Reforma Fiscal 2022. Cinco aspectos clave a saber…
CINCO ASPECTOS CLAVE DE LA REFORMA FISCAL PARA EL AÑO 2022
C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez
Vicepresidente de Fiscal IMCP
1. Facilidades y obligaciones del Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas.
Se establecen diversas facilidades y una tasa reducida en el pago del Impuesto sobre la Renta. No obstante, se deben cumplir las obligaciones respectivas, ya que, de lo contrario, los contribuyentes serán sancionados o expulsados del Régimen Simplificado de Confianza; por lo tanto, consideramos que la función del contador público es esencial para asesorarlos, con el propósito de que apliquen en toda su extensión los beneficios y facilidades del régimen en comento. El Impuesto al Valor Agregado deberán pagarlo de forma completa, llevando los controles documentales y declaraciones respectivas.
2. Deducciones personales de Personas Físicas.
Los donativos no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces el valor anual de la UMA ($163,557 para 2021), o el 15% del total de los ingresos del
3. Registro Federal de Contribuyentes para mayores de 18 años.
A partir de 2022, todas las personas físicas mayores de edad deberán estar inscritas en el RFC, independientemente de que realicen o no alguna actividad económica, es decir tengan ingresos o de que realicen actividades gravadas para IVA. Incluyendo a adultos mayores que no tienen ingresos.
4. Deducción de cuentas incobrables en ISR.
Aquellos montos que sean mayores a 30,000 UDIS ($210,133 al 16/11/21), ahora para deducirlas será necesario agotar las gestiones de cobro que demuestren que fue imposible la cobranza.
Hasta el año 2021 era suficiente con presentar la demanda o iniciar el procedimiento arbitral.
5. Dictamen de estados financieros emitido por Contador Público Inscrito ante el SAT.
Los contribuyentes están obligados a dictaminar, sus estados financieros por contador público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista de la bolsa de valores.
Cuando el contador público inscrito ante el SAT, tenga conocimiento de que el contribuyente dictaminado, ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal. Al respecto, continuaremos el diálogo y construcción con los legisladores y las autoridades tributarias para exponer nuestras consideraciones sobre el alcance y responsabilidad del trabajo realizado por los contadores públicos inscritos ante el SAT.