Resolución Miscelánea Fiscal 2025. Resumen mínimo generado por Chat GPT.



Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

Resumen mínimo generado por Chat GPT.

El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), introduciendo cambios importantes tanto en el ámbito del ISR como en el Código Fiscal de la Federación (CFF). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:



Cambios en Materia de ISR

Ingresos de cuentas personales especiales de ahorro y seguros de retiro

  • Los contribuyentes que dedujeron depósitos o pagos relacionados con estos conceptos antes de 2013 deben acumular como ingreso el monto deducido al momento de recibir o retirar los fondos (Regla 3.11.10).

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

  1. Reanudación de actividades y cambio de régimen:
    • Se aclara que pueden tributar en el RESICO al cambiar de régimen o reanudar actividades, siempre que cumplan con los requisitos (Regla 3.13.2).
  2. Cambio de régimen por incumplimiento:
    • Si dejan de cumplir los requisitos del RESICO, los contribuyentes tienen dos opciones:
      • Considerar definitivos los pagos hechos en el RESICO y declarar los ingresos posteriores bajo el nuevo régimen.
      • Recalcular el ISR de todo el ejercicio aplicando la tarifa del Art. 106 de la LISR (Regla 3.13.5).
  3. Deducciones e inventarios pendientes:
    • Las personas morales que migren al RESICO pueden deducir inventarios hasta agotarlos en sus declaraciones anuales (Regla 3.13.36).
  4. Devolución de saldos a favor:
    • Los contribuyentes con pagos definitivos pueden solicitar devoluciones mensuales o acumulativas al cierre del ejercicio (Regla 3.13.34).
  5. Exenciones para AGAPES:
    • Los pequeños productores con ingresos exentos menores a $900,000 solo deben declarar el excedente en caso de superarlo (Reglas 3.13.10 y 3.13.11).

Otros aspectos del RESICO

  • Buzón tributario y e.firma:
    • Los contribuyentes tienen hasta 2026 para habilitar su buzón tributario y obtener e.firma si sus ingresos no exceden $3,500,000 (Transitorios 15, 16 y 17).
  • Cancelación de CFDI global:
    • Puede realizarse hasta el último día de abril del ejercicio siguiente (Regla 3.13.29).

Cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF)

Aclaraciones de publicación de datos en el portal del SAT

  • La única vía para aclarar la publicación de datos es el trámite 324/CFF “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes” (Regla 1.2).

Días inhábiles

  • Se declaran inhábiles los días 17 y 18 de abril de 2025 (Regla 2.1.6).

Cumplimiento de obligaciones fiscales

  • Para obtener la opinión de cumplimiento, se requiere estar al corriente en:
    • Retenciones por servicios profesionales, arrendamiento e IVA (Regla 2.1.36).

Certificados de Sello Digital (CSD)

  • Los contribuyentes con CSDs cancelados o restringidos pueden subsanar irregularidades y solicitar uno nuevo mediante el trámite 47/CFF (Regla 2.2.4).

Modificación de información de socios y accionistas

  • Al modificar datos de socios, se debe indicar el número de acciones o participaciones para calcular automáticamente los porcentajes de participación (Regla 2.4.15).

Liberación de cuentas inmovilizadas

  • Se regula la liberación de cuentas bancarias inmovilizadas y depósitos mediante el trámite 323/CFF (Regla 2.13.20).

Exención de embargo a depósitos en el Banco del Bienestar

  • Los depósitos correspondientes a programas sociales federales están exentos de embargo (Regla 2.13.21).

Otros Cambios Relevantes

  1. CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros:
    • Se permite utilizar boletos, pases de abordar o itinerarios de viaje para identificar el medio de transporte (Regla 2.7.1.24).
  2. Eliminación de reglas específicas:
    • Se deroga la regla sobre CFDI en venta de hidrocarburos y petrolíferos, ajustando la numeración de las demás disposiciones (Regla 2.7.1.41).
  3. Cartas invitación y exhortos:
    • Se actualiza el trámite para aclarar requerimientos y multas, ahora denominado 128/CFF (Regla 2.9.13).

Vigencia

  • La RMISC 2025 entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Puntos Clave

  • Flexibilidad en trámites: Se refuerzan los mecanismos de aclaración y corrección de irregularidades.
  • Adaptación al RESICO: Facilidades para transición, cumplimiento y devolución de saldos.
  • Protección social: Exención de embargo para depósitos en programas de bienestar.
  • Cumplimiento riguroso: Nuevos requisitos para la obtención de opiniones fiscales.

Estos cambios destacan la importancia de monitorear las actualizaciones normativas y utilizar los procedimientos adecuados para evitar contingencias fiscales.

Disclaimer de ElConta.MX:
Hoy es 31 de diciembre y andamos apresurados con nuestro cierre anual (tal vez tú también andes en las mismas 😅) , de momento te compartimos este brevísimo resumen que ha sido preparado de manera rápida por nuestra GPT (por lo tanto puede contener errores, debes tener precaución).

Posteriormente estaremos publicando esta misma información pero con mayor detalle ;)

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