Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) -Comentarios-



registro

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

Autor colaborador:

Paola Valencia

www.kimquezada.com

La Ley de Inversión Extranjera (pdf) tiene por objeto la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, y dentro de este ordenamiento legal, se establece, entre otros, lo relativo al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los siguientes:

-Personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, cuando realicen actos de comercio dentro en la República Mexicana.

-Las sociedades Mexicanas, cuando participen en su capital social:

  • Personas físicas o morales extranjeras,
  • Sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero,
  • Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional,
  • La inversión neutra, que es la formada por capital mexicano y extranjero, permitiendo así aumentar el porcentaje permitido a la Inversión Extranjera.

-Los fideicomisos de acciones o de partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos a favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Importante es recordar, que la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deberá ser presentada dentro de los siguientes 40 días hábiles siguientes a los siguientes eventos:

Personas físicas o morales extranjeras: La fecha en que se inicie la realización de actos de comercio.

Sociedades mexicanas: El ingreso de la inversión extranjera con participación en el capital social.

Fideicomisos: La firma del contrato de fideicomiso, o a partir de la fecha en que se deriven derechos a favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Para los casos de la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por quien esté obligado a esto, será acreedor a una multa comprendida entre 30 y 100 salarios mínimos.

En esta materia, el cumplimiento extemporáneo de manera espontanea no exime del pago de las multas correspondientes, por lo que es importante estar al corriente con  las obligaciones que le sean aplicables.

Una vez obtenida la inscripción al Registro Nacional de Inversión Extrajera, es necesario tomar en cuenta la obligación de los siguientes trámites:

Avisos: Aplicables a cualquier modificación que sufra la información previamente proporcionada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Informe trimestral: Presentación de informes trimestrales sobre ingresos y egresos, quienes están obligados a presentarlo dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre:

– Personas físicas o morales extranjeras y mexicanas que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional inscritos en el Registro Nacional de Inversión Extrajera.

– Sociedades mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Inversión Extrajera.

Cuando los ingresos o egresos totales trimestrales, por los siguientes conceptos sean mayores a tres mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal:

  • Nuevas aportaciones o retiro de éstas, que no afecten el capital social;
  • Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de    utilidades retenidas acumuladas, o
  • Préstamos por pagar o por cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece la persona física, persona moral extranjera o sociedad mexicana que presenta el reporte.

Informe anual: (renovación) Presentación de informe anual por parte de las sociedades en las que participa la inversión extranjera, mismo que deberá de realizarse de acuerdo a la inicial de su nombre, denominación o razón social, por lo que quedan obligados de la siguiente manera:

  • A a la D, en abril;
  • E a la J, en mayo;
  • K a la P, en junio;
  • Q a la Z  y cualquier otro caso no contemplado previamente, en  el mes de julio.

Cancelación: para el caso de requerir la cancelación del Registro Nacional de Inversión Extranjera, se deberá de dar aviso correspondiente.

La Ley de Inversión Extranjera, su Reglamento y el Registro Nacional de Inversión Extranjera, establecen la reglamentación y sanciones para el incumplimiento de los trámites anteriormente señalados.

Por lo anterior y en caso de ser sujeto a inscripción e informes ante Registro Nacional de Inversión Extranjera, lo exhortamos a que dé cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones que le correspondan, para de esta manera evitar multas futuras innecesarias.

:arrow: Lectura extra recomendada: www.economia.gob.mx

Fuente original: Kim Quezada

Kim Quezada | Blog corporativo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

Visita nuestra página web para obtener más información acerca de nuestros servicios.