Informar del destino de los capitales repatriados a México en 2016.
DESTINO DE LOS RECURSOS RETORNADOS AL PAÍS AL AMPARO DEL PROGRAMA DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES
CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Sitio web: entornofiscal.com
Hay que presentar aviso del destino de los recursos retornados al país
Los recursos que se retornen al país al amparo del programa de repatriación de capitales, contemplado en la fracción XIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2016, deben cumplir el requisito de destino de los mismos, es decir, deben ser usados o destinados única y exclusivamente a los fines que en las disposiciones fiscales correspondientes se establece, por lo que no puede hacerse uso de los mismos para cualquier otro fin, al menos durante el plazo mínimo que al respecto se establece.
En dicha disposición legal se precisa que los recursos retornados a México deben ser invertidos en el país durante el ejercicio fiscal de 2016 conforme a lo dispuesto en el programa de repatriación de capitales y a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
A estos efectos, a través de la regla 11.7.1.10 de la RMF 2016 la autoridad fiscal dio a conocer los diversos supuestos relacionados con el destino de los recursos retornados al país, al amparo del programa de repatriación de capitales, con lo cual tenemos el siguiente diagrama que nos muestra el destino que de manera exclusiva podrán tener dichos recursos en nuestro país, así como las condiciones necesarias para que esto se tenga por cumplido:
DESTINO |
PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MEXICO Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON EP EN EL PAÍS | PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MEXICO Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON EP EN EL PAÍS |
CONDICIÓN |
FUNDAMENTO |
Adquisición de bienes de activo fijo | SI | SI | a) Que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país.
b) Que no se enajenen por un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su adquisición. |
Fracción XIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2016 |
c) Que los bienes de activo fijo sean deducibles para ISR. | Regla 11.7.1.10 de la RMF 2016 | |||
Adquisición de terrenos y construcciones. | Si | Si | a) Que se ubiquen en México.
b) Que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades. c) Que no se enajenen en un periodo de 3 años, contados a partir de la fecha de su adquisición. |
Regla 11.7.1.10 de la RMF 2016 |
Investigación y desarrollo de tecnología. | Si | Si | Que se trate de inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico. | Fracción XIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2016 |
El pago de pasivos | Si | No | a) Que los pasivos se hayan contraído con partes independientes.
b) Que se hayan contraído con anterioridad al 1º de Enero de 2016. |
Fracción XIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2016 |
c) Que se paguen los pasivos en las instituciones de crédito o casas de bolsa que forman parte del sistema financiero mexicano. | Regla 11.7.1.10 de la RMF 2016 | |||
El pago de contribuciones o aprovechamientos | Si | Si | Regla 11.7.1.10 de la RMF 2016 | |
El pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional | Si | Si | Regla 11.7.1.10 de la RMF 2016 | |
En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, que formen parte del sistema financiero mexicano. | No | Si | a) Que la inversión se realice en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México.
b) Que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de 3 años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma. c) Que el contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. d) Que la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras del contribuyente en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de 3 años. |
Fracción XIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2016 |
DISPOSICIONES QUE EXCEDEN EL CONTENIDO DE LA LEY DEL ISR
Como es posible observar en el anterior diagrama, la regla 11.7.1.10 de la RMF 2016 contempla en ciertos casos requisitos adicionales a los fijados por la Ley del ISR, y que deben ser cumplidos por los contribuyentes, para que se considere que la inversión de los recursos retornados se ha efectuado en nuestro país.
Estos casos son los siguientes:
1.- Que los activos fijos adquiridos sean deducibles para ISR, situación que la Ley del ISR no contempla, por lo que con base en ella es posible invertir en activos fijos que no sean deducibles para ISR, siempre y cuando se cumpla el requisito de que sean utilizados en la actividad del contribuyente y no se enajenen en un período de 3 años, contados a partir de la fecha de su adquisición.
2.- Que los pasivos se paguen en las instituciones de crédito o casas de bolsa que forman parte del sistema financiero mexicano, situación que igualmente no se contempla en la Ley del ISR.
Adicional a lo anterior, en dicha regla de carácter general se contempla la posibilidad de que el contribuyente pueda utilizar los recursos retornados en fines no contemplados originalmente en la Ley del ISR, situación que es bienvenida ya que otorga el derecho al contribuyente de poder usar el recurso a un mayor rango de destinos.
Estos fines o destinos adicionales a los contemplados en la Ley del ISR son los siguientes:
1.- La adquisición de terrenos y construcciones, siempre que se cumpla con los requisitos de que sean utilizados por los contribuyentes para la realización de sus actividades y de que no se enajenen en un periodo de 3 años, contados a partir de la fecha de su adquisición.
2.- Al pago de contribuciones o aprovechamientos.
3.- Al pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional
Sobre estos dos últimos fines o destinos, la regla en cuestión no establece condiciones o requisitos a cumplir por los contribuyentes, por lo que entonces sólo bastará con que el recurso se destine al pago de estos 2 conceptos para que se cumpla con ello.
CAMBIO DE DESTINO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS
La regla 11.7.1.10 de la RMF 2016 contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan cambiar el destino de inversión a otra distinta, dentro del período de los 3 años necesarios para ello, siempre y cuando por supuesto el nuevo destino o fin de los recursos sea de los contemplados en las disposiciones vigentes para dar cumplimiento al programa de repatriación de capitales.
Es decir, no se considerará que se incumple con el requisito de 3 años de permanencia de los recursos que se retornen al país, cuando durante dicho periodo de permanencia, los contribuyentes que hubieran invertido los recursos en cualquiera de los fines contemplados en la disposiciones vigentes, cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, siempre que la nueva inversión también se realice en alguno de los instrumentos o bienes contemplados en dichas disposiciones.
Por ejemplo, y en el caso de una persona física, podría de inicio optar por invertir los recursos retornados en instrumentos financieros a través de instituciones de crédito o casas de bolsa en México, pero antes de transcurrir los 3 años de permanencia obligatoria, podría optar por retirar esos recursos e invertirlos en activos fijos o en terrenos que pueda usar en su actividad, sin que por ello se considere se incumple con el requisito de la permanencia mínima de 3 años que establece la Ley del ISR.
En este caso, para computar el periodo de 3 años, se considerará tanto el periodo en el que permanecieron invertidos los recursos retornados en el instrumento o en el bien que se hubiera elegido originalmente, como el periodo que permanezcan invertidos los recursos en el nuevo instrumento o en el bien de que se trate.
En todos los casos, los contribuyentes deberán contar con el CFDI y documentación comprobatoria que permita identificar cada operación o acto, el cual se integrará como parte de su contabilidad y estará disponible durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.
PRESENTACIÓN DE AVISO DE DESTINO DE LOS RECURSOS RETORNADOS
Mediante la regla 11.7.1.9. de la RMF 2016, se establece que los contribuyentes deberán presentar un “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el que informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante el ejercicio de 2016.
El retorno de los ingresos debe realizarse a más tardar el 30 de Junio de 2016, sin embargo los avisos respecto al destino de los ingresos retornados al país, deberán presentarse, como fecha límite el 31 de Diciembre de 2016.
Este aviso también lo deberán presentar los contribuyentes cuando cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron.
En relación a esta obligación de presentar un aviso del destino de los recursos retornados, en la regla 11.7.1.8 de la RMF 2016, se establece que en los casos en que el retorno de los recursos mantenidos en el extranjero, se realice en diversas operaciones, el contribuyente podrá presentar un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien, presentar un aviso por cada operación realizada.
FECHA EN QUE DEBERÁ EFECTUARSE LA INVERSIÓN EN MÉXICO
La regla 11.7.1.10 de la RMF 2016 precisa que la inversión de los recursos retornados al país deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2016, con lo cual se cubre una omisión importante en la Ley del ISR, en donde se impone la obligación para el contribuyente de invertir en México los recursos retornados, pero sin especificar el momento a partir del cual podrían llevarlo a cabo.