentos historicos, arqueologicos y artisticos y sin embargo rompiendo completamente con el Urbanismo ASrquitectonico y violando la ley Federal de Monumentos Historicos, artisticos y arquologicos, marcelo ebrard, emitio un acuerdo en el que estab lecia la ruta 4 que cruza su trazo por el centro histotcio, lo que constituye un crimen y verdaderamente una violavion a nuestros derechos humanos; lo anterior lo hace marcelo ebrad -segun él para desalentar el uso del automovil e incentivar el usio de la bicicleta ¡QUE LOCURA¡ EL USO DE LA BICICLETA, que se ponga a gobernar, que entienda que no estamos en holanda ni en china para ser medio de transporte la biciclñeta; las distancias son largas, el encarpetamiento es bastante malo y la seguridad en las colonias es bastante deficiente; pero bvueno regresando a las reformas considero que son atinadas; esperemos, que los usos y cosrtumbres de los Jueces no prevalezcan sobre las reformas y se olviden del principio de parte agraviada y que se integer el d eparte legitima asi como espero que los efectos del ampafro que se dicte resuelvan de manera oportuna la violacion de garantias, en razon de que una sentencia que se otorgue para los efectos de fundar y motivar aun a sabiendas que no se encuentran integrados los elementos o de la accion en materia civil o del tipo penal o normativos en materia administrativa proñlongan la violacion de garantias, npo haciendo eficaz el juicio de amparo; para cualquier aclaracion quedo de ustedes en el correo [email protected]
Sí se nota que aquí hay puras eminencias, lo cual demuestran con su impecable ortografía, como alguien que escribe «hacerca» y otro que escribe «decean» y todavía tiene el cinismo de hablar de coeficiente intelectual.
Felicidades Martin Castro por esa aportación, sólo le falta leer más, q es eso de «mi tesis la aborde HACERCA»
Antes que nada me gustaria comentarle al señor Castro que este es un medio el cual la gente plasma las vivenvias vividas en el futuro y no las cosas o problemas que reprimen el intelecto humano como lo es su caso, pero como lo eh sabido a este tipo de gente no le debemos de dar importancia ya que padecen enormemente de las facultades mentales ahora si….. me es un placer conllevar a dar una ofinion forzada de lo que es y se ha venido y seguira viniendo el tema de la ley de amparo, ya que algunos ayeres cuando el maestro doctor crecencio rejon en su muy conocido y prestigiado libro » el comienzo del juicio de amparo» relato la historia de la conformacion de los juicios amparistas «hoy recursos» que si bien es cierto no alagan a todos los gobernados, solo a unos cuantos (a los de mayor economia). La reforma que publico la camara de diputados, el dia de ayer con la aprobacion de las secretarias federales a dado un paso de gran prestigio para la seguridad, economia y sobre todo a la globalizacion mundial de los paises tercermundistas como lo es México; con ello se da pie a lo que es el trance mundial sobrellevando gran cantidad de numerosos piropos glaciales a la comunidad entera.
Alguna duda pueden encontrarme en el despacho de gran prestigio q es http://www.delvallesabiduria.com.mx por si quieren o decean incrementar su coeficiente.
hola que tal yo tengo un post doctorado expedido por la facultad de ciencias de la unam y creo q la ley es muy buena ya que no habiamos tenido ningun medio de defensa que protegiera a los mexicanos de la delincuencia, ahora con la reforma de amparo beneficiara no solo a los delincuentes si no a todo. Cuando me titule mi tesis la aborde hacerca de la ley de amparo, con la muy conocida formula Mortero y presisamente propuse lo que hoy en dia se dio a conocer. Gracias a mis sinodos por llevar a cabo esta reforma al congreso.
En el D.O.F., la fracción XI del artículo 104, señala:
XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice;
El darle la potestad a la autoridad responsable sobre la suspención del acto reclamado parece mas bien un retroceso. La nota de esta página señala que se deroga el sobreseimiento y la caducidad, pero el D.O.F. señala que solo es para materia agraria.
Me parece que hay puntos muy acertados en esta reforma pero hay que estudiar mas a fondo las consecuencias de algunos otros puntos, como la facultad de los Colegiados de dirimir las controversias.
estas reformas son simplemente lo que a los intereses de las autoridades les conviene proteger poniendo muchos obstaculos a nosotros los ciudadanos para que no podamos defendernos
En efecto, considero que es un avance la reforma, ya que de alguna manera se trata de convertir al juicio de amparo en un juicio de orden popular y colectivo y creo que los que se sienten atropellados y violentados en sus derechos y sin posibilidades de acudir al juicio de garantías pues con esto creo que se veran beneficiados ya que al modificar dos principios que eran torales y determinantes en el amparo hoy pasan a ser pecata minuta; es bueno que exista la preocupación de proteger los derechos humanos más que los individuales aunque de repente esto trae como consecuencia que se elimine lo técnico en el juicio de amparo que lo distinguia de las demás materias, cuestión esta última que no comoparto ya que le quita lo especial al juicio de amparo.
Con gran satisfacciòn se recibe las reformas, a la Ley de Amparo, como socios de la Asociacion de Licenciados en Derecho del Estado de Chiapas. A.C. estamos de placemes, solamente que ojala que se haga realidad cada una de las supuestas sanciones o medidas correctivas consignadas en el texto reformado, ademas no solo es suficiente, las buenas intenciones es necesario que se le cabal cumplimiento. Muy bien Sr. presidente eso habla muy bien de su alma mater… la Libre de Derecho, instituciòn comprometida con los cambios que requiere la sociedad en este nuevo siglo.
aplaudimos la forma tan profesional que la Corte,recibio la noticia eso se puede leer en el discurso de su presidente Juan N. Silva Meza. solo falta Sr. Presidente que derogue el maldito ARRAIGO. que agravia a la sociedad, el Constituyente permanente esta obligado a reivindicar el espìritu denuestra carta magna, no debe pasar desapercibido la lucha de quienes nos legaròn cada una de esas Constituciones en cada una de sus epocas, hombres que se forjaròn en la lucha social y que solo pensaron legarnos una naciòn de leyes y respeto a los derechos humanos. ¡ NO AL ARRAIGO! NO POR EL HECHO DE ESTAR EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL, LO ES, NO PUEDE SER CONSTITUCIONAL LO QUE AGRAVIA A LOS GOBERNADOS.
ES NECESARIO REVISAR LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA» CAMBIO DE SITUACIÒN JURÌDICA» ES UN RECURSO SOCORRIDO PARA VIOLENTAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE…. sori. presidente aldech. a.c.
me queda claro que esta reforma tiene como objetivo resaltar la actuacion de la legislatura actual ya qeu si bien es cierto que la ley de amparo como tal no es perfecta tambien lo es que agregarle reformas que no siempre tiene que ver con la cuaestion de legalidad ya que si se enseñara mejor el amparo en las universidaddes los jueces y los abogados postulantes que aplican dicha ley no habria necsidad de reformas contradictorias
Excelente la reforma en lo relativo a las figuras jurídicas de sobreseimiento y caducidad de la instancia en el amparo, será una proteccion procedimental.
Excelente la incorporacion al regimen suspensional de la Apariencia del buen derecho y que sea considerado de igual manera el peligro en la demora.
Es conveniente que ningun expediente de amparo sea archivado si aún no ha sido debidamente cumpliementado la sentencia por parte de la autoridad responsable.
Por último considero de vital trascendencia y que robustecerá el principio de igualdad y supremacia constitucional, el que el principio de relatividad sea minimizado para que una declaratoria de inscontitucionalidad favorezca a quien se encuentra en el supuesto y no solamente a quien promueve el Juicio de amparo en su beneficio.
Hasta que el titular de la casa de los pinos, realizó algo sustentable en beneficio de los derechos de Mexicanos. Por fin desaparece el Amparo para Efectos, criterio, poco, convencional, porque tal pareciera que orientaba a la Autoridad Responsables como resolver sus procedimientos, cuando de entrada se supone sabe realizar su trabajo. Saludos a todos.
Luego entonces mi pregunta va,, y que va a pasar con los estudiantes de derecho en todas las universidades del país, y con tanto abogado, ahora los amparos en materia fiscal tambien habra cambios sustanciales por que estamos que no habia cambios desde hace 50 años,,, que alguien me explique
que bueno que nuestro presidente por fin le dio un cambio a nuestra ley de amparo era necesaria ya que ahora si se podran beneficiar muchos mexicanos y no solo uno ya era hora de hacer un cambio muy bueno y mas aun para hacer valer nuestros derechos , ahora nuestro deber como ciudadano y estudiantes de derecho es aplicar y ver que se apliquen estas reformas.
La reforma a la Ley de Amparo esta muy bien planeada, ya que se amplia el campo de acción antes sólo permitido a las «Garantías Constituciones»; ahora tenemos que preguntar: ¿qué función tendrán las Comisiones Nacional, Estatales y Municipales de Derechos Humanos?. La Institución del Amparo también será garante de los Derechos Humanos y con ello tendremos dos instituciones que tutelarán la Constitucionalidad de los Derechos Humanos.
Que bueno, que hasta el dia de hoy se dieron cuenta e hicieron esta reforma, pero creo que lo acentado en la reforma ya esta en la constitucion, el porque elevar de categoria de reforma e imponerlo, acaso no se podia seguir y hacer valer la ley con la calidad de supremacia de la constitucion, asi existen muchas violaciones a los derechos humanos, y porque no se responsabilizan a los serv. de la administracion de justicia, investigeseles y sancionelos y destituyanlos , bueno va salir el 90 % de la corte. arriba nuestro presidente que si tiene decisiones, pero sin reforma lo hubiera hecho, barbaro cuando no te cuesta tiras el dinero, presupuesto, recursos etc.etc………….