CFDI de nómina para Sector Primario, Personas Físicas y Asociaciones Religiosas. – Regla I.2.7.5.5. de la RMF2014 –
Regla I.2.7.5.5. de la RMF2014 según anteproyecto de 7ma modificación con fecha 15 de Diciembre de 2014
Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas”
I.2.7.5.5. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 99, fracción III, 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, así como la regla I.2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen «Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina”, siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con el complemento a que refiere la regla I.2.7.5.1.
La presente facilidad aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la relación laboral correspondiente haya iniciado en el ejercicio fiscal de 2014 y se otorguen los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, para lo cual será necesario sujetarse a las políticas que estarán disponibles en la herramienta electrónica “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Perfil”.
CFF 29, LISR 74, 99, 111, 112, RMF 2014 I.2.7.1.21, I.2.7.5.1.