Reforma Fiscal 2022: Régimen de Confianza y la desaparición de los AGAPES. – Solicitud de modificación propuesta por la Comisión de Hacienda –





La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a propuesto el siguiente cambio al Régimen Simplificado de Confianza.

  • La Comisión observa que la Ley del Impuesto sobre la Renta clasifica la forma de tributación de las personas físicas de acuerdo a la actividad económica que realizan y al tipo de ingreso obtenido, otorgando exenciones, deducciones y diversas facilidades administrativas dependiendo del régimen en el que se ubique el contribuyente.
  • La Comisión Dictaminadora considera necesario otorgar un beneficio para aquellas personas físicas de menores ingresos, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, ya que las actividades primarias son un factor importante para lograr el crecimiento económico, además de que dichas actividades permiten abastecer las necesidades básicas de la población.
  • Por ello, resulta importante eximir del pago del impuesto sobre la renta a aquellos contribuyentes personas físicas que realizan exclusivamente dichas actividades, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate no exceda de $300,000.00.

Texto iniciativa.

Propuesta de modificación de la Comisión.

Artículo 113-E. … …

Sin correlativo

Sin correlativo

Artículo 113-E. …

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de trescientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.