Regla 13.5 RMF 2021: Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida (Hidrocarburos). 7ma Versión Anticipada 23-Abr-2021
Regla 13.5 RMF 2021: Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida.
Para los efectos del artículo 42 de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refiere el citado artículo podrán realizar el pago del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de marzo de 2021, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad deberá corresponder a, al menos, el 60% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de abril de 2021.
II. El monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, deberá cubrirse en la segunda parcialidad, a más tardar el 7 de mayo de 2021.
De no cumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
LISH 39, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio
Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf
¿Qué es el Derecho por la Utilidad Compartida?
En la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se autoriza a los Asignatarios obligados a realizar pagos provisionales del derecho por la utilidad compartida para conocerla deberás leer en el Título Tercero, Capítulo I del citado ordenamiento.
Acá un adelanto de lo que encontrarás: