Reformas Fiscales 2026. La recaudación como herramienta de Estado para satisfacer caprichos sociales, pero a costa del crecimiento e inversión.
Reformas Fiscales. Un riesgo para la estabilidad del país
DR. ADOLFO SOLÍS FARIAS
• Socio de Grupo Farías Abogados.
El sistema fiscal mexicano, al igual que el país, está sufriendo una deformación que está llevando a la involución a la sociedad mexicana. Todos los días vemos estadísticas de avance recaudatorio, sin embargo, el país en la realidad se deteriora, lo que implica, que las estadísticas, son falsas, inciertas o manipuladas.
El deterioro social cada día es más grave, pues la población económicamente activa, cada día se siente más insegura, por el nivel de discrecionalidad que han utilizado las autoridades fiscales. Por su parte, el dinero público, ya no alcanza y se gasta como si fuera del propio bolsillo del gobernante. Esto nos debe hacer pensar si vivimos en un estado de derecho o en una ficción de bienestar. El estado de derecho fortalece a las instituciones, pero la ficción de bienestar hace creer que vamos mejorando sin alcanzar objetivamente meta alguna.
Cuando hablamos de seguridad jurídica, no nos referimos sólo al estado de derecho, sino a un estado de seguridad absoluto que contempla todos los ámbitos de la sociedad. No podemos alcanzar dicho dogma, si hoy en día vivimos en un mundo aparente, donde el falso discurso, convence masas a cambio de un apoyo económico. Ya lo decía Adam Smith, el pueblo da una moneda de plata pura y recibe a cambio, una masa de metales adulterada con materiales de menor valor.
Si no distinguimos la ficción de la realidad, entonces nunca podremos tener un control social, ya que la recaudación se vuelve voraz, alimentada por la discrecionalidad y el abuso, con la condena al rico y como decía Jean Paul Lafargue, culpando a la burguesía de todos los males de la humanidad.
La pregunta que tenemos que hacernos todos es si, estamos frente a una realis mutatio (cambio verdadero) o una queri sine causa vel actione (queja sin razón ni acción). La recaudación se ha vuelto una herramienta de Estado para satisfacer caprichos sociales, pero a costa del crecimiento e inversión. Un crecimiento que se ve mermada por la inseguridad jurídica que provoca y una inversión que se ve desalentada, por la discrecionalidad en la aplicación de la ley en el ejercicio de las facultades de comprobación. Lo cierto es que las palabras que de forma silenciosa ha expresado la sociedad, son las que han traído la tempestad.
Por ello, cuando el sistema gubernamental se deteriora, es el dinero público el primer motor de control. Que el rico, cautivo y cumplido pague, mientras que el informal, corrupto y el que desvía fondos, no tienen consecuencia alguna. Ante esa falta de dinero por las “tranzas” gubernamentales, surge una necesidad de endeudarse o de cobrar más. La deuda es repudiada socialmente, pero cobrarle al rico, hasta dividendos políticos genera, por ello el gobernante prefiere castigar a la población cumplida que, a la incumplida, de ahí que se haya gestado en 2026 una reforma frágil, pero con gran trascendencia social.
Esta reforma contempla modificaciones al artículo 17 H CFF, que adiciona la fracción XIII, que contiene la posibilidad de cancelar cuando el comprobante sea “falso” y no se desvirtúe. A diferencia de la presunción de inexistencia del 69B, ahora se crea la presunción de falsedad en el artículo 49 bis. En el mismo precepto se adiciona como causa de restricción del CSD cometer una conducta de las previstas en el artículo 184 fracción II de la Ley Aduanera (por no cumplir requerimientos de la autoridad) y 185A (por no llevar sistemas de control de inventarios como lo establece la ley (anexo 24).
Respecto a la restricción del certificado de sello digital (CSD); el art. 17 h bis, adiciona la fracción XII para contemplar que si existen créditos firmes no pagados y en el ejercicio anterior al que se realice la restricción se emitieron CFDI por un monto superior a 4 veces el monto histórico, será objeto de restricción. En la fracción XIII, se precisa que existirá restricción cuando se detecte que, en el CFDI, no hayan declarado la clave de ingreso en el campo de “tipo de comprobante”. Para gasolineras, cuando no tengan permiso de la CNE o enajenen sin haber importado o adquirido el producto conforme a las disposiciones jurídicas.
En el art. 17 h bis XIV, existirá restricción cuando detecten que las personas que se ubicaron en el 49 bis fracción IX (presunción de falsedad) no corrigieron su situación fiscal en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación en el DOF. Esto se fortalece con las facultades del SAT, que principalmente se enfocan en requerir a los fedatarios para que bajo protesta declaren sobre la “autenticidad” de los documentos presentados por personas físicas y morales o bien, se dotan del poder para A) Suspender actividades y B) Disminuir obligaciones fiscales (27 apartado c fracción XII) cuando no presente declaraciones en tres años; no sean informados en la DIOT, no hayan emitido ni recibido CFDI; cuando no han presentado avisos al RFC; y cuando no se cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes de cubrir. En el art. 27 C, fracción XIII, el SAT podrá cancelar el RFC en casos similares, sólo que el plazo es de 5 años cuando no se presentan declaraciones.
El tema más discutido es el del artículo 29A, fracción V, donde el CFDI debe contener o amparar: V. El número de permiso vigente de la CNE y IX. Operaciones verdaderas, existentes o actos jurídicos reales, bajo la pena de tener, comprobantes falsos, sin embargo, con los juicios de amparo tramitados hasta esta fecha, se han concedido suspensiones porque se considera que los comprobantes deben contener elementos objetivos y el supuesto de la fracción IX, contiene elementos subjetivos.
Un tema grave es el procedimiento de “falsedad” de comprobantes. Se adiciona el artículo (49 bis) que regula el procedimiento de falsedad. (Peor que el procedimiento de presunción de inexistencia). Se establece en esencia un procedimiento para llegar a una empresa y con la notificación de la orden, restringir el certificado, otorgar un endeble plazo de 5 días al EFO, para desvirtuar y 15 días para emitir resolución, todo en un plazo máximo de 24 días. Lo grave aquí es que todos los EDOS, no tienen plazo para desvirtuar, únicamente tienen 30 días para pagar o se tendrán que atener a los riesgos del artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, para apretar al contribuyente se adaptan infracciones y delitos en una realidad ficticia. En “infracciones”, el art. 81 XXV, inciso i), adiciona una infracción para controlar sellos y clausuras. Contempla que: Destruir o alterar sellos de clausura; realizar una acción que impida cumplir con el propósito de dichos sellos; que el contribuyente opere sin concluir el plazo de clausura. Todo esto constituye una nueva infracción.
El art. 83 fracción IX, establece una sanción por condicionar la expedición de un CFDI, con la exhibición de la cédula o constancia de situación fiscal. En “delitos” el artículo 103 XIII, establece en materia de contrabando una hipótesis para el depósito fiscal, para cuando las mercancías no arriben en el plazo señalado en la Ley Aduanera o no se acredite el no arribo por un caso fortuito o fuerza mayor. El art. 103 XXIV contempla, entre otros para IMMEX, el contrabando por transferencia de mercancías. Cuando se transfieran mercancías importadas de forma temporal con el objetivo de aparentar cumplir con el retorno de estas. El art. 103 XXV, contempla el contrabando por importación temporal simulada. Aquellos que importen temporalmente mercancías con el propósito de retirarlos de los lugares autorizados mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, serán responsables. El art. 103 XXVI, regula el contrabando para almacenes o transportistas que no justifiquen el faltante o el no arribo de la mercancía destinadas al recinto autorizado. El art. 103 XXVII, regula el contrabando para el titular del almacén general de depósito que permita el retiro de la mercancía sin cumplir con las formalidades o sin que hayan pagados las contribuciones.
Lo delicado se prevé en el artículo 113 bis, que contempla para EDOS y EFOS un delito, para quien le dé efectos fiscales a un comprobante falso. Dice que el delito se investigará y perseguirá independientemente del procedimiento administrativo. El delito genera reparación del daño a la hacienda pública.
En cuanto a las garantías, el tema delicado se plasma en el artículo 141 del Código, que transforma la forma de garantizar. Ya no es optativa sino obligatorio que la garantía siga el siguiente orden:
- Billete de depósito (banco bienestar) (I)
- Carta crédito (II)
- Prenda e hipoteca excepto los bienes intangibles y predios rústicos (III)
- Fianza por institución emisora de pólizas de fianza (IV)
- Embargo en la vía administrativa de negociaciones (VI)
- Derogan “títulos valor”
- Se impone el deber que todos los contribuyentes garanticen obligatoriamente con la fracción I (Billete de depósito) hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal. Se deberá combinar con otras garantías en el orden establecido y se debe comprobar la imposibilidad de garantizar de las formas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, presentando la información que acredite dicha situación. Para solicitar la suspensión en el Tribunal Federal (TFJA) o en amparo, se requiere garantizar en el orden señalado.
Como puede verse, la autoridad ha afilado sus garras con elementos subjetivos que le ha dotado el legislador a fin de recaudar más dinero para programas sociales, sin embargo, será el contribuyente quien lidie con esta pesadez del sistema; una pesadez en 2026 donde deberá lidiar con discrecionalidad, subjetividad y abusos y sus deducciones, sean estructurales o no estructurales o bien, sus acreditamientos, correrán amplio riesgo, pues lo importante será rechazar y no reconocer las mismas, lo que se extenderá a pérdidas, fusiones, escisiones, tasa cero, pagos al extranjero y repse; razón por lo cual es tiempo de fortalecer los elementos de compliance que permitan cuidar al empresario de un abuso del sistema, porque para el gobierno, esta mala práctica, ya se ve normal.






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