Requisitos aplicables a Comprobantes Fiscales Simplificados ¿Realmente se cumplen?
Requisitos aplicables a Comprobantes Fiscales Simplificados
¿Realmente se cumplen?
Autor:
Gonzalo Juárez López Jr.
Las Reformas Fiscales afectan a todos, el pasado fin de semana visitaba un gran centro comercial y noté que existen grandes cadenas de tiendas en las cuales uno esperaría tuvieran asesores fiscales que no les permitirían cometer errores de ninguna especie, pero no siempre es así. :roll:
Estoy hablando específicamente de los nuevos requisitos de los comprobantes fiscales simplificados (notas de venta) que entraron en vigor el 1 de julio de 2012, los cuales como buen contador (trabajador y diligente) me detuve a revisar algunos de los comprobantes expedidos por varias tiendas de dicha plaza, percatándome que muchos de esos comprobantes aún no cumplen con los requisitos mínimos legales en la expedición de comprobantes simplificados, además de que la mayoría de los locales establecidos en la plaza, emiten sus comprobantes a través de equipos de cómputo.
Derivado de la obligatoriedad de que los comprobantes fiscales (aún los simplificados) contengan requisitos tales como Unidad de Medida y Régimen Fiscal (entre otros), hace muy difícil que muchos contribuyentes modifiquen sus equipos y sistemas de cómputo para cumplir con las disposiciones fiscales, lo que los haría presa fácil de una sanción por parte de la autoridad fiscalizadora, sancionándolos económicamente y hasta con el cierre preventivo de la negociación.
Esto porque algunos negocios cuentan con sistemas y equipos de cómputo que no han adecuado la expedición de comprobantes simplificados de acuerdo a las disposiciones fiscales, situación ajena a los dueños o administradores, pero también en algunos casos, debido al desconocimiento de los mismos acerca de los cambios en la materia.
Y es que a pesar de que dichos documentos no los utilizamos para deducir o acreditar fiscalmente, esto no significa que no seamos susceptibles de ser sancionados por no expedirlos con los requisitos completos, por lo que debemos recordar que las infracciones y sanciones en materia de expedición de comprobantes fiscales se aplican por la no expedición de comprobantes fiscales (simplificados o no), como a continuación se muestra:
Artículo 83 del CFF.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
(…)
VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
(…)
Y las sanciones aplicables al caso son las siguientes:
Artículo 84 del CFF.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
(…)
Y es que tratándose de comprobantes simplificados muchos incumplen con los requisitos para su expedición, como lo establece el artículo 29-C, y dado que existen 2 tipos de comprobantes en dicho artículo, nos referiremos sólo a los de la fracción II, ya que los de la fracción I tienen ciertas facilidades (claro, nos referimos a los autorizados por el SAT como Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal).
Entonces, refiriéndonos a la fracción II del 29-C del CFF dichos comprobantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código (aquí se incluye el Régimen Fiscal)
b) El número de folio.
c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá́ en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Como podemos darnos cuenta, muchos de los negocios en plazas comerciales, así como muchos otros que asesoramos, no han considerado modificar sus Comprobantes Fiscales Simplificados (expedidos por las operaciones con el Público en General), por lo que estamos expuestos a ser sancionados por nuestras autoridades fiscales, al incumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
Sitio web del autor
Nota de ElConta.Com :
Esta es la primera participación de nuestro colega Gonzalo Juárez López Jr.
GRACIAS y esperamos mas de sus participaciones en lo sucesivo ;)
Bienvenido !!
Gracias por tu comentario Emmanuel, pero debo decirte que dicha regla fué mencionada brevemente en el artículo en el párrafo siguiente:
Y es que tratándose de comprobantes simplificados muchos incumplen con los requisitos para su expedición, como lo establece el artículo 29-C, y dado que existen 2 tipos de comprobantes en dicho artículo, nos referiremos sólo a los de la fracción II, ya que los de la fracción I tienen ciertas facilidades (claro, son autorizados por el SAT como Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal).
Por lo que esa facilidad que comentas sólo aplica a los comprobantes emitidos en términos de la FRACCIÓN I del artículo 29-C y esos son la particularidad, y no la generalidad. Por lo que habrá que poner especial cuidado en los comprobantes emitidos en términos de la fracción II, del multicitado 29-C del CFF, verificando que cumplan todos los requisitos.
Gracias, saludos.
Creo que se estan olvidando de algo. De acuerdo a la 2a. Resolucion regla I.2.9.2 del 7 de junio de 2012 indica que no es necesario contener el inciso a y d