Régimen de Incorporacion Fiscal (RIF). Un régimen optativo
“REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL. UN REGIMEN OPTATIVO”
L.C.P. Héctor Arturo Arellano Cruz
Licenciado en Contaduría Pública / Maestrante en Derecho Fiscal
Mazatlán, Sinaloa México
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), tiene sus inicios en el anteproyecto de reforma 2013, que entro en vigor 1 de Enero del 2014. Dentro de la exposición de motivos del hoy entonces presidente de la república establecía:
“Como lo han hecho otras administraciones anteriores, es importante admitir que la estructura del sistema fiscal en México resulta, en algunos casos, compleja y onerosa. Esta complejidad provoca que los contribuyentes destinen mayores recursos humanos y financieros al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios. Desde el ámbito de la autoridad fiscal, dicha situación también dificulta el ejercicio de sus atribuciones, entre ellas, la de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
La complejidad en el pago de impuestos resulta particularmente perjudicial para las pequeñas y medianas empresas, que tienen menos recursos humanos y monetarios que destinar a este tipo de tareas.”, ahora bien en dicha exposición de motivos, dejaba claro que el principal objeto a la reforma del Impuesto Sobre la Renta era la de simplificación del sistema tributario nacional y fortalecer los ingresos federales.
Ahí es donde entra el nuevo régimen de Incorporación Fiscal, tiene como principal encomienda la de incorporar a la formalidad a los candidatos a pequeños contribuyentes, por medio de un sistema de beneficios o facilidades al tributar en dicho régimen.
Cuando el presidente redacto que el objetivo de la reforma era el incremento de ingresos federales, pensaba a largo plazo debido a las facilidades otorgadas al Régimen anteriormente citado, mediante la reducción otorgada primero en seis ejercicios, al publicarlo oficialmente fueron diez ejercicios gradualmente.
Ahora bien en el anteproyecto, se encontraba en el artículo 106 del la Ley del impuesto sobre la renta, el mismo que establecía lo siguiente: “Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este artículo, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de un millón de pesos.”
Analizando bien lo contenido en el artículo 106, hoy en día 111 de la LISR, sigue teniendo la misma redacción excepto que el límite de los ingresos es de 2, 000,000.00 de pesos. Es por eso que surge una inquietud o cuestión de que si soy Persona Física del Régimen general o de la sección II, capítulo II, del título IV de la LISR, ¿podre hacer cambio de régimen al tan mencionado RIF?
Primeramente es preciso definir una palabra clave del primer párrafo, del artículo 111, de la LISR; “podrán optar”, el Diccionario de la Real Academia Española define Optar como “escoger algo entre varias cosas” y poder “tener expedita la facultad o potencia de hacer algo”.
Apegándonos a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 5º, que establece: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.” Aplicando el método de interpretación Literal, se entiende que el artículo 111, deja como un régimen optativo al RIF, y cualquiera que cumpla con los requisitos establecidos se puede apegar a dicho régimen, ahora bien el primer párrafo hace mención de ingresos límite de un ejercicio inmediato anterior, eso quiere decir que no necesitas ser nuevo contribuyente para apegarte.
Ahora bien apoyando lo abordado se encontró una tesis respecto al tema;
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Derivado de la Reforma Fiscal aprobada en 2013, el legislador introdujo un nuevo régimen tributario, a saber el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual constituye un nuevo esquema de tributación opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos o en su caso, tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la proyección de los mismos para el ejercicio de que se trate, tampoco exceda de dos millones de pesos. En ese sentido, el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que recoge la intención del legislador de implementar un nuevo régimen tributario optativo para los contribuyentes, establece como únicas limitantes para acogerse al mismo, el que el contribuyente; 1) sea una persona física; 2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional; 3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y 4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento. De tal manera, que si un contribuyente persona física ya sea que inicie actividades o en su caso, se encuentre tributando bajo un régimen diverso, decide optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, únicamente se encuentra condicionado a colmar los requisitos antes precisados, sin que resulte legal negar a un contribuyente el cambio de régimen fiscal solicitado, por ya encontrarse tributando en un régimen previo, ya que dicha consideración además de no encontrarse prevista en el artículo 111 aludido, coarta el derecho de los contribuyentes de cambiar de régimen de tributación al que en su caso, vinieran aplicando, como lo prevén los artículos 29 fracción VII y 30 fracción V inciso c), ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 573/15-20-01-7/1989/15-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión de 13 de abril de 2016).
En conclusión, si estas dentro de otro régimen y cumples con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la LISR vigente para el ejercicio 2017, te puedes acoger al beneficio de la exención gradual de impuesto sobre la renta, porque haciendo alusión a una tesis aislada, “todo aquello que no esté expresamente prohibido, por ende es legal”.
SEXTA EPOCA NUM. DE REGISTRO 267357
SEGUNDA SALA TESIS AISLADA
MATERIA: COMUN
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION VOLUMEN LI, TERCERA PARTE
NORMAS LIMITADORAS DE LA ACTIVIDAD DEL INDIVIDUO.
La ausencia de normas limitadoras de la actividad del individuo, configura un derecho respetable por las autoridades, aun por el propio legislador, cuya vigencia desaparecerá hasta que surja una norma legislativa al respecto. Es decir, antes de la prevención legislativa, el derecho estriba en poder obrar sin taxativas; después de ella, el derecho está en obrar conforme a tal prevención, pues mientras las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les faculta, el gobernado puede hacer todo lo que dicha ley no le prohíbe. Establecido que la ausencia de normas legislativas configura para el gobernado el derecho de obrar libremente, y que tal derecho también es tutelado por el orden jurídico, porque todo lo no prohibido por las normas legales ni sujeto a determinadas modalidades le está por ellas permitido, tienen que admitirse que el surgimiento de una ley que regule una situación hasta entonces imprevista legislativamente, sólo puede obrar hacia el futuro, ya quede lo contrario estaría vulnerando el artículo 14 constitucional que estatuye que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Amparo en revisión 2550/61. «Compañía Minera de San José», S. A. de C. V. y coagraviados. (Acumulado). 20 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
L.C.P. Héctor Arturo Arellano Cruz
Licenciado en Contaduría Pública “Universidad Autónoma de Sinaloa”
Maestrante en Derecho Fiscal “Universidad Autónoma de Durango Campus Mazatlán”
Datos de contacto: [email protected]
Mazatlán, Sinaloa, México
Muy interesante su articulo tengo una pregunta ¿Los profecionistas que dan clases en escuelas particulares a nivel licenciatura, podran optar por inscribirse en RIF, y emitir sus recibos de honorarios bajo ese regímen?¿donde puedo adquirir su libro en yucatán?
Muchas gracias Luis, te recomiendo acudir a PRODECON hace unos dias emitio un criterio emitido por la misma autoridad anteriormente comentada, si gustas te lo puedo enviar al correo.
Muy buen artículo pero en la practica en el portal del SAT no te deja hacer el cambio. Saludos
Tributo en actividad profesional y voy a empezar a trabajar y me piden recibo de honorarios, si opto por rif desde mis cuentas puedo expedir recibo de honorarios y pagar imptos como RIF espero atenta respuesta Saludos
Te recuerdo que para poder acogerte al RIF y si en tu caso prestas servicios, el principal requisito es que para prestar dicho servicios no se requiera de titulo profesional.
Saludos
LICENCIADO HECTOR A. ARELLANO.
COMENTANDO SU ARTICULO MUY ATINADO POR CIERTO LE HAGO LA SIGUIENTE PREGUNTA.
RESPECTO A LA TESIS A QUE HACE MENCION,ES OBLIGACION DEL SAT DAR CUMPLIMIENTO AL ORDENAMIENTO CITADO SIN PONER ALGUNA OBJECION, Y SI SE PODRA DAR EL CAMBIO AL RIF EN CUALQUIER MES DEL ANO. ATENTO A SU COMENTARIO, RECIBA UN CORDIAL SALUDO.
Hola muchas gracias por leerme te comento brevemente;
Es solo una tesis del TFJFA, te seria de gran ayuda si la autoridad alega que estas haciendo lo incorrecto, el articulo 111, en su primer y quinto parrafo deja mas que claro quienes pueden y quienes no acojerse a dicho regimen.
Ahora bien el Primer parrafo del articulo anteriormente citado, hace mencion de los ingresos del ejercicio inmediato anterior de acuerdo a mi interpretacion el cambio lo deberias de hacer comenzando el ejercicio, es decir primero de enero.
espero mi comentario te sirva, muchas Gracias!!
Cómo se haría el cambio y desde cuando puede aplicarse, si se cumple con estos requisitos?
Soy PF con act empresarial, tengo un taller mecánico, estaba tributando como régimen intermedio, pero al hacer el cambio cuando salió lo del RIF, en automático me cambiaron al Régimen PF con act empresarial.
EXCELENTE EXPOSICION PARA TODAS LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTAN TRIBUTANDO EN OTRO REGIMEN DISTINTO DE PERSONAS FISICAS QUE NO SEAN RIF PARA PODER ACOGERSE A ESTE REGIMEN.- MUCHAS GRACIAS.
si la aplicacion del portal del sat para aumento y disminucion de obligaciones fiscales no permite hacer tal cambio, cual el el camino para hacerlo?
gracias