Régimen de actividad profesional en Mis Cuentas. ¿Debo enviar mi contabilidad electrónica mensualmente ?
En nuestra “nueva ley suprema” la sección de preguntas frecuentes del SAT un contribuyente hace el siguiente cuestionamiento:
¿Estoy obligado a enviar mensualmente mi información contable si tributo en el régimen de actividad profesional, tengo ingresos que no exceden los dos millones de pesos y utilizo el apartado Mi Contabilidad en Mis Cuentas?
Respuesta de la autoridad fiscal:
No, ya que la obligación se cumple al registrar la contabilidad a través de Mis Cuentas.
Fundamento legal:
(1.97 MB) artículo 110, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (619 KB) regla 2.8.1.5. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y (579 KB) reglas 2.8.1.6., primer párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
mas que un comentario es una pregunta yo presente mi aviso en tiempo, pero en algunas conferencias nos dijeron que mensualmente debiamos de introducir a mis cuentas la depreciacion de mis activos fijos, porque lo demas de documentacion xml ya la autoridad cuenta con eso.que hay de esto o es que no debo de hacer nada mas que presentar el aviso.
Aun se puede enviar dicho aviso? O ya no tendría efecto si lo realizo???,me encuentro en regimen de actividad empresarial profesional con menos de 300,000 al año,ya que esta por acabar el mes de enero 2017 y no se si realizar lo de la contabilidad electrónica.
En alguna ocasión traté de utilizar mis cuentas y habría que tener la contabilidad diaria, ya que el registro queda en el sat el dia que lo capturas, esto es correcto? Hablé al SAT y me dijeron que no capturara porque estaría duplicando los gastos, entonces? alguien sabe como se utilizan mis cuentas? agradeceré mucho sus comentarios. saludos
En el apartado Mi contabilidad solo vas a registrar los ingresos y gastos realizados con publico en general, ya que los CFDI se registran automáticamente
PARA AVISAR AL SAT QUE VOY A UTLIZAR MIS CUENTAS A DONDE DEBO MANDAR DICHO AVISO, SOLO SE QUE ES EN MI PORTAL PERO ESPECIFICAMENTE CUAL ES LA RUTA PARA PODER ENVIARLO, AGRADECERE MUCHO SI ME PUEDEN INFORMAR COMO PODER ENVIAR MI AVISO
en mi portal
-servicios por internet
-solicitud
-aclaracion
Siempre he tenido la duda… independientemente de sus ingresos?
Creo que el articulo 133 de lisr lo marca mejor