Reforma Fiscal 2012 -Que si y que no pasó-
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL 2012 APROBADA.
Autor: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez
INTRODUCCIÓN
Como todos sabemos el próximo año, es un año electoral y por lo tanto en la reforma fiscal aprobada por el pleno del Senado de la República el pasado 26 y 27 de octubre del 2011, y que fue remitido al titular del Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales, solo se introducen algunos cambios en la Ley de Ingresos de la Federación, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, entre otras leyes fiscales secundarias, pero no hubo modificaciones en las leyes fiscales más importantes como lo es la Ley del Impuesto la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, ya que al proponer incrementos de estos impuestos, tendría un alto costo político en la próxima elección presidencial y ningún partido quiso entrarle, aún así no debemos olvidar que en este sexenio se crearon dos impuestos el Impuesto a los Depósitos en Efectivo y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. Sin embargo como ya se anticipaba desde año el pasado, va incrementarse la fiscalización mediante diversos programas que estará anunciando el SAT, a finales del presente año.
ENTORNO ECONÓMICO 2012
– Producto Interno Bruto (PIB) 3.3% (El Ejecutivo había propuesto 3.5%)
– Producción de petróleo crudo diario 2,560 miles de barriles diarios (El Ejecutivo había propuesto 2,550 )
– Promedio anual de tipo de cambio de pesos por dólar 12.8 (Se había propuesto 12.20)
ACCIONES QUE EMPRENDERÁ EL SAT EN 2012.
- Implementar programas de revisión de devoluciones
- Programas derivados de la información relativa al impuesto a los depósitos en efectivo
- Instrumentar el Programa de Actualización y Registro (PAR), en convenio con las entidades federativas, tratándose de los REPECOS y Régimen Intermedio.
- Reforzar el acercamiento de sus servicios a los usuarios para que cuenten con mayores herramientas que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales.
INGRESOS FEDERALES PARA EJERCICIO FISCAL DEL 2012.
Durante el ejercicio fiscal de acuerdo a la Ley de Ingresos, se esta proyectando obtener ingresos presupuestarios por un total de 3 billones 706 mil 922.2 millones de pesos, (En la iniciativa se proponía 3 billones 647 mil 907.1 millones de pesos) esto representa un incremento de 7.79%, respecto a lo proyectado para el ejercicio fiscal del 2011.
ESTÍMULOS FISCALES
En materia de estímulos fiscales, se mantienen sin cambios los ya conocidos, considero importante recordar que:
1. En materia de IESPYS para los sectores agrícola, ganadero, pesquero, transporte público y privado o de carga, que adquieran diesel para su consumo final, permitir el acreditamiento del impuesto causado contra el ISR a cargo del mismo ejercicio o contra el retenido a terceros.
2. Para los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o de carga y utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, se mantiene el poder acreditar el 50% de los pagos de los servicios por el uso de la infraestructura carretera contra el ISR del ejercicio.
NUEVO RÉGIMEN DE INTERESES
En la ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2011, se estableció que la reforma al régimen fiscal de intereses entraría el 1 de enero del 2012, sin embargo en el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2012, se indica que pospone su entrada en vigor hasta el 1 de enero del 2013, en la exposición de motivos la autoridad señaló que las instituciones financieros aún no han terminado de implementar los cambios y adecuaciones en sus sistemas informáticos.
LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU
De acuerdo al artículo 21 fracción de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa anual de los conceptos que sirvieron de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el mismo plazo que se debe de presentar la declaración anual, es decir 31 de marzo para las personas morales y 30 de abril para las personas físicas.
CRÉDITO FISCAL EN IETU
Al igual que el año pasado para el ejercicio 2012, el crédito fiscal que se genere por exceso de deducciones, no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio, por lo que únicamente se podrá acreditar contra el mismo IETU en los 10 ejercicios siguientes.
CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES
Durante el ejercicio fiscal de 2012, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales, excepto de las impuestas por las perdidas fiscales, se pagará el 50%, se opta por la autocorrección fiscal, después de iniciaba la visita domiciliaria y antes de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones.
LO QUE NO PASÓ DE LA LEY DE INGRESOS
En la propuesta presentada al Congreso de la Unión, en el artículo 22 de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2012, se proponía que las entidades federativas pudiera establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general, con una tasa máxima hasta del 5%, en la exposición de motivos el Ejecutivo Federal, manifestaba para fortalecer el Federalismo Fiscal. Sin embargo no fue aprobada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE LA FIEL
SE reforma el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, para establecer que el certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, tendrá una vigencia de 4 años, en la exposición de motivos el Ejecutivo Federal, señaló que para disminuir la carga administrativa de los contribuyentes al renovar los certificados. Sin embargo esta vigencia ya estaba en el Decreto del 30 de junio del 2010, aunque solo aplicaba a personas físicas, ahora ya es general a todos los contribuyentes.
PAGO DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS
Se adiciona un décimo segundo párrafo al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de permitir que los sistemas electrónicos de pago, tales como la transferencia electrónica de fondos, que actualmente se utilizan para el pago de las contribuciones, sean también utilizados para cubrir productos y aprovechamientos, ya que actualmente no se prevé esta facilidad en el ordenamiento antes mencionado.
TASA DE RECARGOS POR MORA
Se reforma el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación para establecer una regla que clarifica la mecánica para calcular la tasa de recargos por mora, consistente en que dicha tasa se considere hasta la centésima y se ajuste a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantenga la tasa a la centésima que haya resultado.
¿Como se calcula el 1.13% de recargos actualmente? El artículo 21 del CFF señala que la tasa de recargos por mora será la que resulte de incrementar en un 50% la tasa de recargos que fije la Ley de Ingresos de la Federación. Por lo que en la citada Ley en su artículo 8 establece el .75% por lo que al multiplicar .75% por 50% obtenemos el 1.13%
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC)
Se reforman los artículos 16-C, fracción III; 17-A, segundo párrafo; 20, segundo párrafo y 20-Bis, en su primer párrafo, fracción II y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, toda vez que de acuerdo al artículo artículo 59, fracción III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, se confirieron al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otras facultades, la de elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La disposición antes citada entró en vigor en julio de 2011, por lo que a partir de dicha fecha el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica el Índice Nacional de Precios al Consumidor y ya no el Banco de México.
FORMA DE PAGO DE DEVOLUCIONES
Se reforma el artículo 22-B del Código Fiscal de la Federación, para eliminar al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones, manteniendo como forma de pago el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita, con lo que se otorga mayor seguridad al contribuyente y a la autoridad al momento de llevar a cabo una devolución, por lo que la aprueban.
Actualmente solo era con cheque a las personas físicas solo con ingresos menores a $170,370.00 y siempre y cuando no haya proporcionada su clabe en la su declaración anual.
COMPROBANTES FISCALES
Se reforma los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y se adiciona el artículo 29-D del Código Fiscal de la Federación para simplificar los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales y se compilen en el Código Fiscal de la Federación, sin que ello signifique modificar los esquemas actuales de comprobación fiscal, muchos de los requisitos que estaban en reglamento, resolución miscelánea, fueron incorporados ahora en el código.
En la exposición de motivos el Ejecutivo Federal señaló que de acuerdo al análisis a la legislación tributaria vigente, se observa que los requisitos de los mismos se encuentran dispersos en diversas disposiciones tributarias tales como leyes, reglamentos, resolución miscelánea fiscal, reglas de carácter general en materia de comercio exterior y facilidades administrativas, situación que genera una carga administrativa para los contribuyentes, dada la complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
En efecto, existen 158 requisitos de comprobantes fiscales, los cuales se encuentran dispersos en 27 artículos y 24 reglas, es importante destacarse que a partir del 2012, ya no será necesario asentar el nombre, ni el domicilio del emisor del comprobante fiscal, solo será necesario el Registro Federal de Contribuyentes.
SANCIONES AL CPR
Se reforma al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, para establecer el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales para sancionar a los contadores públicos registrados que dictaminan estados financieros para efectos fiscales cuando éstos incurren en las irregularidades (ejemplo que no cumpla con las Normas de Auditoría) señaladas en dicho artículo, fijando los plazos conforme a los cuales debe desarrollarse dicho procedimiento. Lo anterior, a efecto de que se otorgue mayor certeza jurídica para dichos contadores públicos registrados respecto de los requisitos y formalidades que todo procedimiento sancionatorio debe contener (exhorto, amonestación, suspensión o cancelación definitiva del registro).
Lo anterior obedece en cierta medida, por que los tribunales les dieron la razón en muchos casos a los contadores públicos registrados, en relación a que dicha norma vulneraba la seguridad jurídica al no establecer los plazos en el procedimiento sancionador.
DEFRAUDACIÓN FISCAL
Se reforma la fracción V, del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, para señalar con precisión que se equipará a defraudación fiscal por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
La disposición vigente hasta el 2011, no contemplada las declaraciones definitivas, ahora ya se precisa. Así mismo se reforma la fracción VII, para de igual manera establecer que se equipará a defraudación fiscal a quienes les den efectos fiscales a los comprobantes impresos que no reúnan los requisitos fiscales.
QUE NO PASÓ DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
En la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se proponía reformar el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer que la presentación extemporánea del dictamen y la información relacionada con el mismo, no surtiera efectos fiscales. Sin embargo dicha propuesta no fue aprobada por los legisladores.
Ni pasó la reforma el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, la cual pretendía establecer en 8 años el plazo de la prescripción de la acción penal.
L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez
Director General de Vivar Álvarez & Asociados, S.C.
twitter: @cpvivar
Para preguntarles si existe alguna facilidad para NO pagar o no declarar el IETU en una A.C. Persona Moral Sin Fines Lucrativos, pero no tiene autorizacion para recibir donativos, en este caso se trata de una guarderia y que ademas se imparte un año de kinder con reconocimiento de la SEP, esta registrada con las siguientes actividades:
Orfanatos y otras residencias de asistencia social pertenecientes al sector privado y tambien con Actividades Asistenciales.
Les agradeceria mucho su ayuda.
Gracias.
Muchas gracias para mi me fue muy util la informacion de la reforma fiscal que hubo ,porque tenia algunas dudas y me sirvio mucho para salir de dudas.
Me gustaria que que me informaran sobre el manejo de los repecos tengo entendido que existen tres tipos de repecos, FIJOS,INTEGRADOS Y ESTIMADOS quiero saber como se manejan y quienes entran en cada uno de los grupos. gracias.
gracias por la informacion la cual me ha sido de gran utilidad, gracias por el profesionalismo
saludos
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