Efecto de la Reforma que se Propone a los Artículos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social (LSS)
Efecto de la Reforma que se Propone a los Artículos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social (LSS)
C.P.C. Crispín García Viveros
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social
Fuente: IMCP
La iniciativa fue presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI el pasado 19 de marzo. Dicha iniciativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y finalmente por el Pleno de esa Cámara, por mayoría, el 25 de abril y turnada ya como un proyecto de Decreto al Senado para su revisión.
En las siguientes líneas se pretende señalar cuáles son los cambios que se proponen en el Decreto, el efecto que estos generan para los patrones , con el fin de qué quienes tengan a bien consultar el presente artículo puedan generar sus propias conclusiones, en su caso dimensionar el efecto en comentario y establecer las medidas que estimen necesarias.
Por lo tanto, esos resultan de comparar el texto vigente con el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, separando cada uno de los párrafos de los artículos mencionados, destacando los cambios que se observan y la opinión que a título personal estimo que se desprenden de esos cambios, a lo cual denomino efecto de la reforma, incluyendo en este el impacto que en algunos casos se presenta al incrementarse la carga de seguridad social en el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y al Infonavit; cabe señalar que en el presente no se aborda de manera integral el efecto financiero para los trabajadores, que en principio numéricamente puede resultar favorable, sin embargo atendiendo al flujo del beneficio, se observa que de manera inmediata obtendrán un ingreso menor, aún cuando no es representativo y en el largo plazo un beneficio por el incremento de las aportaciones de vivienda que podrá recuperar en su caso y una mayor cantidad depositada para el retiro, que muy posiblemente no incremente su pensión, por lo que nos abocamos al análisis propuesto como sigue: