Régimen de Arrendamiento: Conoce lo que puedes deducir.
Régimen de Arrendamiento:
Conoce lo que puedes deducir.
Deducciones de gastos mensuales
Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Impuesto predial del inmueble arrendado.
- Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.
Deducciones de gastos anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Tengo varias dudas, a ver si me pueden apoyar.
1.- Si adquiero un local comercial que quiero rentar, bajo qué régimen debo registrarme en hacienda?
2.- Cómo le hago para poder expedir factura?
3.- Mensualmente debo declarar ante hacienda? qué debo declarar? el ingreso que obtengo de lo que rento?? qué puedo deducir? leí que puedo deducir el 35% algo «ciego»
4.- Si tengo un empleo normal, y estoy ante el issste y se pagan mis impuestos normales. Puedo tener 2 RFC’s? uno para mi empleo normal y el otro para la renta del local? o como se maneja?
Si aplican deducción Ciega, igual pueden realizar las deduciones personales en la anual?
Claro que sip
Gracias por orientarnos día con día para eficientar nuestro desempeño.