Iniciativas Reforma Fiscal 2014: Eliminar y acotar regímenes preferenciales.



Se eliminan tratamientos especiales y regímenes preferenciales

Actualmente, el ISR empresarial contiene una multiplicidad de tratamientos especiales y regímenes preferenciales que se aplican de manera particular a ciertos sectores y grupos de contribuyentes. Estos tratamientos excepcionales impiden una contribución equitativa de los distintos sectores productivos al pago de impuestos y vulneran el principio de equidad horizontal, que establece que los contribuyentes en iguales circunstancias deben recibir el mismo tratamiento fiscal.

Los múltiples regímenes preferenciales existentes, permiten a los contribuyentes de ciertos sectores exentar por completo parte de sus ingresos del pago de impuestos o acceder a deducciones particularmente generosas, lo cual se traduce en una reducción de su base impositiva.

Los principales regímenes preferenciales incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Régimen de consolidación fiscal: bajo este esquema, el resultado fiscal del grupo se determina como la suma (ponderada por la participación accionaria del grupo en cada empresa) de las ganancias o pérdidas de cada empresa. En México, a causa de controles más laxos que los observados a nivel internacional, el régimen se ha prestado a prácticas abusivas para reducir el pago de impuestos.
  • Empresas maquiladoras: reduce la base sobre la que pagan el ISR y exenta sus importaciones del pago de IVA.
  • Desarrolladores inmobiliarios: les permite deducir el gasto en terrenos al momento en que los compran, mientras que el resto de las empresas lo hacen hasta que los venden.
  • Régimen simplificado: reduce la tasa y la base sobre la que los productores del sector primario pagan impuestos. Para los productores del sector primario y del autotransporte relaja las obligaciones de comprobación de gastos, lo cual afecta la cadena de comprobación fiscal.
  • Sector minero: le permite a las empresas deducir en su totalidad los gastos por exploración en periodos pre-operativos, mientras que el resto de las empresas sólo los pueden deducir una vez que empiezan a operar.
  • Asociaciones de enseñanza y con fines deportivos: permite a escuelas privadas y clubes deportivos recibir el tratamiento tributario de organizaciones no lucrativas aun cuando no lo son en la práctica.

Además, la ley actualmente permite diversas deducciones que no reflejan verdaderos costos para las empresas, por lo que reducen la base tributaria de manera injustificada. Entre dichas prácticas destacan las siguientes:

  • Deducción inmediata de inversión: da la oportunidad a las empresas de reducir su base impositiva al permitirles considerar que sus activos fijos se deprecien en su totalidad en su primer año de existencia. Beneficia principalmente a empresas de mayor escala, las cuales tienen un mayor acervo de capital al cual aplicar la depreciación. Este beneficio no ha probado ser una forma eficiente de apoyar la inversión, en particular de la pequeña y mediana empresa, y en cambio ha sido utilizado para reducir injustificadamente la carga tributaria de los contribuyentes.
  • Deducción por pagos a partes relacionadas: permite reducir artificialmente las ganancias fiscales de una empresa, y su pago de impuestos, a través de la manipulación contable de sus resultados fiscales. Es utilizado por grandes grupos empresariales.
  • Deducción de gasto en restaurantes: permite reducir el pago de impuestos a través del consumo con fines recreativos.
  • Deducción por compra y renta de automóviles: permite a las empresas reducir el pago de sus impuestos por inversiones de automóviles que no se destinan a las actividades del negocio.

Considerando lo anterior y con el objetivo de contar con un impuesto al ingreso más sencillo, progresivo y con una base más amplia, la Reforma Social y Hacendaria propone eliminar o acotar los regímenes preferenciales y deducciones que actualmente existen. En este sentido, sobresale la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal.

Con los cambios propuestos se reducen las deducciones especiales en 47 por ciento y el número de regímenes preferenciales en 77 por ciento. Ello resultará en la eliminación de las inequidades causadas por la revalencia de tratamientos especiales, y en la ampliación de la base gravable, garantizando una contribución más equitativa de todos los sectores productivos del país al pago de impuestos.

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/cgpe.pdf



2 comentarios
  1. Carlos Ortiz
    Carlos Ortiz Dice:

    Estimado Viktor, temo decirte que son deducibles en un 12.5% como se establece en el articulo 32 fracción XX de la LISR, esto cuando el consumo es local y de acuerdo a la fracción V del mismo articulo, si los consumos son realizados fuera de la franja de 50 km que circunde al domicilio fiscal o establecimiento del contribuyente, ya se considera gasto de viaje y es deducible hasta 750.00 pesos diarios.

    Si estas 2 formas de consumo en restaurantes son eliminadas si habrá de donde pueda aumentarse la base gravable.

  2. Viktor Solis
    Viktor Solis Dice:

    Los consumos en restaurantes ya eran No Deducibles, no?

    Creo que ahí la movida era al revés, permitir la deducción de consumos en restaurantes, para así fiscalizar mejor a los mismos y a su vez impulsar la economía en ese ramo.

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