Renuncias Recaudatorias 2026 Relacionadas con las Exenciones del Artículo 93 de la LISR.
Renuncias Recaudatorias 2026
Juan Carlos Gómez Sánchez
Socio Director de Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC
PRESIDENTE DE LA JUNTA HONOR ANAFINET 2020-2023
Impacto en el Paquete Económico 2026: Renuncias Recaudatorias Relacionadas con las Exenciones del Artículo 93 de la LISR
La discusión del Paquete Económico 2026 vuelve a colocar en el centro del debate la sostenibilidad de las finanzas públicas y el papel que juegan los tratamientos fiscales preferenciales dentro del sistema tributario. En un contexto de mayores presiones de gasto —particularmente en programas sociales, infraestructura y obligaciones financieras—, resulta indispensable analizar el efecto de las renuncias recaudatorias, especialmente aquellas vinculadas con las exenciones previstas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que representan uno de los componentes más significativos en el cálculo de los llamados gastos tributarios.
¿Qué son las Renuncias Recaudatorias?
Las renuncias recaudatorias —conocidas en la literatura fiscal internacional como tax expenditures— constituyen apoyos indirectos que el Estado otorga mediante disposiciones fiscales de carácter preferencial. En esencia, representan los ingresos que el fisco deja de percibir como resultado de exenciones, deducciones, tasas reducidas o regímenes especiales que se apartan del sistema tributario de referencia. Su medición permite dimensionar el costo fiscal de los incentivos que buscan promover ciertos objetivos de política pública. En México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima estos montos desde 2002 como parte del Informe de Renuncias Recaudatorias.
Función Económica y Social de las Renuncias Recaudatorias
Si bien la finalidad primaria del sistema tributario es dotar al Estado de recursos para financiar bienes y servicios públicos, su diseño incorpora una función adicional: servir como instrumento de política económica y social. A través de tratamientos fiscales preferenciales se busca, entre otros objetivos: reducir desigualdades, apoyar sectores estratégicos, impulsar inversión y corregir externalidades negativas.
Metodología de Estimación de la SHCP
Para cuantificar estas renuncias, la SHCP compara lo que se recaudaría bajo un sistema tributario de referencia (sin beneficios específicos) frente a la recaudación observada con los tratamientos preferenciales vigentes. Esta metodología no incorpora efectos de comportamiento del contribuyente; únicamente calcula el costo directo derivado de la aplicación de dichos beneficios.
Renuncias Recaudatorias por ISR de Personas Físicas en 2025 y 2026
Las renuncias recaudatorias del ISR para personas físicas en 2025 ascienden a 384,909 millones de pesos, desglosadas en deducciones personales, regímenes especiales y exenciones. Para 2026, la estimación total aumentará a 419,423 mdp, destacando nuevamente el peso de las exenciones.
El Caso de las Exenciones del Artículo 93 LISR
Dentro de las renuncias recaudatorias, las exenciones del artículo 93 de la LISR conforman el rubro más significativo. Para 2025 representan 0.9324% del PIB, mientras que para 2026 ascenderán a 0.9607% del PIB. Los conceptos exentos más relevantes se concentran en sueldos y salarios, que explican alrededor del 75% del costo total.
Implicaciones para el Paquete Económico 2026
El aumento esperado en el costo de las exenciones abre la puerta a varias reflexiones: revisión selectiva, ajustes a la progresividad, equilibrio entre recaudación y política social, y fortalecimiento de mecanismos de evaluación costo-beneficio.
Reflexión Final
El análisis de las renuncias recaudatorias asociadas a las exenciones del artículo 93 de la LISR adquiere relevancia particular en el Paquete Económico 2026. Si bien estas figuras representan un costo fiscal considerable, también cumplen funciones sociales y económicas que deben ser valoradas con cuidado. La revisión técnica y transparente de estos beneficios debe orientarse hacia un equilibrio entre suficiencia recaudatoria, equidad y protección de ingresos esenciales.
Juan Carlos Gómez Sánchez
- Socio Director de Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC
- Contador Público Registrado ante la Administración de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF)
- Presidente del consejo directivo nacional de la Asociación Nacional de Fiscalistas.NET AC, para el periodo 2018-2019.
- PRESIDENTE DE LA JUNTA HONORA ANAFINET 2020-2023
- Especialista en materia de auditoría y asesoría fiscal desde 1999.
- Coautor del libro Manual del Régimen de Incorporación Fiscal 2014, editado por la ANAFINET AC y de sus ediciones 2015, 2016 y 2017.







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